La consagración episcopal está reservada al Romano Pontífice, y a ningún obispo se le permite consagrar a nadie a menos que esté seguro del mandato papal.
Antiguamente, de acuerdo con las Decretales, el metropolitano tenía el derecho de consagrar a los obispos sufragáneos. Este derecho, sin embargo, era puramente histórico y no podía prejuzgar el derecho universal del Soberano Pontífice, quien en todo momento podía, sin usurpación, restringir o retirar la facultad de los metropolitanos con respecto a sus sufragáneos. El cambio se produjo gradualmente en forma de mandato. El Pontificale Romanum prescribe que el consagrante debe obtener una comisión papal en forma de una carta Apostólica, si reside fuera de la Curia, o una comisión oral del Romano Pontífice si es Cardenal — suponemos de curia. Benedicto XIV modificó una Constitución anterior de Benedicto XIII para permitir que el consecrandus elija como su consagrante a cualquier obispo en unión con la Santa Sede si la consagración se iba a realizar fuera de la Ciudad de Roma. En Roma, el consecrandus tenía que elegir a un cardenal dotado del carácter episcopal, o a uno de los cuatro patriarcas titulares. Como recordatorio de la antigua disciplina, Benedicto XIV ordenó que si el metropolitano se encontraba por casualidad en Roma en el momento en que uno de sus sufragáneos era consagrado, la consagración debía ser realizada por él.
El canon luego establece: “nisi prius constet de pontificio mandato” (a menos que primero conste el mandato pontificio). Este mandato, como se señaló anteriormente, se otorga oralmente cuando la consagración se realiza en Roma, pero si tiene lugar fuera de la Ciudad, se requiere una carta Apostólica, que debe estar en manos del consagrante.