VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE PRESTA EL VÁLIDO, LÍCITO Y LIBRE EJERCICIO DE LA POTESTAD DE ORDEN

Mons. Jacinto Ramón Rodríguez Rico
Obispo de Cuenca


Error muy craso sería el no reconocer como una indefectible verdad o un artículo dogmático, el que en el ministerio eclesiástico debe siempre distinguirse la divina potestad que por institución del mismo Jesucristo se concede por la imposición de las manos, o llámese consagración del Sacramento del orden y la potestad de jurisdicción que presta el válido, lícito y libre ejercicio de tan excelsa y sublime potestad (de orden). 

Esta jurisdicción, radicada en la misma autoridad de la Iglesia, se dirige a varios objetos de su celestial ministerio, y no a todos se concede de un mismo modo y con la misma extensión: es ordinaria en todos los Metropolitanos y Obispos, porque en el mismo hecho de su apostólica institución por las bulas o diplomas pontificios, se les señalan en ellos los súbditos, y demarcan territorios en que puedan válida y lícitamente ejercerla, imponiéndoles las mas graves penas si intentasen traspasarlos. 

Es también ordinaria en los Párrocos, porque a estos, en el hecho de su institución canónica por la autoridad de sus respectivos Obispos o Prelados diocesanos, se les asignan súbditos y territorios en los que deben ejercer con subordinación a ellos la potestad sacerdotal con cargo de ministerio propio, o dígase privativo: a unos y a otros se les confiere la potestad de jurisdicción con entera perpetuidad, de la que nadie puede justamente despojarles, a no ser que por pena canónica impuesta por graves delitos se les prive o deponga de ella: con la misma perpetuidad se asignan otros ministros por su canónica institución a otras diferentes funciones del ministerio...



LA VOZ DE LA RELIGIÓN
TOMO III
1838

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S.S.Pío XII
Mystici Corporis Christi
(29 de junio de 1943) 

...jurisdicción ordinaria, 
que el mismo Sumo Pontífice 
directamente les ha comunicado.


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