Martín V, teniendo en cuenta la situación anormal de Europa, se hallaba dispuesto a hacer todas las concesiones que fuesen compatibles con los imprescindibles derechos del Primado, cuya defensa le estaba encomendada; por la misma razón declaró que estaba pronto a aceptar las modificaciones compatibles con dicho Primado en el reglamento de la cancillería redactado poco después de su coronación, aunque no se hizo público hasta el 26 de Febrero de 1418; pero en el Consistorio del 10 de Marzo declaró inadmisible y de todo punto ilícita la apelación en alzada del Papa a un Concilio ecuménico, cuya validez sostenían los polacos; ántes por el contrario, defendió la necesidad de someterse a las decisiones pontificias en materia de fe, con lo que, según hizo notar Gerson, condenó implícitamente los acuerdos tomados en las sesiones cuarta y quinta de Constanza. En general sólo reconoció y confirmó los decretos expedidos por el Concilio en la forma acostumbrada, sobre asuntos relativos a la fe y a la salvación de las almas, como los dirigidos contra Wiclef y Hus, según lo declaró explícitamente en la sesión final (45) del 22 de Abril.
VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."
APELACIÓN AL CONCILIO (CONCILIARISMO)
En atención a la efervescencia que reinaba en las naciones rehuyó siempre hacer declaraciones más explícitas y enérgicas, así como decidir quién había obrado con justicia durante el gran cisma, en lo que le imitaron sus sucesores, por no herir la susceptibilidad nacional de algunos Estados, en particular Francia.
Los sucesores de Urbano VI que tuvieron su residencia en Roma han figurado siempre en la série de los romanos Pontífices, más no los antipapas de Avignon, Clemente VII У Benedicto XIII; sin embargo, también se reconocieron como válidos los actos de estos últimos dentro de su respectiva obediencia, lo mismo que los emanados de los Papas de Pisa. Por lo demás, en todos los partidos hubo varones eminentes y santos: esta gran calamidad no hizo más que avivar el espíritu de la concordia y confirmar de un modo maravilloso la protección que el Señor dispensa a su Iglesia.
He aquí el pasaje en que condena la apelación a un Concilio ecuménico: "Nulli fas est a supremo judice, videl. Apostolica Sede, s. Rom. Pontifice J. Chr. vicario in terris, appellare, aut illius judicium in causis fidei, quæ tamquam majores ad ipsum et Sedem Ap. deferendæ sunt, declinare"(Mansi, XXVIII, 200 et seq.).
En la sesión final dijo Martín V que aprobaba los decretos de Constanza, "omnia et singula determinata et decreta in materia fidei per præsens concilium conciliariter (non nationaliter), et non aliter nec alio modo (todos y cada uno de los asuntos determinados y decretados en materia de fe por el presente concilio conciliarmente (no nacionalmente), y no de otra manera."