VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

VIOLACIÓN ENTRE JURAMENTOS ENTRE NACIONES


S.S.Pío IX
Quibus quantisque


Ni se avergüenzan de sostener pública y paladinamente, que no debe reprobarse la violación de juramentos, ni acción alguna por mala y criminal que sea y repugnante a la misma simpiterna ley natural, sino antes bien reputarla no solo lícita, sino digna de los mayores encomios, cuando se hace por lo que ellos llaman patriotismo. Con cuyo impío y perverso modo de argumentar destruyen enteramente esos hombres toda honradez, y toda virtud y justicia, y con esa inaudita impudencia se defiende y recomienda hasta el malvado proceder de los ladrones y asesinos.

Alocución Quibus quantisque
20 abril 1849

***

Syllabus 
Proposición condenada:

LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.

***