LA CIENCIA TOMISTA
Victorino Rodríguez O.P.
Es un juicio por el que la propia razón dictamina, a base de los principios de moralidad, sobre la licitud o ilicitud de lo que el hombre concretamente ha hecho, está haciendo o va a hacer inmediatamente (168).
Santo Tomás, que ha distinguido netamente la conciencia moral de la conciencia psicológica o autopercepción de los propios actos y persona (169), hace depender a aquélla de ésta. Es la constante subalternación de lo moral a lo psicológico. Así como el objeto motivo de la voluntad es el bien conocido simplemente, su objeto motivo en el orden moral es el bien conocido en relación al último fin de la vida humana, que es Dios (170). La conducta moral es una conducta normalizada desde dentro por la razón moral, por la recta ratio (171).
Al decir recta ratio, decimos una razón calificada, normalizada. El criterio de su rectitud es la ley divina, la ratio aeterna, que es la medida de todo el orden moral a través de la norma inmanente, humana, que es la propia conciencia. Por eso la conciencia será recta ratio cuando concuerde con la ratio aeterna, que es la norma de última instancia, siempre recta y en orden a la cual queda definido todo el orden del bien y del mal (172). De ahí la precisión de la definición agustiniana del pecado: lo que es contrario a la ley eterna (173).
Siendo la conciencia esencialmente una realidad de conocimiento normativo, su rectitud consiste en su verdad, es decir en su adecuación con la norma suprema o ratio aeterna. Su rectitud no se distingue de su verdad, que es, por supuesto, una verdad práctica, de orden prudencial. Si Santo Tomás habla de conciencia recta más bien que de conciencia verdadera, es porque se trata de un conocimiento normativo, regulativo, al cual semánticamente conviene mejor la calificación de rectitud. Su término contrapuesto, sin embargo, no es conciencia torcida, sino conciencia errante o errónea (174). Se trata de una rectitud esencialmente cognoscitiva. No es cuestión de voluntad esencialmente, sino de un acto de la razón regulador de la voluntad en cada acto concreto.
En el orden esencial o de especificación, la recta conscientia depende o bien de Dios revelante inmediatamente, o bien mediatamente a través del orden impreso por Él en la naturaleza humana y que la sindéresis y la especulación descubren con mayor o menor esfuerzo (175). Este orden u ordenamiento pasa de la razón práctica a la voluntad, donde se realiza libre y responsablemente y donde culmina tanto la virtud como el pecado.
Baste saber que la voluntad puede ciertamente impedir o deformar el recto juicio de conciencia, lo mismo que lo puede facilitar y matizar infinitamente en la línea del bien. Pero lo que interesa señalar para nuestro tema es que la voluntad en tanto será recta o buena en cuanto corresponda a la recta ratio, que es el recto juicio valorativo de moralidad, y esta rectitud o verdad práctica tiene su criterio objetivo en el orden querido por Dios y manifestado en la ley divino-positiva y en la ley natural impresa en el corazón de los hombres, universal e indeleblemente.
Si decimos que esta recta ratio lo es si concuerda con el apetito recto, no es haciendo un círculo cerrado o vicioso de dependencias. El apetito es recto si concuerda con la recta razón, y la razón es recta si concuerda, no con la ordenación derivada de ella hacia el apetito, sino con la ordenación natural o exigencia natural de la voluntad en orden a su perfección o último fin (176). Hay correspondencia entre la recta ratio y el apetitus rectus, con dependencia causal entrecruzada: la voluntad es recta de hecho, existencialmente, si corresponde a la recta razón, y la razón es recta de hecho si se adecua al orden natural que debe realizar la voluntad humana, que es conseguir el último fin propio siguiendo el juicio de la conciencia. Este orden natural de la voluntad querido por Dios, y que debe captar la razón, comprende tanto la buena intención como la elección correcta de los medios (177).
En el sistema de Santo Tomás se evita así tanto el subjetivismo moral no ético o a priori (la razón no es norma absoluta; está normalizada por algo objetivo distinto y superior; es «regula regulata») (178) como el subjetivismo moral afectivista o vitalista (la norma moral no se induce de la libertad o de la propia vida, sino que procede, normaliza a la libertad) como el contingentismo existencialista (la norma moral no es un producto de inducción de los hechos vividos, sino lo que rige o debe regir a los hechos).
- (168) Cf. Sro. TOMÁS, I, 79, 13; I-II, 19, 3-6; De Verit. 17, 1-5; II Sent d. 24, q. 2, a. 4; d. 39, q. 3, aa. 1-3; Super Ad Rom. 14, lec. 3, n. 1140.
- (169) Cf. I, 79, 13; De Verit. 17, 1; II Sent. d. 24, q. 2, a. 4.
- (170) Cf. 1-11, 19, 3; De Verit. 17, 3; II Sent. d. 39, q. 3, a. 3; Quodl. 3, q. 12, a. 2; Super Ad Rom. 14, lec. 2, nn. 1118-1121.
- (171) Sobre el tema recta razón norma de moralidad es definitiva en lo que se refiere al pensamiento de Santo Tomás, la obra del P. LEHU, La raison, règle de la modalité. París, 1930.
- (172) Cf. I-II, 19, 4.
- (173) Cf. I-II, 71, 6 ad 3 et ad 5.
- (174) I-II, 19, 5-6. S. AGUSTÍN llega a decir que ni siquiera la caridad sería recta (es decir, verdadera caridad) si no respondiese a la verdad: «Nec ipsa, quae praecepti finis et plenitudo Legis est, caritas ullo modo recta esse potest, si ca quae diliguntur, non vera, sed falsa sunt» (De doctrina christiana, 4, 28, n. 61, ML 34, 119).
- (175) Cf. I-II, 19, 4 ad 3.
- (176) Cf. I-II, 19, 3 ad 2-3; 6 ad 2; 57, 5.
- (177) STO. TOMÁS nos hizo esta aclaración en el Comentario a la Etica de Aristóteles: «Videtur autem hic esse quoddam dubium. Nam si veritas intellectus practici determinatur in comparatione ad appetitum rectum, appetitus autem rectitudo determinatur per hoc quod consonat rationi verae, ut prius dictum est, sequi tur quaedam circulatio in dictis determinationibus. Et ideo dicendum est quod appetitus est finis et eorum quae sunt ad finem; finis autem determinatus est homini a natura, ut scilicet in tertio habitum est. Ea autem quae sunt ad finem, non sunk nobis determinata a natura, sed per rationem investiganda. Sic ergo manifestum est quod rectitudo appetitus per respectum ad finem est mensura veritatis in ratione practica. Et secundum hoc determinatur veritas rationis practicae secundum concordiam ad appetitum rectum. Ipsa autem veritas rationis practicae est regula rectitudiais appetitus circa ea quae sunt ad finem. Et ideo secundum hoc dicitur appetitus rectus, qui prosequitur quae vera ratio dicit» (L. VI, lec. 2, n. 1131. Ed. Spiazzi, p. 310).
- (178) De Verit. 17, 2 ad 7; III Sent. d. 25, q. 2, a. 1, gla. 4 ad 3.
SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
(Contra la opinión de
Mons. Émile-Joseph De Smedt,
Mons.Fidel García Martínez , P. Agustín Bea...)