Puesto que, en verdad, la potestad de jurisdicción no se confiere por la ordenación, sino por la misión canónica hecha legítimamente, con la única excepción del Romano Pontífice, quien la recibe inmediatamente de Cristo, la misma de modo distinto es participada por los otros, independientemente del grado que alguien tenga en la jerarquía de órdenes, de modo que puede suceder que un Obispo, aunque tenga la plenitud del sacerdocio, no goce de ninguna jurisdicción, y un simple clérigo, o incluso un laico, por concesión extraordinaria del Romano Pontífice, posea la potestad que le sea permitida.
De los dichos claramente, he aquí que se sigue que la jurisdicción eclesiástica, pues es «potestas publica legitimi superioris, a Christo vel ab Ecclesia per canonicas missiones concessa, regendi baptizatos in ordine ad salutem aeternam» «Potestad pública de un superior legítimo, concedida por Cristo o por la Iglesia mediante misiones canónicas, para regir a los bautizados en orden a la salvación eterna.»
Cardenal Ottaviani
Compendium Iuris Publici Ecclesiastici
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