VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

EL PUEBLO PUEDE ELEGIR A SU GOBERNANTE PERO EL PUEBLO NO DA LA AUTORIDAD, LA AUTORIDAD LA DA DIOS


Dom Paul Benoit OSB
La Ciudad anticristiana


Corresponde al pueblo nombrar a los individuos o corporaciones que han de ejercer la autoridad pública, cuando por vez primera se constituye una sociedad política, o cuando, en una sociedad antigua, la constitución dispone la elección como el medio ordinario de nombrar a los depositarios de la pública autoridad, o finalmente, cuando la elección se hace necesaria por haberse extinguido las dinastías a las cuales se había confiado esta autoridad.

«Aquellos que deben estar al frente de los negocios, dice León XIII, pueden en ciertos casos ser elegidos por la voluntad y decisión de la muchedumbre, sin que lo contradiga ni repugne la doctrina católica.» «Pero, añade el mismo Pontífice, esta elección nombra al príncipe, mas no le confiere los derechos del principado; no se da la autoridad, pero se determina quién será el que la ejerza»

«Interest autem attendere hoc loco eos qui reipublicae praefuturi sint, posse in quibusdam causis voluntate judicioque eligi multitudinis, non adversante neque repugnante doctrina catholica. Quo sane delectu designatur princeps, non conferuntur jura principatus, neque mandatur imperium, sed statuitur a quo sit gerendum.» (Encycl. Diuturnum illud).

«Porque, lo repetimos todavía, es menester admitir absolutamente que el origen del poder público debe atribuirse a Dios, y no a la muchedumbre.»
«Omnino intelligi necesse est, ortum publicae potestatis a Deo ipso, non a multitudine repeti oportere.» (Encycl. Immortale Dei).

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Igualmente corresponde originariamente al pueblo determinar el modo cómo debe transmitirse el ejercerse la autoridad, con tal que estas determinaciones dejen intacta la sustancia del poder social, tal como lo reclaman la naturaleza y los fines de la sociedad. «La soberanía no está en sí misma ligada necesariamente á ninguna forma política; puede adaptarse perfectamente á ésta ó aquélla, con tal que de hecho sea apta para la utilidad y bien común.»
«Fas autem imperit per se non est cum ulla reipublicae forma necessario copulatum; aliam sibi vel aliam assumere potest, modo ut utilitatis bonique communis reapse efficiatur tem. (Encycl. Immortale Dei).»

«Con tal que se respeten los derechos de la justicia, es lícito á los pueblos elegirse la forma de gobierno que mejor conviniere á su propio genio, ó á las costumbres que conservan de sus antepasados.»
«Nihil enim est cur non Ecclesiæ probetur aut unius aut plurium principatus, si modo justus sit, et in communem utilitatem intentus. Quamobrem, salva justitia, non prohibentur populi sibi genus comparare reipublicæ, quod aut ipsorum ingenio, aut majorum institutis moribusque magis apte conveniat. (Encycl. Diuturnum illud).»

Mas una vez constituida dicha forma, sobre todo cuando hubiere recibido la consagración del tiempo, no puede, sin peligro de todo el orden social, cambiarse arbitrariamente; apenas se admiten entonces otras modificaciones que las que insensiblemente van introduciendo el cambio de las costumbres ó de las circunstancias.




Dom Paul Benoit OSB
La Ciudad anticristiana
1888
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