Por José Augusto Ceccarelli.
RESPUESTA: —¿Puede el
acontecimiento/circunstancia de la Iglesia reformar el juicio del Papa? NO, JAMÁS
PUEDE, por ser la autoridad del Romano Pontífice Divina, Plena y Suprema (Quartus
Supra, Su Santidad Pío IX):
NI EL ACONTECIMIENTO DE LA IGLESIA
PUEDE REFORMAR EL JUICIO DEL PAPA
«ERROR GALICANO:
“También en las cuestiones de fe
pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas
y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo irreformable su juicio, a
no ser que se le añada el acontecimiento de la Iglesia.”
Sobre estos artículos estatuyó así
S.S. Alejandro VIII:
Por el tenor de las presentes
declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora
en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración
sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los
sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con
todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones,
cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas,
eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la
autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual,
etc.; SON, FUERON DESDE SU PROPIO COMIENZO Y SERÁN PERPETUAMENTE POR EL PROPIO
DERECHO NULOS, ÍRRITOS, INVÁLIDOS, VANOS V VACÍOS TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DE
FUERZA Y EFECTO, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de
cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento.» SU
SANTIDAD ALEJANDRO VIII, Inter Multíplices, del 04 de agosto de 1690, Contra el
Galicanismo.
—¿Todo católico está obligado a observar
únicamente el dogma y no la disciplina del Romano Pontífice? NO, EN RAZÓN DEL
MISMO DOGMA QUE DEFINE QUE SE DEBE OBEDIENCIA TANTO EN DISCIPLINA COMO
DOCTRINA/DOGMA:
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.» SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
—¿Qué determina entonces, según el juicio infalible del antedicho dogma, la disciplina de Su Santidad Pío XII para el tiempo de la vacancia de la Sede Apostólica? La misma disciplina en razón del dogma del Concilio Vaticano antes expuesto, FULMINA CON NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE todo intento de usurpación de facultades y jurisdicción que le pertenezcan exclusivamente al Romano Pontífice, como la elevación, elección, idoneidad y consagración de Obispos, entre otras, VOLVIENDO NULOS Y SIN EFECTO LOS INTENTOS DE CONSAGRACIÓN DE OBISPOS DURANTE LA VACANCIA, es decir, que los intrusos que no entraron por la puerta cual lobos rapaces, recibieron ab initio órdenes nulliter bajo la atadura en cielos y tierra dispuesta por la Suprema, Plena y Divina Autoridad de Su Santidad Pío XII en la Vacantis Apostolicæ Sedis (VAS).
—Entonces ¿Desechar esta Decretal Suprema de la VAS es, además de renegar el Dogma del Concilio Vaticano, negar lo que Nuestro Señor Jesucristo prometió y confirió a Pedro y a sus sucesores canónicamente electos en Mateo XVI-19, es decir, la Soberana Potestad de atar y desatar cuanto disponga? POR SU PUESTO QUE SI. Quien así se obstine en tal negación funesta, no cree en los Divinos Preceptos de Nuestro Redentor Sempiterno y por consecuencia, NO ES CATÓLICO.
https://www.facebook.com/photo/?fbid=574358462091304&set=a.112343361626152
https://sedefinismo.blogspot.com/2023/03/cuestionamientos-planteados-en.html
***
RELACIONADO: