DEL CUARTO MANDAMIENTO
La autoridad y la obediencia en general
a) LA AUTORIDAD NO ES ÚNICAMENTE LA SUMA DE LAS FUERZAS MATERIALES o del número: 1760; sino un derecho dado por Dios: 1849, 1851; como principio del orden: 2207, 1851, 1858, 1866. Su fin es el bien común de la vida presente: 1841, 2203, 2208 s, en las cosas humanas (no divinas): 1866. La autoridad civil en sí misma inmediatamente dada por Dios: 1856 s, 1868, 1934; no tiene su origen en un pacto: 1856, y está también en el pecador: 595, 597, 656. Le es lícito librarse del dominio exterior, salvando siempre la justicia: 1876, 1936.
FORMA
1) Forma política. El gobierno político es exigido por la ley natural: 1855 s, 1866, 1868; pero su forma puede ser diversa 1855, 1871 s, 1886, 1934, 2221, y después de haber escogido: una forma determinada puede mudarse en otra: 1933.
2) Forma social. El recto orden del Estado exige que, rechazados el individualismo y la lucha de clases, haya en la sociedad diversidad de órdenes: 2267; que los negocios y cuidados de poca importancia sean dejados a las asociaciones inferiores: 2266, y el Estado se ingiera en ellos tan sólo de modo subsidiario: 2266. Debe definir el recto uso de la propiedad cuando la necesidad lo exija: 1938 c, 2256, y defender y guardar siempre la justicia social: 2277. El principio de no intervención», es reprobado por la Iglesia: 1762.
OBLIGACIONES DEL ESTADO
1) Con relación a la religión. Debe promover la verdadera religión: 1615, 1688 ss, 1757, 1777 ss, 2197; sin que por esto pueda obligar a abrazar la religión católica a quien no quiera: 1875. Debe impedir la libertad inmoderada de pensar y de publicar tales ideas: 1868, 1876, 1932; salva siempre la tolerancia de una moderada libertad debida a causas justas: 1932. Igual- mente no puede proclamar la libertad de cultos como si fuere de ley natural: 1777 ss, 1874 1932; aunque tal libertad de cultos puede tolerarse pacientemente, según los usos y costumbres, cuando así lo exija la necesidad, para obtener un gran bien o impedir algún mal: 1874.
2) Con relación a los ciudadanos. El Estado ha de reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir según las normas de la razón y de la conciencia: 2278; el derecho de propiedad privada: 2256; de la herencia: 2256; de asociarse: 1938 d, 2268; aunque no en sociedades que maquinen clandestinamente contra el Estado: 1860. Ha de respetar y defender los derechos del individuo: 1877, 1938 a, 2277; incluso de los fetos: 2244, y de la prole: 2209; por ejemplo, en lo que se refiere al derecho de contraer matrimonio: 2245, 2252. Ha de respetar y defender. los derechos naturales de la familia: 1877, 1938 a, 2277, no puede circunscribir el número de hijos: 2226. Ha de respetar los derechos de la Iglesia: 1719 ss, 2208 ss, 2278. No se ingiera sin necesidad en los asuntos privados de los particulares: 1877, 1938 a, o de los municipios: 1877; o de las asociaciones: 2266 ss.
3) Con relación a otros Estados. Debe observar los pactos estipulados con otras naciones: 2281.
OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
La patria ha de ser amada: 1936 a. La nación debe ser defendida por los ciudadanos: 1936 a; aun con la pérdida de la vida: 1936 a. Se han de pagar los tributos justos: 1938 c, 2256. Cada uno según sus posibilidades debe contribuir al bien común del municipio: 1882, y del Estado, especialmente aceptando cargos públicos: 1883 ss, 1935, y los escritores, escribiendo: 1887. Deben cumplirse las leyes justas: 1763, 1841, 1876. La sedición o rebeldía es ilícita: 1763, 1850, 1868, 1878, 2278. No es lícito violar los juramentos o cometer crímenes por amor a la patria: 1764; ni violar las leyes de la Iglesia: 1936 b. Es, en cambio, lícito según las circunstancias, coaligarse para resistir al abuso del poder: 1936 b, 2278.
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