«De aquí también esta sentencia del mismo San Cipriano, según el cual la HEREJÍA y el CISMA SE PRODUCEN Y NACEN DEL HECHO DE NEGAR AL PODER SUPREMO LA OBEDIENCIA QUE LE ES DEBIDA: «La única fuente de donde han surgido las herejías y de donde han nacido los cismas es que no se obedece al Pontífice de Dios ni se quiere reconocer en la Iglesia un solo Pontífice y un solo juez, QUE OCUPA EL LUGAR DE CRISTO». NADIE PUEDE TENER PARTE EN LA AUTORIDAD SI NO ESTÁ UNIDO A PEDRO, pues SERÍA ABSURDO pretender que un hombre excluido de la Iglesia tuviese autoridad en la Iglesia. Fundándose en esto, Optato de Mileve, reprendía así a los donatistas: «Contra las puertas del infierno, como lo leemos en el Evangelio, ha recibido las llaves de la salvación Pedro, es decir, NUESTRO JEFE, a quien Jesucristo ha dicho: "Te daré las llaves del reino de los cielos, y las puertas del infierno no triunfarán jamás de ellas". ¿Cómo, pues, tratáis de atribuiros las llaves del reino de los cielos, VOSOTROS QUE COMBATÍS LA CÁTEDRA DE PEDRO?»
— SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum.
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«Esta verdadera Iglesia de Cristo ―que ES LA IGLESIA SANTA, CATÓLICA, APOSTÓLICA, ROMANA―… no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen EL CISMA, LA HEREJÍA O LA APOSTASÍA.»
—SU SANTIDAD PÍO XII, Mystici Corporis Chrsti.
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«Si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, NIEGA PERTINAZMENTE alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica O LA PONE EN DUDA, ES HEREJE; si abandona por completo la fe cristiana, ES APÓSTATA; finalmente, si rehúsa SOMETERSE AL SUMO PONTÍFICE o se niega a comunicar con los miembros de la Iglesia que LE ESTÁN SOMETIDOS, ES CISMÁTICO.»
— SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 1325, §2.
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Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
— SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
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«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
— SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.
✞ ESTA ES LA VERDAD DE LA FE CATÓLICA✞
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