VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Wernz & Vidal
Ius Canonicum
1927

..la sentencia brillantemente defendida por él en el Concilio de Trento —aunque no definida— sobre la concesión inmediata de la jurisdicción episcopal a través del Romano Pontífice, se apoya en razones tan sólidas que ha sido recibida de forma mucho más común por los doctores antiguos y modernos, y ya puede decirse que es cierta e indudable; en cambio, la sentencia contraria, si exceptuamos a los galicanos, defendida siempre por pocos teólogos y canonistas, incluso con argumentos débiles, apenas conserva en nuestra época cierta probabilidad sólida. 

Por lo cual es extraño que algunos escritores más recientes hayan asumido de nuevo el patrocinio de esta opinión improbable, ya anticuada y de causa desesperada.

Y ciertamente, el Romano Pontífice es la causa próxima de la jurisdicción episcopal, si puede conceder tal potestad a los Obispos y, según la práctica y la tradición de la Iglesia, también la concede de hecho; en cambio, los argumentos a favor de la concesión inmediata de la jurisdicción episcopal por parte de Cristo no prueban nada. Pues si es cierto que el Romano Pontífice puede conceder la jurisdicción episcopal, no se debe recurrir a una acción inmediata de Dios, no demostrada por ningún argumento sólido, a la cual se opone además la práctica y la tradición de la Iglesia, de tal modo que por Benedicto XIV (De Synod. dioec., lib. I, cap. 4, n. 2), la sentencia arriba afirmada es llamada "más conforme a la razón y a la autoridad".

III. Mas, ante todo, no puede dudarse de que el Romano Pontífice pueda conferir la jurisdicción episcopal. Pues él mismo tiene la suprema y plena, ordinaria e inmediata jurisdicción sobre todos los fieles de todo el orbe de la tierra. La cual jurisdicción pontificia, por la naturaleza de la cosa y por la exigencia de la Iglesia, ya sea como ordinaria o como delegada, puede derivarse parcialmente a otros. De hecho, también a los Legados a latere o a los Patriarcas, que ciertamente derivan su jurisdicción sobre los Obispos y los fieles de los sufragáneos solo del Romano Pontífice, se les dio una potestad mucho más amplia y perfecta que la que se contiene en la jurisdicción ordinaria de los Obispos. Finalmente, el Romano Pontífice tiene la capacidad de conceder a los Vicarios o Administradores Apostólicos, o a los Vicarios capitulares, y a los Obispos confirmados que a menudo ni siquiera están consagrados como Obispos, exactamente la misma jurisdicción ordinaria que a los Obispos consagrados e entronizados.

IV. Consuena también la tradición y la práctica de la Iglesia. Pues ya San Cipriano, en el libro De unitate, caps. 4 y 5, compara la cátedra de Pedro con la cabeza, la raíz, el sol, la fuente, y con estas similitudes indica suficientemente que la jurisdicción emana del Sumo Pontífice hacia los Obispos. Además, San Gregorio de Nisa, en su obra contra aquellos que soportan mal las correcciones, escribe: "A través de Pedro, dio a los Obispos la llave de los honores celestiales".

Inocencio I, en su epístola 29, n. 1, y en la epístola 30, n. 3, enseña: "en la sede Apostólica surgió el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre". De expresiones similares hacen uso Optato de Milevi, De schism. Donatist., lib. II, n. 2, 4, 6, lib. VII, n. 3, y San León, epístola 10, n. 1, a las cuales Pío VI, en la Const. dogm. Super soliditate —que citaremos más adelante—, apela con palabras explícitas.

A este testimonio de los Santos Padres se añade que, exceptuando a los teólogos galicanos y a pocos otros, esta sentencia —según Zaccaria— fue sostenida por los principales doctores de todas las escuelas y regiones, tales como Santo Tomás, San Buenaventura y Escoto.

Además, Pío VI, en la Const. Super soliditate, del 21 de noviembre de 1786, § 4, aunque se abstiene de una definición formal y de los términos teológicos acostumbrados, respecto al fondo propone la misma doctrina: "Este escritor (es decir, Eybel) no intenta nada que no sea vejar y combatir de todas formas esta sede de Pedro, en la cual sede, establecida, los Padres por unánime consenso honraron como la cátedra en la cual se preservara la unidad en todos, de la cual emanan para todas las demás los derechos de la venerada comunión". No temió llamar "fanática" a la multitud (que dice que el Sumo Pontífice es aquel de quien los mismos Obispos reciben su autoridad, del mismo modo que él recibió de Dios su autoridad suprema)... ¿Fue, pues, fanática la voz de Cristo prometiendo a Pedro las llaves... las cuales llaves, después de Tertuliano, Optato de Milevi no dudó en profesar que solo Pedro recibió para comunicarlas a los demás?... Y "si Cristo quiso que algo fuera común entre Pedro y los demás príncipes, nunca lo dio sino a través de él, lo que no negó a los otros" (San León).»







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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

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