VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SI NO ESTÁ APOYADA POR LA FE EN EL PRIMADO DEL OBISPO DE ROMA

S.S. Pío XI

La fe en la Iglesia no se mantendrá pura e incontaminada si no está apoyada por la fe en el primado del obispo de Roma. En el mismo momento en que Pedro, adelantándose a los demás apóstoles y discípulos, profesó su fe en Cristo, Hijo de Dios vivo, la respuesta de Cristo, que le premiaba por su fe y por haberla profesado, fue el anuncio de la fundación de su Iglesia, de la única Iglesia, sobre la roca de Pedro (Mt 1,18). Por esto la fe en Cristo, en la Iglesia y en el Primado, están en sagrada trabazón de mutua dependencia. Una autoridad genuina y legal es en todas partes un vínculo de unidad y un manantial de fuerza, una defensa contra la división y la ruina, una garantía para el porvenir. Y esto se verifica en un sentido más alto y noble donde, como en el caso de la Iglesia, y sólo en la Iglesia, a tal autoridad se le ha prometido la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo y su apoyo invencible. 

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