• «Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, pilar de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: ÉL, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
• «Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde SE CONVIERTE FATALMENTE EN DESINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.»
—TIMOTHEUS ZAPALENA S.J., De Ecclesia Christi, página 336, Año del Señor 1954.
• «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la Doctrina de la Verdad Católica.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
• «Pedro fundamento está tan intrínsecamente conexo con la iglesia, que esta no puede existir sin la unión actual con Pedro. [...] Debe pues reconocerse una relación intrínseca entre Pedro fundamento y la Iglesia edificio; y por consecuencia SERÁ PEDRO UNA PARTE NECESARIA Y ESENCIAL DE AQUEL TODO, al cual prometió Cristo el privilegio de la infalibilidad. [...] La Iglesia sin el influjo actual de Pedro es un verdadero ente imaginario a que no corresponde ningún objeto externo. [...] La promesa con que Cristo juró asistir perpetuamente a los Apóstoles y a sus sucesores, es decir a toda la Iglesia: Ego vobiscum sum usque ad consummationem sæculi, ...CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS DISCÍPULOS, CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa].»
—MAURO CAPPELLARI O.S.B. CAM., ulterior Gregorio XVI, El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia Contra Novadores, contra los jansenistas, Año del Señor 1799.
• «La noción general de indefectibilidad está indicada por la palabra misma, que se deriva del latín in (no) y deficere (fallar). Por lo tanto, la indefectibilidad es la incapacidad de fracasar, de quedarse corto, de perecer. Aplicado a la Iglesia, significa que ella no puede ser privada de ningún poder o cualidad esencial mientras continúe.
LA SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA. La perpetuidad es indefectibilidad de la existencia. En rigor, la indefectibilidad pertenece a las cualidades esenciales de la Iglesia; perpetuidad a su existencia. Estos dos atributos, aunque realmente distintos, están tan íntimamente relacionados que es difícil tratarlos por separado. Si la Iglesia es INDEFECTIBLE EN SUS CUALIDADES ESENCIALES Y PERPETUA EN SU EXISTENCIA, DEBE SER PERPETUAMENTE INDEFECTIBLE EN TODAS LAS CUALIDADES ESENCIALES. Por lo tanto, los dos atributos pueden combinarse como INDEFECTIBILIDAD PERPETUA.»
—R.P. SYLVESTER BERRY, The Church of Christ, páginas 56-57, Año del Señor 1910.
• «Pedro, así llamado por su carácter divino de Piedra Angular y centro de gravitación en la indestructible fábrica del cristianismo; Columna única, central y de corpulenta mole: PEDRO, COLUMNA PERPETUA DE LA IGLESIA.»
—R.P. JOHANNES BAPTIST ALZOG, Historia universal de la Iglesia.
• «De hecho, es tan CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN DIVINA DE LA IGLESIA como lo es a la tradición perpetua y constante que cualquiera intente probar la catolicidad de su fe y verdaderamente llamarse católico CUANDO FALLA EN LA OBEDIENCIA A LA SEDE APOSTÓLICA.
Porque la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y ESPECIALMENTE A SU PASTOR SUPREMO, y a todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra; 06-I-1873.
• «Esforzaos, pues, en defender y conservar con diligencia pastoral esa fe, y no dejéis de instruir en ella a todos, de confirmar a los dudosos, rebatir a los que contradicen; robustecer a los enfermos en la fe, no disimulando nunca nada ni permitiendo que se viole en lo más mínimo la puridad de esa misma fe. Con no menor firmeza fomentad en todos la unión con la Iglesia Católica, fuera de la cual no hay salvación, y la OBEDIENCIA A LA CÁTEDRA DE PEDRO sobre la cual, como sobre FIRMÍSIMO FUNDAMENTO, SE BASA LA MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Qui Pluribus.
• «Si alguno, pues, afirma que no es por disposición del mismo Cristo el Señor, es decir, por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tiene SUCESORES PERPETUOS EN EL PRIMADO sobre la Iglesia universal, o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en la misma primacía: sea anatema.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
• «Y solo a Simón Pedro, después de su resurrección, Jesús confirió la jurisdicción de pastor principal y guía sobre todo su rebaño con las palabras: "Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas" (Jn 21, 15-17). A esta clara doctrina de las Sagradas Escrituras, tal como siempre ha sido interpretada por la Iglesia Católica, se oponen en términos inequívocos las malas opiniones de quienes, tergiversando la forma de gobierno decidida por Cristo el Señor en su Iglesia, niegan que Cristo invistió sólo a Pedro del primado real de jurisdicción que lo pone ante los demás Apóstoles, ya sea tomados individualmente o en conjunto, o de aquellos que pretenden un primado no confiado de manera directa e inmediata al Beato Pedro, sino a la Iglesia y, por éste, al Apóstol como ministro de la misma Iglesia.
Por tanto, si alguno afirma que el Beato Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo Señor Príncipe de todos los Apóstoles y CABEZA VISIBLE DE TODA LA IGLESIA MILITANTE, o que no recibió del mismo Nuestro Señor Jesucristo un verdadero y propio primado de jurisdicción, pero sólo de honor: sea anatema.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
• «LA VERDADERA FE NO FALTARÁ en el mundo hasta la venida del Supremo Juez. Por esta razón TAMPOCO FALTARÁ LA VERDADERA IGLESIA DE CRISTO; porque la Iglesia según los teólogos se forma de la REUNIÓN DE FIELES QUE CONVIENEN EN LA PROFESIÓN DE LA VERDADERA FE, a la que son llamados por beneficio especial de Dios.»
—R.P. LIC. D. FRANCISCO JORGE TORRES VILLEGAS, Repertorio de Párrocos, sobre la indefectibilidad de la Iglesia, Tomo 4, Página 298.
• «La Omnipotente/Omnimoda Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal.
Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
• «Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
—SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.
NULIDADES INCLUIDAS EN LA SUPREMA DECRETAL
PARA EL PRESENTE INTERREGNO FINAL
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CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII,
CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA