l. 3, c. 3, a. 2
Que la potestad de jurisdicción no se confiere inmediatamente por Dios, ni por la consagración, y que por consiguiente se confiere inmediatamente por el Romano Pontífice, se sigue del modo en que la jurisdicción episcopal se relaciona con el orden episcopal. Hemos demostrado que puede existir jurisdicción episcopal sin consagración episcopal, e igualmente hemos demostrado que la jurisdicción no está necesariamente conectada con la consagración episcopal. Prop. 57. Nada de esto puede explicarse cómodamente si no se supone que la jurisdicción es conferida por el Romano Pontífice.
a. ¿Cuál es, pues, la razón por la que, al morir un obispo, la jurisdicción recae en el cabildo y puede ser ejercida por un vicario capitular hasta que sea elegido y confirmado un nuevo obispo? Nadie diría que esto ha sido ordenado por voluntad de Cristo. Pues no hay rastro de tal ordenación divina. ¿Y cuál es la razón por la que el elegido y confirmado tiene de inmediato la jurisdicción episcopal? Solo la voluntad del Pontífice.
Responden algunos: La elección y la institución por bulas pontificias son condiciones requeridas para que Cristo imparta la jurisdicción a los obispos; presentan el ejemplo de la elección realizada por los Cardenales, que es la condición por la cual Cristo confiere inmediatamente la jurisdicción al Pontífice elegido.
El ejemplo no viene al caso. Pues, primero, porque la potestad del Pontífice es suprema, no puede ser conferida ni por los Cardenales ni por la Iglesia; otra cosa es la potestad del obispo respecto al Pontífice. Además, al Pontífice elegido se le confiere siempre la misma medida de potestad, porque no se confiere por los Cardenales, sino por Cristo; mientras que a los obispos les corresponde un ámbito de jurisdicción mayor o menor por voluntad del Pontífice. Finalmente, aquella respuesta concuerda poco con el orden establecido por Cristo en la Iglesia. Pues la jurisdicción eclesiástica, como hemos demostrado, consiste en que uno esté sujeto a otro en los asuntos pertenecientes a la Iglesia. Sin duda, uno puede ser sujeto a otro por aquel que ostenta la potestad suprema en la Iglesia.
Por lo cual, mientras no conste que Cristo, por voluntad positiva, haya quitado este derecho al Pontífice supremo y se lo haya reservado solo para sí, solo injustamente puede juzgarse que el Pontífice carece de él.
Unde quamdiu non constat, Christum voluntate positiva Pontifici supremo jus hoc ademisse sibique soli reservasse, nonnisi injuste censeri potest, Pontificem eo carere.