Mons. Ramón Montero
Arzobispo de Burgos y Obispo de Coria
Los hombres no deben proceder con precipitación, y singularmente en materias graves, difíciles y delicadas; tales son las que pertenecen a la jurisdicción eclesiástica, la que si falta, no solo hay ilegalidad, sino también nulidad en todo lo que se haga.
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13 de abril de 1791
"...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”
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