Análisis del Artículo 10
La Libertad Religiosa y el Estado
Dom Paul Benoit OSB
ART. 10. — Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.
La visión racionalista
Los nuevos legisladores se colocan por encima de todas las religiones, y las tratan a todas de opiniones: este es el carácter de los racionalistas, como ya sabemos.
Este artículo apunta sobre todo a la religión católica. Efectivamente, en Francia, donde es la religión antigua, la religión casi universal, la religión protegida hasta entonces contra la herejía por el poder público, no pueden proclamarse la libertad e igualdad de todas las religiones, sin poner por el mismo hecho la religión cristiana al mismo nivel de todos los errores. He aquí, pues, a la religión de Jesucristo rebajada a la condición de las opiniones humanas que pueden cómodamente atacarse.
Los legisladores afectan no nombrar siquiera la religión católica; y por cierto que a ella apuntan en sus ataques, y por cierto que es ella la que intentan destruir al confundirla con todas las sectas heréticas o paganas.
Parecerá a muchos que la segunda parte del artículo restringe y corrige la primera; porque, según los términos del artículo, la manifestación de las opiniones religiosas puede ser prohibida, si turbare el orden público establecido por la ley.
Haremos sobre esta segunda parte las tres siguientes observaciones:
La prioridad del orden civil sobre el divino: A los ojos de los autores de la Declaración, la única razón que permite restringir la manifestación de las opiniones religiosas es el interés del orden público. Según ellos, es violar los derechos del hombre castigar la ofensa de Dios, el desprecio de su palabra o la violación de los preceptos de la Iglesia. En otros términos, puede emplearse el poder coercitivo para proteger los derechos del hombre; para salvar los derechos de Dios no puede emplearse.
La potestad absoluta del poder civil: Siendo el solo competente en materia de orden público el poder civil, solo él puede juzgar si conviene permitir o prohibir la manifestación de las opiniones religiosas. He aquí la inquisición en materias religiosas atribuida al poder civil, sin que tenga la Iglesia ni siquiera el derecho de ser oída.
La justificación de la persecución: En virtud de este artículo, puede proscribirse toda manifestación religiosa si "turba el orden público". No hay restricción. Si place al poder seglar hacer una Constitución civil del clero contraria al dogma, o prohibir la profesión de la religión católica, los que se resisten son legítimamente castigados. Así, en virtud de sus propios principios, pronto podrá organizarse la persecución contra el clero y los fieles católicos.
La Ciudad anticristiana
1888