§ 1. La Aflicción por la Disminución de Obispos en África
Puesto que recordamos por la autoridad de los venerables Cánones que doscientos cinco Obispos asistieron al Concilio de Cartago, y ahora escuchamos de tu fraternidad que apenas sobreviven cinco Obispos en toda África, que es la tercera parte de este mundo corruptible; compadecemos con todas las fibras de nuestro ánimo tan gran disminución vuestra.
Pero cuando nos enteramos de que esos mismos restos de la Cristiandad son destrozados y dispersados por la disensión interna y mutua, y que se inflan unos contra otros con el celo y la contienda por el Principado, al principio no se nos ocurre decir nada más que aquello del Santo Profeta Amós: “Perdona, Señor, te ruego, perdona; ¿quién levantará a Jacob, porque es pequeño?” (Amós 7, 2.5).
§ 2. La Alegría por Recurrir a la Sede Romana
Pero aunque nos duela muchísimo tal y tan grande defecto de la religión, sin embargo, nos alegramos mucho, porque requerís y esperáis la sentencia de la Santa Iglesia Romana, vuestra Madre, sobre vuestras cuestiones.
Y juzgáis que es óptimo que, como arroyos que brotan de una sola fuente y se esparcen en su curso por diversos lugares, debáis volver al manantial original de esa misma fuente, para que de allí retoméis el camino de la dirección, de donde tomasteis el principio de toda la Religión Cristiana.
§ 3. La Preeminencia del Arzobispo de Cartago
Debes saber, por tanto, sin lugar a dudas, que después del Romano Pontífice, el primer Arzobispo y Metropolitano máximo de toda África es el Obispo de Cartago.
Y no tiene ninguna licencia el Obispo de Gummi, quienquiera que sea, para consagrar o deponer Obispos, o para convocar un Concilio Provincial sin el consentimiento del Arzobispo de Cartago (el cual tiene delegación del Papa), de cualquier dignidad o potestad que sea; exceptuados aquellos que pertenecen a su propia Parroquia.
En lo demás, sin embargo, como los otros Obispos Africanos, procederá por consejo del Arzobispo de Cartago. Por lo cual, nuestros carísimos Cohermanos y Coobispos Pedro y Juan opinan rectamente sobre la dignidad de la Iglesia Cartaginense, y no consienten el error de la Iglesia de Gummi.
§ 4. La Autoridad de la Sede Romana en los Concilios y las Causas Mayores
Ya que hemos resuelto responder también a las preguntas de nuestros Cohermanos Obispos Pedro y Juan, deseamos que la santa e indivisa Trinidad conserve siempre a tu santa fraternidad, carísimo Hermano, que vela continuamente por los intereses de la Santa Iglesia Católica y reza devotamente por nosotros.Y esto no quiero que os pase inadvertido: que no se debe celebrar Concilio universal, ni condenar o deponer Obispos, sin la sentencia del Romano Pontífice.
Y aunque os sea lícito examinar a algunos, sin embargo, como se ha dicho, no es lícito dar la sentencia definitiva sin la consulta del Romano Pontífice, lo cual, si lo buscáis, podéis encontrarlo establecido en los Santos Cánones.
Pues aunque a todos los Apóstoles en general les haya dicho el Señor: “Todo lo que atéis en la tierra, atado será en el Cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, desatado será en el Cielo” (Mateo 18, 18); sin embargo, no sin motivo se dijo especial y nominalmente al Bienaventurado Príncipe de los Apóstoles: “Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y te daré las llaves del Reino de los Cielos” (Mateo 16, 18-19).
Y en otro lugar: “Confirma a tus hermanos” (Lucas 22, 32); es decir, porque las causas mayores y más difíciles de todas las Iglesias deben ser definidas por la santa y principal Sede del Bienaventurado Pedro, por sus sucesores.