VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA CREACIÓN DE LA DIGNIDAD DE PATRIARCA CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL PAPA

DE LOS PATRIARCAS
A quién compete la creación
de estas dignidades. 

La autoridad de estos grados de derecho eclesiástico no puede derivarse del episcopado, puesto que es superior a la de los obispos, y el inferior no puede conferir una potestad superior á la suya, porque nadie da lo que no tiene . 

Su creación compete por lo tanto al Sumo Pontífice en cuanto que les concede una pequeña parte de la jurisdicción existente en el primado en toda su plenitud.

  • Origen de los patriarcas, en cuanto al oficio y en cuanto al nombre.

La dignidad de patriarca data en la Iglesia, en cuanto al oficio, desde la edad apostólica, porque los Apóstoles se dirigieron desde luego a las principales ciudades para la predicación del Evangelio, como medio más oportuno para extenderlo por toda la metrópoli, y a este efecto consagraron obispos para que rigieran las iglesias...



INSTITUCIONES DE DERECHO CANÓNICO
Francisco Gómez Salazar
Catedrático y Doctor de Derecho Canónico

Obispo de León
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