CONCILIO DE TRENTO sobre EL SACRAMENTO DEL ORDEN (SESION XXIII) CANON VII.
"Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; O QUE LOS QUE NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, SINO QUE VIENEN DE OTRA PARTE, SON MINISTROS LEGÍTIMOS DE LA PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO."
https://archive.org/details/BRes111445/page/n293/mode/2up
ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”
AAS 43 (1951)
9 Aprilis .
Página 217-218
https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-43-1951-ocr.pdf
https://ia902509.us.archive.org/28/items/aas-43-1951-ocr-removed/AAS-43-1951-ocr_removed.pdf