"Obispos que no han sido nombrados ni confirmados por la Santa Sede, más aún, escogidos y consagrados contra explícitas disposiciones de ella, no podrán gozar de poder alguno de magistério o de jurisdicción; ya que la jurisdicción se da a los Obispos únicamente por mediación del Romano Pontífice"
Dado junto a San Pedro, en Roma, el 29 de junio, fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, del año 1958, 20 de Nuestro Pontificado.
PÍO XII
1958
https://www.papalencyclicals.net/pius12/p12apost.htm
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