VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL ESTADO TIENE LA ESTRICTA OBLIGACIÓN DE ADMITIR EL CULTO DIVINO EN LA FORMA CON QUE EL MISMO DIOS HA QUERIDO QUE SE LE VENERE



S.S. León XIII
Inmortale Dei

EL ESTADO TIENE LA ESTRICTA OBLIGACIÓN DE ADMITIR EL CULTO DIVINO EN LA FORMA CON QUE EL MISMO DIOS HA QUERIDO QUE SE LE VENERE.

«Constituido sobre estos principios, es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen a Dios.

La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. 

Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando vi ven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es cada abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. 

Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos. Porque todos los hombres hemos nacido sido criados para alcanzar un fin último y supremo, al que debemos referir todos nuestros propósitos, y que está colocado en el cielo, más allá de la frágil brevedad de esta vida. 

Si, pues. de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la consecuencia es clara: la consecución de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto más importante. 

Por tanto, es necesario que el Estado, establecido para el bien de todos, al asegurar la prosperidad pública, proceda de tal forma que, lejos de crear obstáculos, dé todas las facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel bien sumo e inconmutable que, naturalmente, desean. La primera y principal de todas ellas consiste en procurar una inviolable y santa observancia de la religión, cuyos deberes unen al hombre con Dios.

Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera.Multitud de argumentos eficaces, como son el cumplimiento real de las profecías, el gran de milagros, la rápida propagación de la fe aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Iglesia para conservarla y propagarla por todo el mundo» 




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