François-Xavier de Feller
1773
Hallamos una serie seguida de los prelados que los han gobernado hasta el primero que recibió su misión de una autoridad legítima
1773
Hallamos una serie seguida de los prelados que los han gobernado hasta el primero que recibió su misión de una autoridad legítima
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ResponderEliminarSaludos querido hermano.
EliminarEl Colegio Cardenalicio, en Sede Vacante, sería el que podría gozar de las prerrogativas y jurisdicción del Papa en vida, si así lo delegara el Papa, ya que en Sede vacante la jurisdicción pontificia queda en suspenso.
El régimen y gobierno de la iglesia universal en sede vacante recae en el clero de la iglesia romana, que antiguamente se llamaba presbíterio, qui olim presbyterium Romæ dicebatur, ahora colegio sagrado de cardenales
Por tanto las usurpaciones de los Obispos de los poderes y jurisdicción del Papa en vida serían y son, por usurpación, nulas y sin efecto, como lo serían las del Colegio Cardenalicio, como lo serían las usurpaciones de los Presbíteros y los Diáconos, etc.
Son nulas porque el nombramiento, confirmación y consagración (Canones 331§3, 332§1, 953) de Obispos está reservado al Papa en vida, es parte de su poder y jurisdicción propio de su Primado y por derecho de devolución así está en la disciplina vigente (la más antigua disciplina, según la cual competía al romano pontífice, en virtud de su primado universal, la creación de todos los obispos, el primero que lo hizo fue S.S.Clemente V y amplió las reservas S.S.Benedicto XII; y el canon 953 reserva la consagración al Papa en vida ); por tanto todo aquel que usurpe sus poderes y jurisdicción serán nulos, no solo las del Sacro Colegio, sino la de cualquiera; y como hemos dicho la jurisdicción del Papa en Sede vacante queda en suspenso.
Es absurdo y cismático pensar que los Obispos, o un Obispo particular, puedan usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida, cambiar la disciplina, y modificar la Constitución de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana,así como cambiar las leyes emitidas por el Papa a su conveniencia, eso es cismático.
Tampoco la Constitución cita a los párrocos, que según esa lógica de la anomia, podrían cambiar las leyes y la disciplina a su antojo y sublevarse al Ordinario, y el Diácono sublevarse al Párroco, etc, la Anomia del Ánomos.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/08/derecho-de-devolucion.html
ResponderEliminarTambién podemos responder al anómico, que como la Constitución para la Sede vacante, no cita a los Monaguillos, estos podrían competir con los Cardenales y elegir varios Papas; y así podríamos ir poniendo todos los ejemplos que la quimérica imaginación nos propusiera, pues si unos pueden usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida, la misma lógica no impide que lo pueda usurpar cualquiera, a excepción del Sacro Colegio.
ResponderEliminarEn fin.
La Anomia del Ánomos.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cisma%20de%20Urquijo
ResponderEliminar"no cita a los Monaguillos, estos podrían competir con los Cardenales y elegir varios Papas" :^)
ResponderEliminarGracias querido Céfas
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/respuesta-de-un-jansenista.html
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