BONIFACIO VIII (1294-1303)
BENITO GAETANI
Nació en Anagni, y ascendió al trono pontificio el 24 de diciembre de 1294, después de la abdicación de Celestino V.
Hombre eruditísimo en derecho, apenas elegido llevó la sede a Roma, donde con el asentimiento de los cardenales revocó todas las gracias y privilegios que el papa Celestino había concedido; este acto, necesario en realidad porque muchas de estas gracias habían sido arrancadas al ingenuo Celestino, le granjeó muchas enemistades.
Trató de poner paz entre Génova y Venecia; pero las negociaciones no dieron resultado por la mala voluntad de Génova. Se interesó por los asuntos de Sicilia, y procuró poner fin a la lucha entre aragoneses y anjevinos por medio de un acuerdo. En Roma tuvo que luchar contra los dos cardenales Jaime y Pedro Colonna, los cuales se rebelaron y provocaron su deposición y excomunión, hasta que, después de nuevas tentativas de sedición, que fueron inmediatamente reprimidas, huyeron a Francia, refugiándose en la corte de Felipe el Hermoso. En Alemania reconoció emperador a Alberto de Austria.
Pero la lucha más dura para Bonifacio fué la que sostuvo con Felipe el Hermoso. La causa fué la famosa bula Clericis laicos, con la cual Bonifacio prohibía a los eclesiásticos pagar impuestos extraordinarios sobre las rentas de la Iglesia sin el permiso de la Santa Sede, prohibiendo a los seglares imponerlos o hacerlos efectivos. En aquellos momentos ardía una guerra encarnizada entre Francia e Inglaterra, y los dos soberanos, para sostenerla, habían aplicado impuestos enormes sobre las rentas eclesiásticas. La bula, que fué recibida en todas partes más o menos respetuosamente, en Francia encontró la oposición de Felipe el Hermoso, quien para obtener dinero había llegado al punto de falsificar la moneda. De aquí una larga serie de malversaciones por parte del rey, el cual llegó a impedir el ejercicio de la autoridad pontificia en el reino.
Bonifacio, por medio de mensajes y diversas bulas, trató de hacerle rectificar; mas Felipe, instigado por sus pérfidos consejeros y por los dos Colonna, se mostró cada vez más intransigente. Al reunirse los Estados Generales, Felipe llevó su odio a hacer declarar depuesto al Pontífice y a reunir un concilio para la elección de un nuevo papa. Mientras Bonifacio, después de un consistorio, preparaba la bula Super Petri soli, en la que excomulgaba al rey y desligaba a sus súbditos del juramento de fidelidad, el 7 de septiembre de 1303, una banda de asesinos mandada por Guillermo Nogaret y por Sciarra Colonna, que había sido enviado a Italia para luchar contra el papa, penetraron en Anagni, irrumpieron en el palacio Apostólico y se apoderaron de Bonifacio, a quien injuriaron y tuvieron en la cárcel durante tres días, hasta que fué libertado por la multitud. Volvió a Roma entre el regocijo del pueblo; mas no cesaron las intrigas de sus enemigos, hasta que, bajo el peso de los años y más aún de los ultrajes sufridos, murió el 11 de octubre de 1303.
Se hicieron muchos comentarios alrededor de su muerte, y hasta se dijo que le habían dejado morir desesperado; más en 1605, cuando fué descubierto su cadáver en San Pedro, éste permanecía casi incorrupto y sin traza alguna de violencia.
Durante el pontificado de Bonifacio, en 1300 fue abierto el gran jubileo que atrajo a Roma a gente de todas las partes del mundo, y que inspiró a Dante su Comedia.
Fundó las Universidades de Roma, Fermo y Aviñón, y compiló el sexto libro de las Decretales, que envió a la Universidad de Salamanca, para que se explicase y por él se procediera jurídicamente. Cúpole el honor de haber canonizado a San Luis, rey de Francia.
Sobre este papa se han emitido los juicios más contradictorios, según el punto de vista bajo el cual lo juzgan los historiadores y los partidismos. A nosotros nos basta citar el juicio de un protestante y el de un santo. "Bonifacio VIII no fué un hombre sin importancia. Casi octogenario, nunca mostró durante su gobierno el más pequeño rasgo de debilidad; así como fué inflexible en sú voluntad, también sus ideas fueron claras y consecuentes. No en vano era gran jurista y quiso sobre todo la supremacía de la corte papal. En esto nos recuerda a Gregorio VII, aunque no mostró la elevación de espíritu de aquel" (Herzog-Enciclopedia).
"Bonifacio VIII fué hombre sabio y prudente, de fuerte espíritu y defensor de los derechos de la Iglesia" (San Antonino de Florencia).
Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945
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S.M Felipe IV &
S.S. Bonifacio VII Bula Clericis laicos
1296
El obispo Bonifacio, siervo de los siervos de Dios, en perpetua memoria de este asunto. La antigüedad nos enseña que los laicos son en gran grado hostiles al clero, hecho que también se pone de manifiesto por las experiencias de los tiempos actuales; en cuanto que, no contentos con sus propios límites, se afanan en lo prohibido y pierden las riendas en pos de lo ilícito. Ni tienen la prudencia de considerar que se les niega toda jurisdicción sobre el clero, tanto sobre las personas como sobre los bienes de los eclesiásticos. A los prelados de las iglesias y a las personas eclesiásticas, monásticas y seculares, les imponen pesadas cargas, les imponen impuestos y les declaran tributos. Exigen y extorsionan de ellos la mitad, la décima o la vigésima parte o alguna otra parte o cuota de sus ingresos o de sus bienes; y tratan de muchas maneras de someterlos a la esclavitud y reducirlos a sus bienes; y tratan de muchas maneras de someterlos a la esclavitud y reducirlos a su dominio. Y con dolor lo decimos, algunos prelados de las iglesias y personas eclesiásticas, temiendo donde no deben temer, buscando una paz transitoria, temiendo más ofender a la majestad temporal que a la eterna, sin obtener la autoridad ni el permiso de la silla apostólica, consienten, no tanto temerariamente como imprudentemente, los abusos de tales personas. EspañolNosotros, pues, queriendo poner fin a tan inicuos actos, por consejo de nuestros hermanos de la autoridad apostólica, hemos decretado que cualesquiera prelados o personas eclesiásticas, monásticas o seculares, de cualquier grado, condición o posición, paguen o prometan o acuerden pagar como impuestos o tasas a los laicos la décima, vigésima o centésima parte de sus propias rentas o bienes y de las de sus iglesias -o cualquier otra cantidad, porción o cuota de esas mismas rentas o bienes, de su valor estimado o real- bajo el nombre de una ayuda, préstamo, subvención, subsidio o donación, o bajo cualquier otro nombre, manera o pretexto ingenioso, sin la autorización de esa misma cátedra.
Asimismo los emperadores, reyes o príncipes, duques, condes o barones, podestas, capitanes u oficiales o rectores, cualquiera que sea el nombre que se les dé, ya de ciudades, castillos o lugares cualesquiera que sean, dondequiera que estén situados; y cualesquiera otras personas, de cualquier preeminencia, condición o posición que impongan, exijan o reciban tales pagos, o en cualquier lugar arresten, se apoderen o pretendan tomar posesión de las pertenencias de las iglesias o de las personas eclesiásticas que estén depositadas en los edificios sagrados, o las ordenen arrestar, apresar o tomar posesión de ellas, o las reciban cuando sean tomadas posesión de ellas, apresadas o arrestadas; también todos los que a sabiendas presten ayuda, consejo o favor en las cosas antedichas, ya sea pública o secretamente: incurrirán, por el mismo acto, en la sentencia de excomunión. Además, las corporaciones que sean culpables en estas materias, las ponemos bajo interdicto eclesiástico.
A los prelados y a las personas eclesiásticas antes mencionadas les ordenamos estrictamente, en virtud de su obediencia y bajo pena de deposición, que de ninguna manera acepten tales demandas sin permiso expreso de la mencionada silla; y que no paguen nada bajo pretexto de alguna obligación, promesa y confesión hecha hasta ahora, o que se haga en el futuro antes de que tal constitución, notificación o decreto llegue a su conocimiento; ni las personas seculares antes mencionadas recibirán nada de ninguna manera. Y si pagaren, o si las personas antes mencionadas recibieran, estarán, por el mismo acto, bajo sentencia de excomunión. De las sentencias de excomunión y entredicho antes mencionadas, además, nadie podrá ser absuelto, excepto en la agonía de la muerte, sin la autoridad y permiso especial de la silla apostólica; ya que es nuestra intención de ninguna manera pasar por alto con disimulo tan horrendo abuso de los poderes seculares. No obstante los privilegios que se hayan concedido a los emperadores, reyes y otras personas mencionadas anteriormente, cualquiera que sea su tenor, forma, modo o concepto, en cuanto a dichos privilegios, queremos que, en contra de lo que aquí hemos establecido, no sirvan de nada a ninguna persona o personas. Que nadie, en absoluto, infrinja esta página de nuestra constitución, prohibición o decreto, ni actúe con temeraria osadía en contra de ella; pero si alguien se atreve a actuar así, sepa que está a punto de incurrir en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus benditos apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el sexto día antes de las calendas de marzo (25 de febrero) del segundo año de nuestro pontificado.
"Foedera" de Rymer, ed. 1816, vol. i, parte ii, pág. 836, traducido por Ernest F. Henderson, Select Historical Documents of the Middle Ages (Londres: George Bell, 1910), págs. 432-434
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Bula Unam Sanctam
1302
Bonifacio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para futura memoria.
De la unicidad de la Iglesia
Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los Cánticos: “Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Unica es ella de su madre, la preferida de la que la dio a luz” [Cant. 6, 8]. Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay “un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo” [Ef. 4, 5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra.
Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: “Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única” [Sal. 21, 21]. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Esta es aquella túnica del Señor, “inconsútil” [Jn. 19, 23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes.
La Iglesia, pues que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: “Apacienta a mis ovejas” [Jn. 21, 17]. “Mis ovejas”, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de la ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay “un solo rebaño y un solo pastor” [Jn. 10, 16].
De la potestad espiritual de la Iglesia
Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal. Porque cuando los Apóstoles dicen: “He aquí, hay dos espadas” [Lc. 22, 38] es decir, en la Iglesia, como decían los Apóstoles, el Señor no respondió que habían demasiadas, sino suficientes. Ciertamente el que niega que la espada temporal esté en poder de Pedro no ha escuchado la palabra del Señor ordenando: “Mete la espada en la vaina” [Mt. 26, 52]. Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote.
Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual, porque dijo el Apóstol: “No hay potestad sino de Dios, y las que existen, por Dios son ordenadas” [Rom. 13, 1-2], pero ellas no estarían ordenadas si una espada no estuviera subordinada a la otra y si la inferior, por así decirlo, no fuera elevada por la otra. Porque, según el bienaventurado Dionisio, es una ley divina que sea llevado a lo supremo el inferior por los medios. Entonces, de acuerdo con el orden del universo, no todas las cosas son devueltas al orden por igual e inmediatamente, sino a las más bajas por el intermediario y a las inferiores por las superiores. Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal. Esto lo vemos muy claramente también por el pago, la bendición y la consagración de los diezmos, pero también por la aceptación del poder mismo y por el gobierno incluso de las cosas. Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena, cumpliéndose así la profecía de Jeremías respecto a la Iglesia y el poder eclesiástico: “He aquí que yo te he puesto sobre las naciones, y los reinos”, y lo que sigue [Jer. 1, 10].
Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: “El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado” [I Cor. 2, 15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: “Cuanto ligares” etc. [Mt. 16, 19]. Quienquiera, pues, “resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste” [Rom. 13, 2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que “en los principios”, sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1, 1].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura.
Dado en Letrán, a 14 de las Calendas de Diciembre (18 de Noviembre) del Año de la Encarnación del Señor 1302, año octavo de Nuestro Pontificado.
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