VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS OBISPOS POR SÍ NO PUEDEN HACER VARIACIONES DE DISCIPLINA, SOLO PERTENECE AL PAPA

Mons. Ramón Montero
Arzobispo de Burgos y Obispo de Coria

Si El solo y único medio que tenemos y debe reconocerse como tal para hacer reformas, o sean variaciones en puntos de disciplina, es el romano Pontífice. 

Los Obispos por sí no pueden hacerlas, y llenarían los sagrados deberes de su ministerio exhortando y aun mandando la observancia de la disciplina vigente: el mudarla pertenece a otra autoridad superior a la suya. 

En nada minoramos nuestra sagrada dignidad reconociendo la plenitud de poder del sucesor de san Pedro; por el contrario, en esto mismo nos ensalzamos por la comunión y dependencia que tenemos con quien ha elegido Jesucristo Vicario suyo en la tierra, y de quien hemos recibido directa e inmediatamente la misión y la institución, cuando nos ha dicho: "Yo os envío, predicad y juzgad." La Silla apostólica es, pues, la verdadera fuente de donde emana toda la autoridad y poder. 

Parecía esta ocasión oportuna para hablar de la ordenación de los Obispos, de la diferencia que ha habido de disciplina sobre su confirmación, o por los Patriarcas y Metropolitanos, o por la Reunión de Obispos comprovinciales; pero debiendo ser muy extenso en una materia tan esencial, seria preciso recorrer toda la historia eclesiástica, y por último no resultaría otra consecuencia, que la disciplina que ha regido sobre este punto, aunque con alguna variación, HA LLEVADO EN TODOS TIEMPOS Y OCASIONES EL CONSENTIMIENTO DEL ROMANO PONTÍFICE.*

Mas en el día, de hecho y de derecho pertenece exclusivamente al Vicario de Jesucristo, como se dice en el santo Concilio de Trento, encargándole la vigilancia sobre la calidad y circunstancias de los electos para el obispado.


LA VOZ DE LA RELIGIÓN
TOMO IV
1838

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*RELACIONADO:

S.S. Pío VI
Quod aliquantium

"Jamás los Pontífices Romanos han abandonado respecto de esto
(la elección de Obispos),
el ejercicio de su autoridad"


Jamás los Pontífices Romanos han abandonado respecto de esto (la elección de Obispos), el ejercicio de su autoridad. Pues S. Gregorio el Grande envió el subdiácono Juan a Génova, en donde se hallaba reunido un gran número de milaneses para sondear su intención acerca de Constancio, a fin de que si le eran favorables, los Obispos le elevasen sobre la silla de Milán con la aprobación del Soberano Pontífice. En una carta dirigida a diferentes Obispos de la Dalmacia, el mismo S. Gregorio en virtud de la autoridad de S. Pedro, Príncipe de los apóstoles, les prohíbe imponer las manos a ninguno en la ciudad de Salona sin su permiso y consentimiento, ni de ordenar ningún otro Obispo que aquel que él les designaría; si rehúsan obedecerle, les amenaza con privarles de la participación del Cuerpo y Sangre del Señor, y de no reconocer por Obispo a aquel, que ellos hubiesen consagrado. El mismo recomienda a Pedro, Obispo de Otranto, que recorra las ciudades de Brindo, de Lupia y de Galípoli, cuyos Obispos eran muertos, y que procure nombrar para estos puestos a Sacerdotes dignos de tan grande ministerio, los que habían de presentarse al Pontífice para recibir la consagración. Después con una carta dirigida a los milaneses, aprueba la elección, que han hecho de Deodato en lugar del difunto Obispo Constancio, y decretó, que, si por otra parte no se oponen los santos cánones, se le consagre solemnemente en virtud de su autoridad. S. Nicolás I no cesa de increpar al rey Lotario, porque en su reino solo elevara al episcopado a los hombres, que le eran gratos, y por lo mismo le manda en virtud de autoridad apostólica, y amenazándole con el juicio de Dios, que no permita que sea elegido ningún Obispo para la ciudad de Treves y la de Colonia, sin antes haber consultado a la Santa Sede. Inocencio III anuló la elección del Obispo de Penna, por haberse atrevido a ocupar la silla episcopal antes de ser llamado y confirmado en ella por el Romano Pontífice. Igualmente separó a Conrado del obispado de Hildesheim y de Wirtzbour, porque había tomado posesión del uno y del otro sin su aprobación. S. Bernardo pidió humildemente a Honorio II que se dignara confirmar a Alberico, de Chalons-sur-Marne, elevado al episcopado por su sufragio; lo que prueba, que el santo Abat estaba persuadido, que la elección de los Obispos era de ningún valor, sino estaba aprobada por la Santa Sede

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