§ 4. Por lo demás, para que en dicha elección se eviten tanto más las disensiones y los cismas cuanto menor sea la facultad de disentir que tengan los electores: decretamos que ninguno de los cardenales, bajo pretexto de cualquier excomunión, suspensión o entredicho, pueda ser rechazado de dicha elección, permaneciendo en su pleno vigor los demás derechos editados hasta ahora sobre la misma elección."
§. 4. Ceterum, ut circa electionem praedictam eo magis vitentur dissensiones et schismata, quo minor eligentibus aderit dissidendi facultas: decernimus, ut nullus cardinalium cuiuslibet excommunicationis suspensionis aut interdicti praetextu a dicta valeat electione repelli, iuribus aliis circa electionem eandem hactenus editis plene in suo robore duraturis.
§ 29. Y para que no surja ocasión de disensión o de cisma, queremos que, bajo pretexto de las censuras y excomuniones antes dichas, o de cualquier otra, los Cardenales no puedan ser excluidos de ningún modo de la elección del Pontífice, ya sea activa o pasivamente; las cuales excomuniones y censuras, solo para el efecto de la elección, las suspendemos, y queremos y declaramos que quedan suspendidas, permaneciendo aquellas en su vigor para todo lo demás. Decretando también que dichas excomuniones y censuras afecten solo a aquel que haya delinquido, pero no a otros que convivan con él durante el Cónclave.
§ 29. Et ne dissensionis occasio, aut schismatis oriatur, volumus censurarum, et excomunicationum praefatarum, et aliarum quarumcumque praetextu, Card. a Pontificis electione active, vel passive excludi nullo modo posse, quas quidem excomunicationes, et censuras ad electionis effectum tantum, illis alias in suo robore permansuris suspendimus, et suspensas esse volumus, et declaramus. Decernentes quoque excomunicationes, et censuras ipsas, eum solum afficere, qui delinquerit, non autem alios Conclavi durante cum eo conversantes.
§ 22. Queremos también y decretamos que, bajo pretexto o causa de las censuras y excomuniones antes dichas o de cualquier otra, los cardenales no puedan ser excluidos de modo alguno de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; las cuales censuras suspendemos únicamente para el efecto de esta elección, permaneciendo ellas en su vigor para todo lo demás: decretando que estas mismas excomuniones y censuras afecten solo a quienes hayan delinquido, y no a otros que, durante el cónclave, hayan mantenido trato con ellos."
Vacante Sede Apostolica
20 de agosto de 1914
https://archive.org/details/diegeltendenpaps0000gies/page/12/mode/2up
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§ 34. Ninguno de los Cardenales, bajo pretexto o causa de cualquier excomunión, suspensión, entredicho u otro IMPEDIMENTO ECLESIÁSTICO, puede ser excluido de ningún modo de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; las cuales censuras suspendemos únicamente para el efecto de dicha elección, permaneciendo ellas en su vigor para todo lo demás.
§ 34.Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus.
DE DERECHO DIVINO,
EXCLUIDOS PARA
ELEGIBLES AL PAPADO
Quién puede ser elegido. — Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluidos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.
Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.
DOCTOR D. FRANCISCO GOMEZ SALAZAR, PRESBÍTERO
CATEDRÁTICO DE ESTA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
TENIENTE VICARIO, JUEZ ECLESIÁSTICO ORDINARIO
DE MADRID Y SU PARTIDO.
OBISPO DE LEÓN
1883
TOMO II.
Ius Canonicum
https://archive.org/details/iuscanonicum0002wern/page/404/mode/1up
Institutiones Juris Canonici
Matthaeus Conte A Coronata OMC
Institutiones Juris Canonici, Taurini: Ex Officina Libraria Mariette, vol. I, [1928], n. 312, pág. 360
Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici
Cualquier varón, dotado de uso de razón y miembro de la Iglesia, puede ser elegido. Por lo tanto, las mujeres, los niños, los enfermos mentales habituales, los no bautizados, los herejes y los cismáticos serían elegidos inválidamente.
https://archive.org/details/enchiridioniuris0000sipo/page/153/mode/1up
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Tras el análisis exhaustivo de las fuentes primarias, la acusación vertida contra Su Santidad Pío XII no solo se revela como falsa, sino como un ejercicio de profunda ignorancia jurídica o, lo que es peor, de malicia deliberada. Los grupos thucistas y feeneyistas han intentado presentar el punto 34 de la Vacantis Apostolicae Sedis como una "apertura" a la apostasía.
Como hemos demostrado, Pío XII no innovó absolutamente nada. Desde Clemente V en 1311, pasando por Pío IV, Gregorio XV, León XIII, San Pío X (el gran martillo de modernistas) y Pío XII, la Iglesia ha mantenido una norma idéntica. Si el punto 34 fuera "apostasía", entonces la Iglesia habría estado en apostasía desde hace más de 600 años, lo cual es una blasfemia contra la promesa de indefectibilidad de Cristo.
El error fatal de estas turbas cismáticas radica en su incapacidad para distinguir entre:
Impedimentos Eclesiásticos: Penas impuestas por la ley humana de la Iglesia (censuras, excomuniones administrativas o políticas). Estos impedimentos son los únicos que el Papa suspende por su Suprema Autoridad en las citadas constituciones.
Impedimentos de Derecho Divino: La herejía pública y formal, que por su propia naturaleza separa al individuo del Cuerpo Místico.
Por lo tanto, el punto 34 jamás permitió —ni podría permitir— la elección de un hereje, sino que garantiza que ningún Cardenal sea privado de su derecho por una sanción de derecho positivo eclesiástico durante el Cónclave.
Al atacar a Pío XII, estos grupos no buscan defender la pureza de la fe, sino justificar su propio aislamiento y su odio hacia la estructura jerárquica de la Iglesia. Al llamar "apóstata" al último Papa que ellos mismos consideran válido hasta ese punto, incurren en una contradicción teológica insalvable.
En definitiva, Pío XII fue el Papa de la claridad, (junto con San Pío X). Al añadir explícitamente el término "impedimento eclesiástico" (que ya estaba implícito en sus antecesores ), cerró la puerta a interpretaciones ambiguas. Los que hoy le acusan, lo hacen porque prefieren una Iglesia a la medida de sus intereses anómicos antes que someterse al Papado verdadero, cuya continuidad jurídica y dogmática brilla con luz propia desde Clemente V hasta el fin de los tiempos, incluso con la Sede estando vacante.
Roma ha hablado; la causa de la calumnia thucista y feeneyistas ha terminado.