Praelectiones dogmaticae. De Ecclesia Christi
1902
Es un hecho cierto entre los católicos que el Romano Pontífice recibe la potestad de jurisdicción inmediatamente de Dios, o bien que la única causa eficiente de esta jurisdicción es aquel acto permanente de la voluntad por el cual Cristo confirió el primado a Pedro y a sus sucesores (cf. Suárez, De leg. 4, 9, n. 10 y ss.). Pues, para que el Pontífice recibiera la jurisdicción de otro, Cristo habría tenido que constituir a alguien, o a algunos, para que confirieran dicha potestad al Romano Pontífice. Pero no constituyó a nadie para esto; al contrario, el mismo Cristo confirió la jurisdicción inmediatamente a Pedro; y los sucesores de Pedro, por el mismo hecho de ser sus sucesores, han sido siempre considerados Sumos Pontífices. Solo los galicanos, jansenistas y otros, a quienes ya nombramos antes, pusieron esto en duda, apoyándose únicamente en el argumento de que Cristo habría entregado primero la potestad a toda la Iglesia, para que fuera la Iglesia quien otorgara la potestad al Sumo Pontífice, lo cual ya hemos dicho que es falso. Por lo tanto, dado que no existe ningún sujeto, además del sucesor de Pedro, a quien Cristo haya entregado la potestad pontificia, no existe ningún sujeto que pueda conferir dicha potestad. De aquí que el Concilio de Florencia, en el decreto de unión, definiera: "que el sucesor de Pedro es el verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que a él en la persona del bienaventurado Pedro le ha sido dada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal" (Denz. n. 694)
Distinta es la cuestión respecto a los obispos. En efecto, en la Iglesia hay alguien que, como primado, posee la plenitud de jurisdicción sobre la Iglesia universal y todas sus partes, y que, en consecuencia, puede, desde la plenitud de su potestad, conferir a otros jurisdicción sobre cualquier parte de la Iglesia. Ahora bien, cuando existe una causa segunda suficiente para producir un efecto, no es razonable recurrir a la acción inmediata de la causa primera. Por tanto, dado que el Romano Pontífice puede conferir jurisdicción a otros, la razón sugiere que la jurisdicción episcopal es conferida efectivamente por él, y no inmediatamente por Dios. Si, efectivamente, él confiere la jurisdicción, se entiende fácilmente cómo el Romano Pontífice puede ampliar, restringir o suprimir la potestad de cualquier obispo.
Esta sentencia fue enseñada por grandes teólogos como Santo Tomás: "El Papa, que está en lugar de San Pedro, tiene potestad plena, los otros en cambio la tienen de él" (In Mt 16, 2; cf. Contra gent. 4, 76), Belarmino (De Rom. Pontif. 4, 24), Suárez (De leg. 4, 4) y muchos otros a quienes cita Mazzella (De eccl. n. 1007). Por lo cual, Benedicto XIV afirma merecidamente: Esta sentencia "parece más conforme a la razón y a la autoridad" (De syn. 1, 4, n. 2). Estos doctores conceden que el episcopado, en cuanto tal, fue instituido por el mismo Cristo, que la sustancia de la potestad episcopal está determinada por Cristo, que por mandato de Cristo el episcopado debe ser perenne en la Iglesia y, por consiguiente, que los obispos no tienen una potestad meramente delegada como vicarios del Papa, sino una potestad ordinaria como vicarios de Cristo en alguna iglesia particular. Por tanto, no sostienen otra cosa sino que la jurisdicción episcopal actual es conferida a este hombre determinado por mandato del Sumo Pontífice, siendo la voluntad de Cristo no la causa próxima, sino la causa última de esta jurisdicción particular.
No obstante, muchos otros negaron esta sentencia y enseñaron que la jurisdicción actual de cada obispo es conferida inmediatamente por Cristo en la ordenación episcopal, y que del Sumo Pontífice depende la designación de la persona y el ejercicio de la jurisdicción en acto segundo. No debe pensarse que esta sentencia destruye el primado del Romano Pontífice; pues, incluso según estos doctores, los obispos están sujetos a la potestad del Papa; tal como los apóstoles, aunque hubieran recibido la jurisdicción inmediatamente de Cristo, estaban sin embargo edificados sobre Pedro como fundamento y sujetos a su jurisdicción. Esta sentencia fue defendida especialmente en España por el celebérrimo maestro Francisco de Vitoria.
De ahí que, en el Concilio de Trento, los obispos españoles defendieran esta opinión más que los otros (cf. Grisar, Iacobi Lainez disput. trid. 131). A quienes se opuso en una larga disputa Jacobo Laínez, prepósito general de la S.J. Aunque la sentencia de Laínez se convirtió después en la mucho más común, hubo, sin embargo, hasta nuestros tiempos quienes opinaron que la jurisdicción de los obispos era conferida inmediatamente por Dios. Así Vásquez (t. II, disp. 125, c. 3, n. 28), Neubauer (Wirt. De legibus, n. 103), Phillips (Kirchenrecht I 186 ss.) y otros no pocos. Argumentan basándose en que la jurisdicción fue dada a los apóstoles inmediatamente por Cristo; por lo tanto, también a sus sucesores. Pero esto no se sigue, puesto que se dieron a los apóstoles muchas cosas que no fueron dadas a sus sucesores, como la jurisdicción indefinida sobre todos los fieles.
Dado que estos teólogos conceden que no todas las prerrogativas de los apóstoles pasaron a los obispos, esta argumentación carece de fuerza. Además, argumentan a partir de aquellas palabras: "Atended a vosotros y a todo el rebaño, en el cual el Espíritu Santo os puso por obispos para pastorear la Iglesia de Dios" (Hch 20, 28)» "Él mismo constituyó a unos... pastores y doctores" (Ef 4, 11). Pero estos textos prueban ciertamente que los ministerios eclesiásticos fueron instituidos por Dios y que existe una providencia especial respecto a estos ministerios; sin embargo, no prueban que la jurisdicción sea conferida inmediatamente por el Espíritu Santo sin la intervención de una causa humana. Además, argumentan a partir de que en la consagración se confiere a los obispos el episcopado inmediatamente por Dios; pero al episcopado pertenece la jurisdicción; luego, esta también se confiere por el mismo Dios en la consagración.
Pero es cierto que, en virtud de la sola consagración, el obispo no tiene ninguna jurisdicción, ya que por la consagración no recibe súbditos, como es evidente en los obispos que no tienen diócesis. Ahora bien, la jurisdicción sin súbditos es contradictoria. Como, por el contrario, también puede conferirse la jurisdicción episcopal a quienes no son obispos, es más probable que la causa próxima de esta jurisdicción sea la voluntad del Sumo Pontífice; pues, de otro modo, habría que admitir una doble fuente de jurisdicción episcopal, lo cual se diría sin razón. Si antiguamente en algunas iglesias se daba jurisdicción a los obispos por parte de los patriarcas, sin consultar previamente al Sumo Pontífice, dado que el patriarcado no es una institución divina, sino humana, esta potestad de los patriarcas no pudo provenir sino del derecho humano, es decir, en última instancia del Sumo Pontífice, quien al menos tácitamente aprobó este modo. Sobre otros argumentos de los adversarios, véanse los propuestos y refutados por el Padre Laínez (Grisar, Iacobi Lainez disput. trid. I 190 ss.).
De ahí que, en el Concilio de Trento, los obispos españoles defendieran esta opinión más que los otros (cf. Grisar, Iacobi Lainez disput. trid. 131). A quienes se opuso en una larga disputa Jacobo Laínez, prepósito general de la S.J. Aunque la sentencia de Laínez se convirtió después en la mucho más común, hubo, sin embargo, hasta nuestros tiempos quienes opinaron que la jurisdicción de los obispos era conferida inmediatamente por Dios. Así Vásquez (t. II, disp. 125, c. 3, n. 28), Neubauer (Wirt. De legibus, n. 103), Phillips (Kirchenrecht I 186 ss.) y otros no pocos. Argumentan basándose en que la jurisdicción fue dada a los apóstoles inmediatamente por Cristo; por lo tanto, también a sus sucesores. Pero esto no se sigue, puesto que se dieron a los apóstoles muchas cosas que no fueron dadas a sus sucesores, como la jurisdicción indefinida sobre todos los fieles.
Dado que estos teólogos conceden que no todas las prerrogativas de los apóstoles pasaron a los obispos, esta argumentación carece de fuerza. Además, argumentan a partir de aquellas palabras: "Atended a vosotros y a todo el rebaño, en el cual el Espíritu Santo os puso por obispos para pastorear la Iglesia de Dios" (Hch 20, 28)» "Él mismo constituyó a unos... pastores y doctores" (Ef 4, 11). Pero estos textos prueban ciertamente que los ministerios eclesiásticos fueron instituidos por Dios y que existe una providencia especial respecto a estos ministerios; sin embargo, no prueban que la jurisdicción sea conferida inmediatamente por el Espíritu Santo sin la intervención de una causa humana. Además, argumentan a partir de que en la consagración se confiere a los obispos el episcopado inmediatamente por Dios; pero al episcopado pertenece la jurisdicción; luego, esta también se confiere por el mismo Dios en la consagración.
Pero es cierto que, en virtud de la sola consagración, el obispo no tiene ninguna jurisdicción, ya que por la consagración no recibe súbditos, como es evidente en los obispos que no tienen diócesis. Ahora bien, la jurisdicción sin súbditos es contradictoria. Como, por el contrario, también puede conferirse la jurisdicción episcopal a quienes no son obispos, es más probable que la causa próxima de esta jurisdicción sea la voluntad del Sumo Pontífice; pues, de otro modo, habría que admitir una doble fuente de jurisdicción episcopal, lo cual se diría sin razón. Si antiguamente en algunas iglesias se daba jurisdicción a los obispos por parte de los patriarcas, sin consultar previamente al Sumo Pontífice, dado que el patriarcado no es una institución divina, sino humana, esta potestad de los patriarcas no pudo provenir sino del derecho humano, es decir, en última instancia del Sumo Pontífice, quien al menos tácitamente aprobó este modo. Sobre otros argumentos de los adversarios, véanse los propuestos y refutados por el Padre Laínez (Grisar, Iacobi Lainez disput. trid. I 190 ss.).
Por lo demás, Pío VI en el breve Super soliditate, del 28 de noviembre de 1786, por el cual se condena el libelo de Eybel ¿Qué es el Papa?, defendió expresamente la doctrina de que toda jurisdicción episcopal es dada por el Sumo Pontífice: "A la cual [sede apostólica] los Padres, con unánime sentir, honraron como la cátedra en la cual sola la unidad debía ser guardada por todos, de la cual dimanan hacia todas las demás las leyes de la venerable comunión; a la cual es necesario que toda iglesia, todos los fieles que están en todas partes, converjan. No temió él [Eybel] llamar fanática a la multitud que preveía que, ante la presencia del Pontífice, irrumpiría en estas voces: que él es un hombre que recibió de Dios las llaves del reino de los cielos con la potestad de atar y desatar, al cual ningún otro obispo puede igualarse, del cual los mismos obispos reciben su autoridad, del mismo modo que él recibió de Dios su potestad suprema, que él es, además, vicario de Cristo, cabeza visible de la Iglesia, juez supremo de los fieles. ¿Acaso, pues, por ser —horrible es decirlo— una voz fanática, fue la misma voz de Cristo la que prometió a Pedro las llaves del reino de los cielos con la potestad de atar y desatar, llaves que, después de Tertuliano, Optato de Milevi no dudó en profesar que Pedro solo recibió para comunicarlas a los demás?" (Denz. n. 1500).
Dado que, además, muchos concilios provinciales han profesado esta doctrina en nuestros tiempos, ella debe considerarse hoy comúnmente aceptada (cf. Wernz, Ius Decret. II, n. 737 ss.; Wilmers, De Christi eccl. 355 ss.)...SIGUE
Dado que, además, muchos concilios provinciales han profesado esta doctrina en nuestros tiempos, ella debe considerarse hoy comúnmente aceptada (cf. Wernz, Ius Decret. II, n. 737 ss.; Wilmers, De Christi eccl. 355 ss.)...SIGUE
Christian Pesch S.J.
Praelectiones dogmaticae. De Ecclesia Christi
1902
***S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA
"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."
S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."
S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM
"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."
S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958
1958
"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."
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RELACIONADO
PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/12/pio-xii-ensena-positivamente-que-la.html
DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton
ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé
LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz S.J.
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz S.J.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/03/la-falsa-opinion-de-la-jurisdiccion.html
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