S.S. Pío XII
A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE DONANTES DE CÓRNEA
Y DE LA UNIÓN ITALIANA CIEGOS
14 de mayo de 1956
A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE DONANTES DE CÓRNEA
Y DE LA UNIÓN ITALIANA CIEGOS
14 de mayo de 1956
"De donde se sigue también que un individuo quiera disponer de su cadáver y destinarlo a fines útiles, moralmente irreprensibles e incluso elevados (entre otros, para socorrer a hombres enfermos y que sufren). Puede tomarse semejante decisión, en relación al propio cuerpo, con plena conciencia del debido respeto y teniendo en cuenta las palabras dirigidas por el Apóstol a los de Corinto (1 CORINTIOS VI 19 ¿O
no sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo...?). No puede condenarse semejante disposición, pero tiene que estar justificada positivamente."
[...]
«Por lo que concierne a la ablación de partes del cuerpo de un difunto con fines terapéuticos, no se puede permitir al médico tratar a su gusto el cadáver. Compete a la autoridad pública establecer las oportunas reglas. Pero tampoco ésta puede proceder arbitrariamente. Existen textos legales contra los que pueden promoverse serias objeciones. Una norma como la que permite al médico, en un sanatorio, amputar partes de cuerpo con fines terapéuticos, aun excluyendo cualquier intento de lucro, no es admisible por la sola razón de la posibilidad de interpretarla demasiado libremente. Se deben también tomar en consideración los derechos y los deberes de aquellos a quienes corresponde el cuidado del cuerpo del difunto. Por último, se deben respetar las exigencias de la moral natural que prohíben considerar y tratar el cadáver del hombre simplemente como una cosa o como el de un animal».
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«Por lo que concierne a la ablación de partes del cuerpo de un difunto con fines terapéuticos, no se puede permitir al médico tratar a su gusto el cadáver. Compete a la autoridad pública establecer las oportunas reglas. Pero tampoco ésta puede proceder arbitrariamente. Existen textos legales contra los que pueden promoverse serias objeciones. Una norma como la que permite al médico, en un sanatorio, amputar partes de cuerpo con fines terapéuticos, aun excluyendo cualquier intento de lucro, no es admisible por la sola razón de la posibilidad de interpretarla demasiado libremente. Se deben también tomar en consideración los derechos y los deberes de aquellos a quienes corresponde el cuidado del cuerpo del difunto. Por último, se deben respetar las exigencias de la moral natural que prohíben considerar y tratar el cadáver del hombre simplemente como una cosa o como el de un animal».
TEXTO COMPLETO
https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560514_cornea.html
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