VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

TEMAN EL SER CONDENADOS DELANTE DE DIOS EN CASTIGO A SU OBSTINACIÓN POR UNA IRREFORMABLE CONSTITUCIÓN

S.S. San Gelasio

"Estos hombres en su presuntuosa ignorancia nos oponen los cánones, y comienzan por violarlos, negándose a obedecer a la primera Silla, que procura inspirarles sentimientos justos y saludables No son los cánones los que consagran en toda la Iglesia las apelaciones a esta Silla, de la cual han determinado que no se apele jamás? ¿Es esto otra cosa sino decir que siendo ella juez de toda la Iglesia no está sometida al juicio de nadie? Los cánones, lejos de ordenar jamás un nuevo examen de sus decisiones, han establecido que sus sentencias no pueden ser anuladas ó abrogadas, y que se debe obedecer a sus decretos... No tememos pues la abrogación de nuestra sentencia apostólica, la cual apoyan de concierto la voz de Jesucristo y tradición de nuestros mayores, y la autoridad de los cánones. Teman mas bien ellos, si les queda alguna centellita de religión, el ser condenados delante de Dios y de los hombres en castigo de su obstinación por una irreformable constitución de la Silla apostólica."


Félicité Robert de Lamennais
Tradition de l'Église sur l'institution des évêques
Contra el jansenista Nicolas Le Gros, año 1814
(Antes de que cayera este en la herejía liberal en 1834.)

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