VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS OBISPOS QUE NO HAN SIDO NOMBRADOS NI CONFIRMADOS POR LA SEDE APOSTÓLICA NO GOZAN DE FACULTADES DE ENSEÑANZA NI DE GOBIERNO.



"Obispos que no han sido nombrados ni confirmados por la Santa Sede, más aún, escogidos y consagrados contra explícitas disposiciones de ella, no podrán gozar de poder alguno de magistério o de jurisdicción; ya que la jurisdicción se da a los Obispos únicamente por mediación del Romano Pontífice"

Dado junto a San Pedro, en Roma, el 29 de junio, fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, del año 1958, 20 de Nuestro Pontificado.

PÍO XII

1958

https://www.papalencyclicals.net/pius12/p12apost.htm

https://archive.org/details/pio-xii-su-vida-y-documentos-pontificios-mons.-francisco-vives/231%20-%20Ad%20Apostolorum%20Principis%20Sepulcrum%20-%20Pio%20XII/page/2257/mode/2up?q=

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxw_aFU04KsEodp-EcjysO3K