Y ciertamente, el Romano Pontífice es la causa próxima de la jurisdicción episcopal, si puede conceder tal potestad a los Obispos y, según la práctica y la tradición de la Iglesia, también la concede de hecho; en cambio, los argumentos a favor de la concesión inmediata de la jurisdicción episcopal por parte de Cristo no prueban nada. Pues si es cierto que el Romano Pontífice puede conceder la jurisdicción episcopal, no se debe recurrir a una acción inmediata de Dios, no demostrada por ningún argumento sólido, a la cual se opone además la práctica y la tradición de la Iglesia, de tal modo que por Benedicto XIV (De Synod. dioec., lib. I, cap. 4, n. 2), la sentencia arriba afirmada es llamada "más conforme a la razón y a la autoridad".
III. Mas, ante todo, no puede dudarse de que el Romano Pontífice pueda conferir la jurisdicción episcopal. Pues él mismo tiene la suprema y plena, ordinaria e inmediata jurisdicción sobre todos los fieles de todo el orbe de la tierra. La cual jurisdicción pontificia, por la naturaleza de la cosa y por la exigencia de la Iglesia, ya sea como ordinaria o como delegada, puede derivarse parcialmente a otros. De hecho, también a los Legados a latere o a los Patriarcas, que ciertamente derivan su jurisdicción sobre los Obispos y los fieles de los sufragáneos solo del Romano Pontífice, se les dio una potestad mucho más amplia y perfecta que la que se contiene en la jurisdicción ordinaria de los Obispos. Finalmente, el Romano Pontífice tiene la capacidad de conceder a los Vicarios o Administradores Apostólicos, o a los Vicarios capitulares, y a los Obispos confirmados que a menudo ni siquiera están consagrados como Obispos, exactamente la misma jurisdicción ordinaria que a los Obispos consagrados e entronizados.
IV. Consuena también la tradición y la práctica de la Iglesia. Pues ya San Cipriano, en el libro De unitate, caps. 4 y 5, compara la cátedra de Pedro con la cabeza, la raíz, el sol, la fuente, y con estas similitudes indica suficientemente que la jurisdicción emana del Sumo Pontífice hacia los Obispos. Además, San Gregorio de Nisa, en su obra contra aquellos que soportan mal las correcciones, escribe: "A través de Pedro, dio a los Obispos la llave de los honores celestiales".
Inocencio I, en su epístola 29, n. 1, y en la epístola 30, n. 3, enseña: "en la sede Apostólica surgió el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre". De expresiones similares hacen uso Optato de Milevi, De schism. Donatist., lib. II, n. 2, 4, 6, lib. VII, n. 3, y San León, epístola 10, n. 1, a las cuales Pío VI, en la Const. dogm. Super soliditate —que citaremos más adelante—, apela con palabras explícitas.
A este testimonio de los Santos Padres se añade que, exceptuando a los teólogos galicanos y a pocos otros, esta sentencia —según Zaccaria— fue sostenida por los principales doctores de todas las escuelas y regiones, tales como Santo Tomás, San Buenaventura y Escoto.
Además, Pío VI, en la Const. Super soliditate, del 21 de noviembre de 1786, § 4, aunque se abstiene de una definición formal y de los términos teológicos acostumbrados, respecto al fondo propone la misma doctrina: "Este escritor (es decir, Eybel) no intenta nada que no sea vejar y combatir de todas formas esta sede de Pedro, en la cual sede, establecida, los Padres por unánime consenso honraron como la cátedra en la cual se preservara la unidad en todos, de la cual emanan para todas las demás los derechos de la venerada comunión". No temió llamar "fanática" a la multitud (que dice que el Sumo Pontífice es aquel de quien los mismos Obispos reciben su autoridad, del mismo modo que él recibió de Dios su autoridad suprema)... ¿Fue, pues, fanática la voz de Cristo prometiendo a Pedro las llaves... las cuales llaves, después de Tertuliano, Optato de Milevi no dudó en profesar que solo Pedro recibió para comunicarlas a los demás?... Y "si Cristo quiso que algo fuera común entre Pedro y los demás príncipes, nunca lo dio sino a través de él, lo que no negó a los otros" (San León).»
1958