VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

CRISTO MANDÓ QUE LA JURISDICCIÓN EPISCOPAL FUERA CONFERIDA A CADA OBISPO POR EL PAPA

Antoine Bonal
Institutiones Theologicae
1884

209. — Se pregunta: ¿La jurisdicción de los Obispos en su propia diócesis procede inmediatamente de Cristo o del Santo Pontífice?

Resp. Se debe distinguir. A saber, según todos, el Santo Pontífice, por la institución o confirmación o promoción de cada Obispo, al menos designa a la persona a quien se le debe conferir la jurisdicción episcopal misma, y le asigna una porción peculiar de la Iglesia universal en la cual pueda ejercer la potestad ordinaria de jurisdicción episcopal. Esto pertenece manifiestamente al Santo Pontífice en virtud del Primado que ostenta por derecho divino, según lo dicho.

Discuten, sin embargo, los autores si la jurisdicción episcopal misma es conferida inmediatamente por Cristo o por el Santo Pontífice. Sobre este asunto existen tres sentencias, que exponemos más ampliamente en Instit. Canonicis, Tract. 4, n. 19, 20.

  1. Algunos piensan que por la consagración episcopal se da la jurisdicción episcopal in habitu (en potencia) o radical; pero que por el Santo Pontífice, mediante la designación de la persona y la asignación de la diócesis, se confiere la jurisdicción in actu (en acto) o el ejercicio de la jurisdicción ya otorgada por Cristo en la consagración. Así Castro, Vázquez, etc. Esta sentencia es comúnmente rechazada, porque no existe un vínculo necesario entre la consagración y la jurisdicción episcopal.

  2. Otros consideran que por el acto de la misión, la jurisdicción episcopal se confiere inmediatamente de Cristo a cada Obispo, una vez puesta la condición necesaria (la designación de la persona y la asignación de la diócesis por el Santo Pontífice). Se apoyan especialmente en las palabras referidas a los doce Apóstoles: «Id y enseñad... lo que atareis, etc... El Espíritu Santo puso a los Obispos para regir la Iglesia de Dios...».

  3. Otros, finalmente, conceden que por las palabras citadas Cristo confirió inmediatamente el oficio episcopal a los doce Apóstoles, y al mismo tiempo mandó que tal oficio fuera perpetuo y ordinario en la Iglesia. Pero, a la vez, por la institución perpetua del Primado, mandó que el oficio episcopal fuera conferido a cada Obispo por el Primado mismo de la Iglesia. Por tanto, en esta sentencia, el oficio episcopal es de derecho divino por razón de su institución y necesidad, y por razón del Primado intermediario para su colación; pero no por razón de la colación misma hecha a cada Obispo, la cual no es un acto de Cristo, sino del Primado de la Iglesia. «Aunque su opinión —que sostiene que esta potestad (episcopal) se origina inmediatamente de Cristo— se apoye en argumentos válidos, sin embargo, la sentencia opuesta parece más conforme a la razón y a la autoridad», «Licet eorum opinio qui hanc (episcopalem) potestatem immediate a Christo oriri propugnant, validis fulciatur argumentis; nihilominus tamen et rationi et auctoritati conformior videtur sententia opposita» dice Benedicto XIVLeyib., lib. 4, c. 6-18; Bellarm., de S. Pontif., lib. 4, c. 24). 

En cualquier hipótesis, la designación de la persona y la asignación de la diócesis a cada Obispo dependen enteramente del Santo Pontífice; y, por tanto, el Santo Pontífice, de manera válida incluso sin justa causa, puede denegar a tal o cual persona la designación para el Episcopado y la asignación de una diócesis peculiar: del mismo modo, de manera válida incluso sin justa causa, siempre puede retirar aquella asignación ya realizada; y de este modo poner fin mediato a la jurisdicción conferida inmediatamente por Cristo, según la segunda sentencia.

Por último, sea cual sea la sentencia que se admita sobre el objeto inmediato de la institución episcopal, los Obispos individualmente no son corregentes de la Iglesia universal, ni son independientes en sus diócesis; sino que su jurisdicción se contiene dentro de los límites de cada diócesis y permanece sujeta (obnoxia) al Santo Pontífice, como se deduce evidentemente del Primado de jurisdicción que compete por derecho divino solo al Romano Pontífice. (Vide Suarez, de Pænit., disput. 25, sect. 1; Card. Soglia, Instit. Jur. publ., lib. 2, § 55; Bouix, de Episc., t. 1, p. 56, 72).

A. Bonal, Institutiones Theologicae, 1884, Tomo I, P. 469
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S.S.PIO XII CIERRA LA CONTROVERSIA PARA SIEMPRE

S.S. Pío XII

1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

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