VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ESTA INAUDITA NOVEDAD



S.S.Pío VII
Carta del 24 de marzo de 1813
a Napoleón Bonaparte.


¿cómo pudisteis admitir un reglamento de tal modo subversivo de la divina constitución de la Iglesia de Jesucristo que estableció la primacía de San Pedro y sus sucesores, y tan mal ordenado como este, que somete nuestras facultades a las del metropolitano, permitiéndole instituir a los Obispos electos, a quienes el soberano Pontífice hubiese en su sabiduría, por diferentes casos y circunstancias, retenido la institución?

¿Asi se hace juez y corrector de la conducta del supremo Jerarca a quien es inferior en la jerarquía, y a quien debe tener sumisión y obediencia?

¿Podemos introducir en la Iglesia de Dios esta inaudita novedad,
de que instituya el metropolitano en oposición con el Jefe de la Iglesia?


¿En qué gobierno bien ordenado se le concede a una autoridad inferior la facultad de hacer aquello que
la cabeza del gobierno ha creído no deber hacer?