VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NO ES LÍCITO ASISTIR A LAS SESIONES O MANIFESTACIONES ESPIRITISTAS


Espiritismo. Entre las varias especies de adivinación debe mencionarse el espiritismo.

a) En la reunión plenaria del Santo Oficio, tenida el 24 de abril de 1917, contestando a una consulta, ha declarado esta Sagrada Congregación:

SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICI.-De spiritismo.Feria III, loco IV, die 24 aprilis 1917. In plenario conventu habito ab Emis. ac Rmis. Dnis. Cardinalibus in rebus fidei et morum Inquisitoribus Generalibus, proposito Dubio: «An liceat per Medium, ut vocant, vel sine medio, adhibito vel non hypnotismo, locutionibus aut manifestationibus spiritisticis quibuscumque adsistere, etiam speciem honestatis vel pietatis praeseferentibus, sive interrogando animas aut spiritus, sive audiendo responsa, sive tantum aspiciendo, etiam cum protestatione tacita vel expressa nullam cum malignis spiritibus partem se habere velle.»-lidem Emi. ac Rmi. Patres respondendum decreverunt: «Negative in omnibus.»-Et Feria V, die 26 ejusdem mensis, Ssmus. D. N. D. Benedictus Div. Prov. PP. XV relatam sibi Emorum. Patrum resolutionem adprobavit.Datum Romae, ex aedibus Sancti Officii, die 27 aprilis 1917.-Aloisius Castellano. S. R. et U. I. Notarius (Acta, IX, pág. 268).

Que no es lícito asistir a las sesiones o manifestaciones espiritistas, cualesquiera que ellas sean, ya intervenga en ellas algún medium o no intervenga, ya se emplee el hipnotismo o no se emplee, aunque tengan tales sesiones o manifestaciones apariencia de honestidad o de piedad, tanto si el que asiste pregunta a las almas o espíritus, como si nada pregunta; tanto si oye las respuestas, como si se limita a ver, y esto aunque haga protestación tácita o expresa de no querer tener participación alguna con el demonio.
El día 26 del mismo mes fue aprobada esta respuesta por Su Santidad Benedicto XV

b) Nótese, en primer término, que no se condena el hipnotismo, sino el espiritismo, esté o no acompañado del hipnotismo. En qué casos el hipnotismo pueda ser lícito y en cuales supersticioso, véase en nuestro Comp. Theol. mor., vol. 1, nn. 361-367.

Se llama espiritismo el arte verdadero o falso de comunicarse con los espíritus y de conocer por ellos las cosas ocultas.

Llámese medium la persona que algunas veces sirve de intermediaria para que otros se comuniquen con las almas de los difuntos o con el demonio, pues tal persona es considerada más apta para recibir la influencia de tales comunicaciones.
Por lo común, al medium se le hipnotiza.

Los espíritus a veces se manifiestan, otras no. Unas veces dan las respuestas por el medium, otras escriben sus respuestas directamente sobre una pizarra o en un papel.

Aunque en estas cosas hay no pocas veces gran parte de engaño o ficción, otras veces, sin embargo, parece manifiesta la intervención del demonio y la tendencia de éste a engañar, combatiendo indirectamente la doctrina revelada, v. gr., haciendo como si hablara el alma tal o cual, la que manifiesta que un tiempo estuvo en el infierno, pero que ya está en el cielo, lo cual es contra el dogma de la eternidad de las penas del infierno. Otras disimula más sus intenciones para engañar más tarde.
No se olvide, además, que los espiritistas suelen estar unidos formando una especie de secta enemiga de la religión católica.

c) El espiritismo es intrínsecamente malo, porque supone comercio con el demonio, explícita o implícitamente.
La razón es porque aquellos espíritus con los que se desea hablar y obtener de ellos respuestas no pueden ser otros más que los demonios, pues ni los ángeles buenos ni las almas de los que están en el cielo o en el purgatorio han de acudir a esos ridículos e impíos llamamientos; y a las de los condenados no se lo permitirá Dios Nuestro Señor.

Además, tanto la Sagrada Escritura como la tradición cristiana siempre dan como indudable que tales manifestaciones son del demonio.

La Sagrada Escritura condena abiertamente el espiritismo, como se ve por las palabras antes citadas del Deuteronomio, c. XVIII, v. 10-12.

La malicia del acto no desaparece, aunque alguno diga positivamente que no quiere tener pacto o comercio alguno con el demonio, sino con los ángeles buenos, porque en el hecho mismo de recurrir a tales medios reprobados, que sólo pueden servir para el trato con el demonio, contradice lo que afirma con sus palabras.

d) Como esas consultas y evocaciones de los espíritus son impías y contrarias a los mandatos de Dios, como se ha visto no es lícito asistir a ellos ni con asistencia meramente pasiva, nacida de una vana curiosidad, porque lleva consigo el carácter de cooperación y aplauso a una cosa intrínsecamente mala, y además lleva consigo el pecado de escándalo. Cfr. Ferreres, Comp. Theol. mor., vol. 1, n. 367-369.

Además, lo que es intrínsecamente malo no puede dejar de serlo, cualquiera que sea la intención con que se practique.

Por eso será pecaminoso intervenir en esas prácticas espiritistas, por más que se las quiera revestir de ciertas apariencias honestas y aun piadosas.

e) Ya en 30 de marzo de 1898 condenó el Santo Oficio la práctica del espiritismo, aun en el caso en que no se invoque al demonio, sino a los ángeles buenos, para lograr la comunicación con las almas de los difuntos.

La consulta se le propuso en esta forma: «Ticio, excluyendo todo acuerdo con el demonio, acostumbra evocar las almas de los difuntos. Lo practica en esta forma: sólo, sin más, dirige una súplica al príncipe de la Milicia celeste, para que se digne concederle el hablar con el espíritu de aquella persona determinada. Pasan unos instantes, y él, teniendo prepa rada la mano para escribir, siente que ésta le es movida, con lo cual se le da a conocer la presencia del espíritu. Entonces Ticio pregunta cuanto desea saber, y la mano escribe las respuestas a lo que él pregunta. Las respuestas son todas conformes a la fe y a las enseñanzas de la Iglesia, sobre la vida futura. Refiérense, por lo común, al estado en que se halla el alma de algún difunto, a la necesidad que podrá tener de sufragios, las quejas de ella sobre la ingratitud de sus parientes, etc.
La respuesta fue que, tal como se expone el caso, no es lícito obrar así.
(Acta S. Sedis, vol. 30, pág. 701 sig., Ferreres, en Razón y Fe, vol. 48, pág. 371).
Véase Ferreres, Comp., 1. c.; Lehemkuhl, vol. 1, n. 503; Noldin, De praeceptis, n. 169 sig.; Génicot, 1, n. 271, etc.



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