VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

VERDADEROS FANTASMAS, ENTES DE RAZÓN, SIMULACROS DE OBISPOS

Diputado de la Asamblea Nacional Francesa descubre, leyendo el Concilio de Trento, que los obispos constitucionalistas/juramentados (Constitución Civil del Clero del 12 de julio de 1790) no son verdaderos Obispos.

 
Claude-Pierre de Delay d'Agier
Diputado de la Asamblea Nacional 

En fin, tal es la opinión del Concilio de Trento en la sesión 24, cap. 1 de Reformatione, y es evidente que la expresa también en el último canon del sacramente del Orden...

Está pues demostrado que el Concilio de Trento tuvo realmente intención de decidir que los Obispo instituidos por la autoridad del Papa son y deben reputados por los únicos verdaderos y legítimos Obispos. Es verdad que no decidió este punto sino tácitamente: pero también lo es que lo hizo en términos que equivalen á la decisión mas expresa.

Ahora toca a nuestros Obispos constitucionales ve si se acomodan ó no a semejante canon. Sea la que quiera la idea que se formen de su título, ellos no son (y se glorian de ello), instituidos por la autoridad del Papa; luego el Concilio de Trento no los reconoce luego, para valernos de las palabras de este canon doctrinal, no son verdaderos y legítimos Obispos, sino solamente una ficción o invención humana, verdaderos fantasmas, entes de razón, simulacros de Obispos. Deseo vivamente que un Concilio nacional nos explique este canon, y nos diga cómo se concilia con los principios actuales de nuestro derecho público eclesiástico francés."


Félicité Robert de Lamennais
Tradition de l'Église sur l'institution des évêques
Contra el líbelo del jansenista Mathieu-Mathurin Tabaraud, año 1814
(Antes de que cayera este en la herejía liberal en 1834.)

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