VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

MAGISTERIO, DEL CUARTO MANDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LOS CIUDADANOS

 

DEL CUARTO MANDAMIENTO
 La autoridad y la obediencia en general 

a) LA AUTORIDAD NO ES ÚNICAMENTE LA SUMA DE LAS FUERZAS MATERIALES o del número: 1760; sino un derecho dado por Dios: 1849, 1851; como principio del orden: 2207, 1851, 1858, 1866. Su fin es el bien común de la vida presente: 1841, 2203, 2208 s, en las cosas humanas (no divinas): 1866. La autoridad civil en sí misma inmediatamente dada por Dios: 1856 s, 1868, 1934; no tiene su origen en un pacto: 1856, y está también en el pecador: 595, 597, 656. Le es lícito librarse del dominio exterior, salvando siempre la justicia: 1876, 1936.

 FORMA 

1) Forma política. El gobierno político es exigido por la ley natural: 1855 s, 1866, 1868; pero su forma puede ser diversa 1855, 1871 s, 1886, 1934, 2221, y después de haber escogido: una forma determinada puede mudarse en otra: 1933.

2) Forma social. El recto orden del Estado exige que, rechazados el individualismo y la lucha de clases, haya en la sociedad diversidad de órdenes: 2267; que los negocios y cuidados de poca importancia sean dejados a las asociaciones inferiores: 2266, y el Estado se ingiera en ellos tan sólo de modo subsidiario: 2266. Debe definir el recto uso de la propiedad cuando la necesidad lo exija: 1938 c, 2256, y defender y guardar siempre la justicia social: 2277. El principio de no intervención», es reprobado por la Iglesia: 1762.

 OBLIGACIONES DEL ESTADO 

1) Con relación a la religión. Debe promover la verdadera religión: 1615, 1688 ss, 1757, 1777 ss, 2197; sin que por esto pueda obligar a abrazar la religión católica a quien no quiera: 1875. Debe impedir la libertad inmoderada de pensar y de publicar tales ideas: 1868, 1876, 1932; salva siempre la tolerancia de una moderada libertad debida a causas justas: 1932. Igual- mente no puede proclamar la libertad de cultos como si fuere de ley natural: 1777 ss, 1874 1932; aunque tal libertad de cultos puede tolerarse pacientemente, según los usos y costumbres, cuando así lo exija la necesidad, para obtener un gran bien o impedir algún mal: 1874.

2) Con relación a los ciudadanos. El Estado ha de reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir según las normas de la razón y de la conciencia: 2278; el derecho de propiedad privada: 2256; de la herencia: 2256; de asociarse: 1938 d, 2268; aunque no en sociedades que maquinen clandestinamente contra el Estado: 1860. Ha de respetar y defender los derechos del individuo: 1877, 1938 a, 2277; incluso de los fetos: 2244, y de la prole: 2209; por ejemplo, en lo que se refiere al derecho de contraer matrimonio: 2245, 2252. Ha de respetar y defender. los derechos naturales de la familia: 1877, 1938 a, 2277, no puede circunscribir el número de hijos: 2226. Ha de respetar los derechos de la Iglesia: 1719 ss, 2208 ss, 2278. No se ingiera sin necesidad en los asuntos privados de los particulares: 1877, 1938 a, o de los municipios: 1877; o de las asociaciones: 2266 ss.

3) Con relación a otros Estados. Debe observar los pactos estipulados con otras naciones: 2281.

 OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS 

La patria ha de ser amada: 1936 a. La nación debe ser defendida por los ciudadanos: 1936 a; aun con la pérdida de la vida: 1936 a. Se han de pagar los tributos justos: 1938 c, 2256. Cada uno según sus posibilidades debe contribuir al bien común del municipio: 1882, y del Estado, especialmente aceptando cargos públicos: 1883 ss, 1935, y los escritores, escribiendo: 1887. Deben cumplirse las leyes justas: 1763, 1841, 1876. La sedición o rebeldía es ilícita: 1763, 1850, 1868, 1878, 2278. No es lícito violar los juramentos o cometer crímenes por amor a la patria: 1764; ni violar las leyes de la Iglesia: 1936 b. Es, en cambio, lícito según las circunstancias, coaligarse para resistir al abuso del poder: 1936 b, 2278.



***