VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN EPISCOPAL LA RECIBEN INMEDIATAMENTE DEL ROMANO PONTÍFICE


Carlo Sardagna S.J.
Theologia Dogmatico-Polemica
1771

CDXXXIV. CUESTIÓN III.

¿De quién reciben los obispos inmediatamente su potestad?

Respuesta: La potestad de Orden la reciben inmediatamente de Dios mismo, ya que solo Dios puede otorgar la gracia santificante e imprimir el carácter, mientras que el hombre no ofrece más que un simple ministerio; pero la potestad de Jurisdicción episcopal la reciben inmediatamente del Romano Pontífice. Esta es la opinión más común de los teólogos.

Se prueba esta afirmación en primer lugar mediante la autoridad de los Padres. TERTULIANO en Scorpiaco, Cap. X, dice: "Si aún crees que el cielo está cerrado, recuerda que el Señor dejó sus llaves aquí a Pedro, y por medio de él a la Iglesia".

S. OPTATO MILEVITANO, Libro VII, contra Parmeniano: "Por el bien de la unidad, el bienaventurado Pedro, a quien le habría bastado con obtener el perdón tras haberlo negado, mereció ser preferido ante todos los Apóstoles, y él solo recibió las llaves del reino de los cielos para ser comunicadas a los demás". DUPIN sostiene que estas palabras, "llaves para ser comunicadas a los demás", no deben referirse a Pedro, sino a Cristo; es decir, que Pedro recibió las llaves que Cristo habría de comunicar también a los demás. Pero la interpretación de Dupin queda abiertamente refutada por el hecho de que se dice que el origen de la unidad está constituido en Pedro, puesto que él aceptó las llaves: si Cristo no hubiera querido que las llaves se comunicaran a otros a través de él, de nada serviría para recomendar la unidad que el mismo Pedro hubiera aceptado esas llaves.

S. CIPRIANO, Libro de la Unidad de la Iglesia, después de haber comparado la Sede de Pedro con la cabeza, la raíz, la fuente y el sol, añade en el Cap. IV: "Así también la Iglesia, bañada en la luz del Señor, extiende sus rayos por todo el mundo. Sin embargo, una sola es la luz que se difunde por todas partes, y la unidad del cuerpo no se separa: extiende sus ramas por toda la tierra con abundancia de fecundidad, despliega sus ríos que fluyen profusamente; sin embargo, una sola es la cabeza y un solo origen".

S. GREGORIO NACIANCENO [Nyssenus], Tratado contra aquellos que soportan mal las correcciones, dice: "Por medio de Pedro dio a los obispos las llaves de los bienes celestiales".

S. INOCENCIO I, Epístola a los Padres reunidos en Cartago, escribe: "Sabiendo lo que se debe a la Sede Apostólica: puesto que todos nosotros, colocados en este lugar, deseábamos seguir al mismo Apóstol (Pedro), de quien surgió el mismo Episcopado y toda la autoridad de este nombre". Y en la Epístola a los Padres Milevitanos: "Cuando se ventila la razón de la fe, considero que todos los Hermanos y Coepíscopos nuestros no deben remitirse a nadie más que a Pedro, es decir, al autor de su nombre y de su honor, tal como vuestra dilección acaba de referir".

S. LEÓN M., Sermón III sobre su Asunción, dice: "Grande y maravilloso, amadísimos, es el consorcio de su poder que la dignidad divina tributó a este hombre (el bienaventurado Pedro); y si quiso que algo fuera común con él a los otros Príncipes [Apóstoles], nunca lo dio sino por medio de él, lo que no negó a los demás". Y en la Epístola X, alias LXXXIX, a los Obispos de la provincia de Vienne, Cap. I: "El Señor quiso que el sacramento de este ministerio perteneciera de tal manera al oficio de todos los Apóstoles, que lo colocó principalmente en el bienaventurado Pedro, el más importante de todos los Apóstoles; para que, desde él, como desde una cabeza, derramara sus dones por todo el cuerpo".

Y dado que a la autoridad de estos Padres se han sumado S. Tomás, S. Buenaventura, S. Antonino y la mayoría de los teólogos, parece que merece ser preferida [esta opinión] a la Facultad de París, de la que se dice que ha condenado y reprobado esta sentencia en las afirmaciones de Juan Sarazin, Nicolás Quadrigarius y Francisco Guillou.

Carlo Sardagna S.J.
Theologia Dogmatico-Polemica
tomo VII, art. VI, controversia II, n. CDXXXIV, p. 483
1771

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S.S. Pío XII

1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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