VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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¿QUÉ PASA SI EL ROMANO PONTÍFICE, COMO PERSONA PRIVADA, ABRAZA PÚBLICAMENTE UNA HEREJÍA?

Guido Cocchi, CM 
Codicem Iuris Canonici ad Usum Scholarum
1931

¿Qué pasa si el R. P., como persona privada, abraza públicamente una herejía?

Se dan cinco opiniones de los Doctores (DD.): 
  • a) están quienes niegan que el Papa, como persona privada, pueda convertirse en un hereje público, sentencia que Wernz califica de piadosa y probable, pero no ciertamente segura; 

  • b) están quienes dicen que el Papa, incluso por una herejía privada pero oculta, pierde ipso facto su oficio, pues queda fuera de la Iglesia, la cual, por ende, ya no puede gobernar; sin embargo, falsamente se afirma que por una herejía oculta alguien se separe por completo del cuerpo de la Iglesia; 

  • c) están quienes quieren que el Papa no pierda su oficio ni siquiera por una herejía notoria, sentencia que Belarmino califica de muy improbable; 

  • d) están quienes quieren que no caiga ipso facto de su oficio, sino que deba ser depuesto mediante una sentencia declaratoria del delito, sentencia que Belarmino enseña que con derecho no se puede defender; 

  • e) Belarmino (y comúnmente todos) opina que este cae ipso facto de su oficio y potestad; pues no puede ser cabeza quien ya no es miembro de la Iglesia, y el Papa que públicamente se convirtiera en hereje dejaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia .
A nosotros ( dice Guido Cocchi, CM), en verdad, nos parece que hoy se debe afirmar del todo, atenta la experiencia de tantos siglos, que, por especial Providencia divina, el caso de un Papa públicamente hereje (como persona privada) no puede acontecer.


Guido Cocchi, CM, Codicem Iuris Canonici ad Usum Scholarum, Vol. II, 1931,
De Romano Pontifice, n. 150, págs.25, 26

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