VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DERECHO DE DEVOLUCIÓN

S.S.Clemente V
fue el primero que se reservó la provisión de las iglesias , cuyos obispos falleciesen en la curia romana.


S.S.Benedicto XII
amplió estas reservas.


Y finalmente por las reglas de la cancillería quedaron reservadas a la silla apostólica las provisiones de todas las iglesias catedrales.

Así por derecho de devolución , e interviniendo justísimas causas quedó restablecida la más antigua disciplina, según la cual competía al romano pontífice, en virtud de su primado universal, la creación de todos los obispos.



Reverendo Fray Pedro Gual
El equilibrio entre las dos potestades: 
ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.
Tomo 3
Páginas 65



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