¿Qué hay pues de admirar si la religión católica se abre paso y sale triunfante de en medio de los escándalos de la diversidad de cultos falsos, doctrinas erróneas y costumbres no sanas, si esto sucede por medio de milagros? Pero no siempre Dios quiere obrar milagros, ni los obra de ordinario, ni está obligado a obrarlos, mayormente cuando de nuestra parte ponemos a ello obstáculos.
Pues bien: abrid entonces el cauce a la diversidad de cultos, brindad el terreno católico a toda clase de sectas con la libertad de conciencia, y vereis desde luego la inundación de doctrinas erróneas, de fanáticos predicantes, de libros inmorales, de escándalos de toda suerte, que, secundando la inclinación de las pasiones, cuál avenida impetuosa, arrastra en pos de sí a pueblos enteros antes católicos: veréis una apostasía casi general, semejante a aquella anunciada por Jesucristo, que ha de acaecer al introducirse la secta del Anticristo, en que se pervirtieran, si fuese posible, hasta los escogidos, si Dios no los preservara con una gracia especial. La experiencia sale garante de esta verdad.
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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