209. — Se pregunta: ¿La jurisdicción de los Obispos en su propia diócesis procede inmediatamente de Cristo o del Santo Pontífice?
Discuten, sin embargo, los autores si la jurisdicción episcopal misma es conferida inmediatamente por Cristo o por el Santo Pontífice. Sobre este asunto existen tres sentencias, que exponemos más ampliamente en Instit. Canonicis, Tract. 4, n. 19, 20.
Algunos piensan que por la consagración episcopal se da la jurisdicción episcopal in habitu (en potencia) o radical; pero que por el Santo Pontífice, mediante la designación de la persona y la asignación de la diócesis, se confiere la jurisdicción in actu (en acto) o el ejercicio de la jurisdicción ya otorgada por Cristo en la consagración. Así Castro, Vázquez, etc. Esta sentencia es comúnmente rechazada, porque no existe un vínculo necesario entre la consagración y la jurisdicción episcopal.
Otros consideran que por el acto de la misión, la jurisdicción episcopal se confiere inmediatamente de Cristo a cada Obispo, una vez puesta la condición necesaria (la designación de la persona y la asignación de la diócesis por el Santo Pontífice). Se apoyan especialmente en las palabras referidas a los doce Apóstoles: «Id y enseñad... lo que atareis, etc... El Espíritu Santo puso a los Obispos para regir la Iglesia de Dios...».
Otros, finalmente, conceden que por las palabras citadas Cristo confirió inmediatamente el oficio episcopal a los doce Apóstoles, y al mismo tiempo mandó que tal oficio fuera perpetuo y ordinario en la Iglesia. Pero, a la vez, por la institución perpetua del Primado, mandó que el oficio episcopal fuera conferido a cada Obispo por el Primado mismo de la Iglesia. Por tanto, en esta sentencia, el oficio episcopal es de derecho divino por razón de su institución y necesidad, y por razón del Primado intermediario para su colación; pero no por razón de la colación misma hecha a cada Obispo, la cual no es un acto de Cristo, sino del Primado de la Iglesia. «Aunque su opinión —que sostiene que esta potestad (episcopal) se origina inmediatamente de Cristo— se apoye en argumentos válidos, sin embargo, la sentencia opuesta parece más conforme a la razón y a la autoridad», «Licet eorum opinio qui hanc (episcopalem) potestatem immediate a Christo oriri propugnant, validis fulciatur argumentis; nihilominus tamen et rationi et auctoritati conformior videtur sententia opposita» dice Benedicto XIV. Leyib., lib. 4, c. 6-18; Bellarm., de S. Pontif., lib. 4, c. 24).
En cualquier hipótesis, la designación de la persona y la asignación de la diócesis a cada Obispo dependen enteramente del Santo Pontífice; y, por tanto, el Santo Pontífice, de manera válida incluso sin justa causa, puede denegar a tal o cual persona la designación para el Episcopado y la asignación de una diócesis peculiar: del mismo modo, de manera válida incluso sin justa causa, siempre puede retirar aquella asignación ya realizada; y de este modo poner fin mediato a la jurisdicción conferida inmediatamente por Cristo, según la segunda sentencia.
Por último, sea cual sea la sentencia que se admita sobre el objeto inmediato de la institución episcopal, los Obispos individualmente no son corregentes de la Iglesia universal, ni son independientes en sus diócesis; sino que su jurisdicción se contiene dentro de los límites de cada diócesis y permanece sujeta (obnoxia) al Santo Pontífice, como se deduce evidentemente del Primado de jurisdicción que compete por derecho divino solo al Romano Pontífice. (Vide Suarez, de Pænit., disput. 25, sect. 1; Card. Soglia, Instit. Jur. publ., lib. 2, § 55; Bouix, de Episc., t. 1, p. 56, 72).
1958