VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

CRISTO ÚNICAMENTE ORDENÓ A PEDRO COMO OBISPO; PERO DIO A LOS OTROS APÓSTOLES A PEDRO MISMO PARA SER ORDENADOS COMO OBISPOS

Liberio da Gesu O. C. D.
Controversiarum
scholastico-polemico-historico-criticarum
1743

257 OBJECIÓN 3. El Episcopado es de Derecho Divino, como se sostiene en Hechos 20, verso 28. Posuit vos Spiritus Sanctus regere Ecclesiam Dei (El Espíritu Santo os ha puesto para pastorear la Iglesia de Dios): por lo tanto, toda su potestad ordinaria es de Derecho Divino: pues del mismo Derecho emana la jurisdicción de cualquier dignidad, sin la cual la dignidad misma es [inexistente]: por lo tanto, cualquier Obispo puede, por Derecho Divino, conceder Indulgencias a sus súbditos.

RESPUESTA: Distingo el antecedente: es de Derecho Divino radicalmente, en cuanto Dios instituyó la Iglesia para ser gobernada por Obispos, a través del Jefe [Pedro], o en cuanto ordenó a Pedro y a sus sucesores que eligieran y asumieran a los Obispos como parte de la solicitud de la Iglesia, concedo; es de Derecho Divino inmediata y especialmente por sí mismo, niego: en cuyo signo, como se prueba en el tratado sobre el Romano Pontífice, Cristo únicamente ordenó a Pedro como Obispo; pero dio a los otros Apóstoles a Pedro mismo para ser ordenados como Obispos.


Liberio da Gesu
Controversiarum
scholastico-polemico-historico-criticarum
1743

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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

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