"El fundamento de la Jurisdicción para absolver es Divino. La Jurisdicción misma es Divina, y todos los sacerdotes tienen el poder de las Llaves; pero existe una Jurisdicción de derecho o de buen orden, que regula su ejercicio, que asigna un pueblo a unos y deja a otros sin súbditos. En definitiva, la que forma las Diócesis y las Parroquias, que la sabiduría de la Iglesia asigna a quien le place gobernar. Pero esta Jurisdicción de derecho, que conviene solo a aquellos que están establecidos como Pastores y a quienes ellos asocian a sus trabajos, se añade a la Jurisdicción Divina; y de ninguna manera se deduce que un Sacerdote que no tiene la Jurisdicción de Derecho no pueda añadir a su Jurisdicción Divina otra jurisdicción, que se puede llamar Jurisdicción de facto, la cual es suficiente, según el Sr. de Sens (pág. 34), para poder, ante el tribunal de los hombres, pronunciar y juzgar válidamente."
Le fond de la Jurisdiction, pour absoudre, est Divin. La Jurisdiction elle-même est Divine, & tous les Prêtres ont le pouvoir des Clefs; mais il y a une Jurisdiction de droit ou de bon ordre, qui en règle l'exercice, qui donne un peuple aux uns & qui laisse les autres sans sujets. Enfin qui forme les Diocèses & les Paroisses, que la sagesse de l'Eglise assigne à qui il lui plaît à gouverner. Mais cette Jurisdiction de droit, & qui convient seulement à ceux qui sont établis Pasteurs, & à ceux qu'ils associent à leurs travaux, est accédante à la Jurisdiction Divine, & il ne s'ensuit nullement qu'un Prêtre, qui n'a pas la Jurisdiction de Droit, ne puisse ajoûter à sa Juridiction Divine, une autre Juridiction, qu'on peut appeller Juridiction de fait, laquelle est suffisante, selon M. de Sens, pag. 34. pour pouvoir, au fore des hommes, prononcer & juger validement.
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Edmond Préclin
Los jansenistas en el s.XVIII y la Constitución Civil del Clero
1929
Los jansenistas en el s.XVIII y la Constitución Civil del Clero
1929
Pero mientras que él solo admite a título excepcional la validez de una confesión sacramental confiada a un sacerdote suspendido (interdit), Travers la juzga tan canónica que haría de ella una regla de oro de la disciplina penitencial. Su primera obra: la Consulta sobre la jurisdicción (1734) no es más que el largo comentario de este principio que los apelantes moderados rechazan, y que los lógicos no se atreven a expresar: «El poder de absolver es el mismo, radicalmente y en el fuero interno, en el obispo y en el simple sacerdote.» El derecho de ejercerlo es tan inseparable de la cualidad de sacerdote como el de consagrar la eucaristía. Mientras que los ortodoxos (la Iglesia Católica) reconocen al clero inferior la potestad de orden, sin concederle la de jurisdicción, Travers (jansenista) repite incesantemente: «Todos los sacerdotes tienen, por su ordenación, la potestad de orden y de jurisdicción.» Se atreve incluso a servirse de esta fórmula marcadamente richérista que el historiador encontrará frecuentemente bajo la pluma de los apologistas de la Constitución Civil del Clero: «Todos los sacerdotes, por tanto los pastores y aquellos que no lo son, están unidos en el poder de atar y desatar y, por la intención de Jesucristo, todos tienen súbditos. Estos súbditos son el mundo cristiano.» Lo que no era más que un último recurso a los ojos de M. de Senez, toma aquí la forma de una práctica normal. «¿Será esta cualidad de jueces que poseen verdaderamente, y que no se les puede cuestionar sin temeridad, un título vano con el que a Jesucristo le haya placido honrarlos? ¿Es creíble que, habiéndoles dado lo principal, les haya negado lo accesorio?
Edmond Préclin, Les jansénistes au XVIII siècle et la constitution civile du clergé, p.228
El abad Deshaies, había llevado el viático a la moribunda. A los numerosos espectadores que se agolpaban a su alrededor, les había dicho: «No os sorprendáis, mis muy queridos hermanos, del ministerio que nos veis cumplir hoy entre vosotros: como sacerdotes de la Iglesia católica, todos nos encontramos en caso de necesidad ante la ausencia o deserción del pastor ordinario. Estamos obligados, para responder a la amplitud de nuestra vocación, a velar solidariamente por el rebaño de Jesucristo.»
Convencido de que recibe su misión de Dios , Deshaies se expresa como Travers, quien extendía la misión de sus sacerdotes hasta los confines del mundo cristiano, como un precursor de los apologistas de la Constitución civil del Clero.
Edmond Préclin, Les jansénistes au XVIII siècle et la constitution civile du clergé, p.251
https://archive.org/details/bwb_C0-AUK-575/page/251/mode/1up
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https://archive.org/details/bwb_C0-AUK-575/page/251/mode/1up
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S.S.Pío VI
Auctorem Fidei
(Contra jansenistas del sinoadiabulo de Pistoya)
28 de agosto de 1794
XXXVII. La doctrina del sínodo, cuando hablando de la autoridad de absolver que se recibe por la ordenación, dice que después del establecimiento de las diócesis y parroquias es conveniente que cada uno ejerza este juicio sobre las personas que le están sujetas, ó por razón de territorio, ó por algún derecho personal, porque de otra suerte se da entrada a la confusión y perturbación.
En cuanto solamente dice que es conveniente, después de establecidas las diócesis y parroquias, que la potestad de absolver se ejercite sobre los que sean súbditos para precaver la confusion, entendida de modo que para el uso válido de esta potestad no sea necesaria aquella jurisdicción ordinaria ó delegada, sin la cual declara el Tridentino ser de ningún valor la absolución dada por el Sacerdote.
Falsa, temeraria, perniciosa, contraria é injuriosa al Tridentino; errónea.
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