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S.S. Pío XII
SERTUM LAETITIAE
1 de noviembre de 1939
Puesto que el hombre, además, es por naturaleza sociable, y siendo lícito, por otra parte, perseguir beneficios honestos mediante la unión de los esfuerzos, ni a los patronos, ni a los obreros, ni a los campesinos puede, en justicia, denegárseles o restringírseles la libre facultad de constituir asociaciones, mediante las cuales puedan defender sus propios derechos y obtener mejoras, tanto de orden espiritual cuanto corporal, incluso de lo que se refiere a los honestos placeres de la vida. A corporaciones de esta índole, que en los tiempos pasados han dado gloria inmortal a la Iglesia y esplendor admirable a las artes, no puede imponérseles, sin embargo, en todas partes una misma organización y disciplina, sino que habrán de ajustarse en esto al genio propio de cada pueblo y a las circunstancias de tiempo y lugares, aunque en todo caso deberán tomar su impulso vital de los sanos principios de la libertad y estarán informadas por las altas normas de la justicia y de la honestidad, bajo cuya conducta y auspicios procederán de modo que, en la defensa de los propios intereses de clase, no lesionen derechos ajenos, mantengan propósitos de paz y respeten el bien común de la sociedad civil.
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S.S. Pío XI
SAGRADA CONGREGACIÓN DEL CONCILIO
Acta Apostolicae Sedis t.21 (1929) p.494-504
Acta Apostolicae Sedis t.21 (1929) p.494-504
2 de junio de 1929
"La Iglesia reconoce y afirma el derecho de los patronos y de los obreros a constituirse en asociaciones sindicales, ya sean separadas, ya mixtas, y en ellas ve un medio eficaz para la solución de la cuestión social."
S.S. León XIII
RERUM NOVARUM
15 de mayo de 1891
Ahora bien, aunque las sociedades privadas se den dentro de la sociedad civil y sean como otras tantas partes suyas, hablando en términos generales y de por sí, no está en poder del Estado impedir su existencia, ya que el constituir sociedades privadas es derecho concedido al hombre por la ley natural, y la sociedad civil ha sido instituida para garantizar el derecho natural y no para conculcarlo; y, si prohibiera a los ciudadanos la constitución de sociedades, obraría en abierta pugna consigo misma, puesto que tanto ella como las sociedades privadas nacen del mismo principio: que los hombres son sociables por naturaleza. — Pero concurren a veces circunstancias en que es justo que las leyes se opongan a asociaciones de ese tipo; por ejemplo, si se pretendiera como finalidad algo que esté en clara oposición con la honradez, con la justicia, o abiertamente daña a la salud pública. En tales casos, el poder del Estado prohíbe, con justa razón, que se formen, y con igual derecho las disuelve cuando se han formado; pero habrá de proceder con toda cautela, no sea que viole los derechos de los ciudadanos o establezca, bajo apariencia de utilidad pública, algo que la razón no apruebe, ya que las leyes han de ser obedecidas sólo en cuanto estén conformes con la recta razón y con la ley eterna de Dios 32 .
S.S. León XIII
LONGINQUA OCEANI
6 de enero de 1895
6 de enero de 1895
Se ha de velar también con la máxima diligencia, no sea que alguno caiga en error, sobre el ingreso en sociedades. Y esto queremos que se entienda referido concretamente a los obreros, los cuales tienen efectivamente un derecho, que la Iglesia aprueba y no niega la naturaleza, de afiliarse a sociedades para beneficiarse en ello; pero interesa mucho con quiénes se asocian, no sea que allí donde buscan una ayuda para mejorar, vayan a poner en peligro bienes mucho mayores. La precaución más eficaz contra este peligro está en que se prometan a sí mismos no consentir jamás que ni en tiempo ni asunto alguno se prescinda de la justicia. Luego, si existe alguna asociación dirigida por personas no rectas ni amigas de la religión, a las cuales se obedece sumisamente, puede perjudicar muchísimo tanto al bien público como al privado y jamás podrá ser provechosa. Quede, por tanto, bien sentado que conviene huir no sólo de las asociaciones expresamente condenadas por el juicio de la Iglesia, sino también las consideradas como sospechosas y dañinas a juicio de hombres prudentes, y sobre todo de los obispos.
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