VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

DECLARACIÓN DE 1789 Y EL CONCILIÁBULO DE 1965: PROCLAMAN EL INDIFERENTISMO Y EL ORDEN PÚBLICO COMO ÚNICO LÍMITE DE LA VERDAD

Declaración sobre los derechos del hombre
1789

Análisis del Artículo 10
La Libertad Religiosa y el Estado
Dom Paul Benoit OSB

ART. 10.Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.

La visión racionalista

Los nuevos legisladores se colocan por encima de todas las religiones, y las tratan a todas de opiniones: este es el carácter de los racionalistas, como ya sabemos.

Este artículo apunta sobre todo a la religión católica. Efectivamente, en Francia, donde es la religión antigua, la religión casi universal, la religión protegida hasta entonces contra la herejía por el poder público, no pueden proclamarse la libertad e igualdad de todas las religiones, sin poner por el mismo hecho la religión cristiana al mismo nivel de todos los errores. He aquí, pues, a la religión de Jesucristo rebajada a la condición de las opiniones humanas que pueden cómodamente atacarse.

Los legisladores afectan no nombrar siquiera la religión católica; y por cierto que a ella apuntan en sus ataques, y por cierto que es ella la que intentan destruir al confundirla con todas las sectas heréticas o paganas.

Parecerá a muchos que la segunda parte del artículo restringe y corrige la primera; porque, según los términos del artículo, la manifestación de las opiniones religiosas puede ser prohibida, si turbare el orden público establecido por la ley. 

Haremos sobre esta segunda parte las tres siguientes observaciones:

  1. La prioridad del orden civil sobre el divino: A los ojos de los autores de la Declaración, la única razón que permite restringir la manifestación de las opiniones religiosas es el interés del orden público. Según ellos, es violar los derechos del hombre castigar la ofensa de Dios, el desprecio de su palabra o la violación de los preceptos de la Iglesia. En otros términos, puede emplearse el poder coercitivo para proteger los derechos del hombre; para salvar los derechos de Dios no puede emplearse.

  2. La potestad absoluta del poder civil: Siendo el solo competente en materia de orden público el poder civil, solo él puede juzgar si conviene permitir o prohibir la manifestación de las opiniones religiosas. He aquí la inquisición en materias religiosas atribuida al poder civil, sin que tenga la Iglesia ni siquiera el derecho de ser oída.

  3. La justificación de la persecución: En virtud de este artículo, puede proscribirse toda manifestación religiosa si "turba el orden público". No hay restricción. Si place al poder seglar hacer una Constitución civil del clero contraria al dogma, o prohibir la profesión de la religión católica, los que se resisten son legítimamente castigados. Así, en virtud de sus propios principios, pronto podrá organizarse la persecución contra el clero y los fieles católicos.

Este célebre artículo consagra el nuevo dogma de la indiferencia del Estado en materias religiosas, al propio tiempo que le reserva el derecho de inmiscuirse en las cosas espirituales: bajo el nombre de libertad encierra toda la tiranía revolucionaria en materia religiosa.





Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


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