VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ESTÁ EXCOMULGADO EL QUE DIGA QUE LOS OBISPOS QUE NO HAN SIDO ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA SON MINISTROS LEGÍTIMOS DE LA PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS.




CONCILIO DE TRENTO sobre EL SACRAMENTO DEL ORDEN (SESION XXIII) CANON VII. 

"Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; O QUE LOS QUE NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, SINO QUE VIENEN DE OTRA PARTE, SON MINISTROS LEGÍTIMOS DE LA PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO."

https://archive.org/details/BRes111445/page/n293/mode/2up




ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII

II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE

“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica



AAS 43 (1951)

9 Aprilis .

Página 217-218

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-43-1951-ocr.pdf

https://ia902509.us.archive.org/28/items/aas-43-1951-ocr-removed/AAS-43-1951-ocr_removed.pdf