Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)
Can. 331. par. l. Ut quis idoneus habeatur, debet esse:
par. 3. Iudicare num quis idoneus sit, ad Apostolicam Sedem unice pertinet.
Canon 332
§1. Para ser elevado al episcopado, todo candidato, incluso elegido, presentado o designado por cualquier gobierno civil, debe obtener necesariamente la colación o institución canónica, por la que es instituido obispo de la diócesis vacante y que sólo le otorga el Romano Pontífice.
Cuilibet ad episcopatum promovendo, etiam electo, praesentato vel designato a civili quoque Gubernio, necessaria est canonica provisio seu institutio, qua Episcopus vacantis dioecesis constituitur, quaeque ab uno Romano Pontifice datur.
§2. Ante la institución canónica, el candidato no sólo debe emitir la profesión de fe de que trata el can. 1406-1408, sino también prestar juramento de fidelidad a la Santa Sede, según la fórmula aprobada por ésta.
Ante canonicam Institutionem seu provisionem Candidatus, praeter fidei professionem de qua in can. 1406-1408, iusiurandum fidelitatis erga Sanctam Sedem edat secundum formulam ab Apostolica Sede probatam.
Disciplina actual. -1. Según el can. 329,s2, el Sumo Pontífice nombra libremente los Obispos, y él se precisa que si un colegio goza, por concesión, del derecho de elegir un Obispo, se han de observar las prescripciones del can 321
(que exige, a lo menos, la mayoría absoluta de los sufragios emitidos). Por consiguiente, por derecho común, los Obispos son, en adelante, de libre coacción Pontificia, y la elección, como todo otro modo de provisión, no es ya más que un simple privilegio.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917. ADRIANO CANCE. MIGUEL DE ARQUER. TOMO PRIMERO. 1934
PARTE PRIMERA. De los clérigos
Título VIII.- De la potestad episcopal y de los que participan en ella
CAPÍTULO PRIMERO
De los Obispos
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