VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO POR MEDIO DEL PAPA ES DE DERECHO DIVINO

Cardenal Camillus Mazzella S.J.
De religione et Ecclesia
1885

El hecho de que el Romano Pontífice comunique jurisdicción a los obispos, no es una autoridad que derive de él mismo o de los hombres; sino que es aquella misma autoridad que Cristo depositó en él, a quien él mismo constituyó como fuente de la plenitud de toda la potestad eclesiástica: si por tanto se considera en sí misma la entidad de la jurisdicción, no es una potestad humana sino divina. Similarmente, cuando el Romano Pontífice confiere a un sujeto determinado la actual jurisdicción episcopal, confiere el grado de potestad que Cristo quiso que existiera en la Iglesia: el grado, por tanto, de la jurisdicción que obtiene el Obispo, no es humano sino divino; con mayor razón, porque el carácter episcopal tiene aptitud para ella o la exige.

Quod Rom. Pontifex communicat episcopis, non est aliqua auctoritas ab ipso, vel ab hominibus originem ducens; sed est illa ipsa auctoritas quam Christus in eo deposuit, dum ipsum constituit in quo esset fontem plenitudo totius ecclesiasticæ potestatis: si ergo spectetur in se entitas jurisdictionis, non est potestas humana sed divina. Similiter cum Rom. Pontifex alicui determinato subjecto confert actualem jurisdictionem episcopalem, confert gradum potestatis, quem Christus voluit ut esset in Ecclesia: gradus ergo jurisdictionis, quem obtinet Episcopus, non est humanus sed divinus; eo vel magis, quod character episcopalis ejus exigentiam vel ad illam habet aptitudinem.

Camillus Mazzella , De religione et Ecclesia, Romae, 1885, p. 794.
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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Franz Xaver Wernz S.J.

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