VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA SALVACIÓN DE LOS NO-CATÓLICOS

CARTA DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO AL ARZOBISPO DE BOSTON (MASSACHUSETTS, USA), DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 1949.

Arzobispo
Richard James Cushing

CONTROVERSIA QUE SURGIÓ EN EL COLEGIO DE BOSTON SOBRE EL AXIOMA QUE DICE: "FUERA DE LA IGLESIA CATÓLICA NO HAY SALVACIÓN".

Estamos obligados por la fe católica y divina creer todas las cosas contenidas en la palabra de Dios, ya sea en las Sagradas Escrituras o en la Tradición y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, no sólo a traves de la solemne declaración sino también por medio de Su oficio de enseñar ordinario y universal.

Ahora bien, entre todas las cosas que la Iglesia ha siempre predicado y nunca dejará de predicar es lo contenido en esa declaración infalible por la cual se nos instruye que no existe la salvación fuera de la Iglesia Católica.

Sin embargo, este dogma debe ser entendido en el mismo sentido que lo entiende la Iglesia. Puesto que no fué para juicio privado que Jesucristo nuestro señor manifestó las verdades contenidas en el depósito de la fe, sino para que fueran contenidas por la autoridad de enseñar de la Iglesia.

Ahora bien, en primer lugar, la Iglesia enseña que en esta materia existe una cuestión de la más estricta orden de Jesucristo. Puesto que Él explícitamente ordenó a sus apóstoles el predicar a todas las naciones la práctica de todas las verdades que Él mismo ha ordenado.

OBLIGACIÓN DE PERTENECER A LA IGLESIA CATOLICA

Ahora, bien, uno de los mandamientos de Dios, el cual no ocupa un último lugar, es por el cual estamos obligados a pertenecer por medio del Bautismo al cuerpo místico de Jesucristo, es decir la Iglesia Católica, y pertenecer unidos a Jesucristo y su Vicario, por medio del cual El mismo de una manera visible gobierna a la Iglesia en este mundo.

Por lo tanto nadie se salvará quien a sabiendas de cuál es la Iglesia divinamente establecida por Jesucristo, se niegue someterse a Ella y rechazáre la obediencia debida al Soberano Pontífice, vicario de Jesucristo en la tierra.

No sólo ordenó, Jesucristo nuestro señor, que todas las naciones deberían de pertenecer a la Iglesia Católica, sino que también declaró a la Iglesia como medio de salvación, sin la cual nadie puede entrar al reino de la gloria eterna.

EL "DESEO" DE PERTENECER A LA IGLESIA, PUEDE SER SUFICIENTE

En su Infinita misericordia Dios ha deseado, que los efectos necesarios para que alguien se salve, es decir esos medios de salvación los cuales están dirigidos a la salvación del hombre como su fín último, no por necesidad intrínseca sino por institución divina, pueden también ser obtenidos en ciertas circunstancias, cuando estos sean utilizados sólo como un "deseo persistente". Esto lo vemos claramente establecido en el Concilio de Trento, tanto en referencia al sacramento del Bautismo como en referencia al Sacramento de la Penitencia.

Lo mismo debe declararse de la Iglesia en su propio nivel, en cuanto a que Ella es el medio general de salvación. Por lo tanto, para que alguien pueda obtener la salvación de su alma, no se requiere siempre, que ese alguien sea actualmente incorporado a la Iglesia como miembro, sino que es necesario que por lo menos esté en unión con la Iglesia por el deseo persistente de así serlo.

EL "DESEO" IMPLÍCITO

De cualquier forma, el `deseo' no necesita ser siempre `explícito', como lo es en los catecúmenos; pero cuando una persona está envuelta en una ignorancia invencible, Dios acepta de igual forma un `deseo implícito', así llamado porque está incluido dentro de esa buena disposición del alma por medio de la cual una persona desea que su voluntad sea conforme a la voluntad de Dios.

Estas enseñanzas están claramente manifiestas en la carta dogmática emitida por el Soberano Pontifice, Papa Pio XII, el 29 de junio de 1948, sobre "El Cuerpo Místico de Jesucristo". Puesto que en esta encíclica, el Papa claramente distingue entre quienes están actualmente incorporados a la Iglesia como miembros, y quienes pertenecen a esta sólo por el `deseo' de así serlo.

Discutiendo acerca de cuáles son los miembros que pertenecen al Cuerpo Místico en el mundo, el mismo Pontífice dice: "En realidad sólo aquellos, quienes han sido bautizados y profesan la fe verdadera y quienes no han tenido la mala fortuna de separarse ellos mismos de la unidad del Cuerpo, o han sido excluidos por la autoridad legítima por alguna falta grave cometida, deben ser considerados como miembros de la Iglesia".

En uno de los párrafos finales de esta misma encíclica, cuando de una manera mucho más afectiva invita a la unidad a aquellos que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia Católica, menciona a aquellos que "están relacionados al cuerpo místico del Redentor por una cierta emoción fuerte de deseo inconsciente", a estos por ningún motivo, los excluye de la salvación eterna, sino que por el contrario establece que estos están en la condición "en la cual no pueden estar seguros de su salvación", puesto que "ellos aún permanecen privados de todos esos beneficios celestiales y gracias que sólo pueden disfrutarse dentro de la Iglesia Católica".

Con estas sabias palabras rechaza a ambos, aquellos que excluyen de la salvación eterna todos los unidos a la Iglesia Católica sólo por el deseo implícito, y a aquellos que falsamente afirman que el hombre puede salvarse de la misma manera en cualquier religión.

NECESIDAD DE LA FE

Mas no se debe enseñar que cualquier tipo de `deseo' de pertenecer a la Iglesia es suficiente para que uno pueda salvarse. Es necesario que el deseo por el cual se relaciona a la Iglesia sea animada por la caridad perfecta. Ni puede un deseo implícito producir sus efectos, a menos que la persona tenga la fe sobrenatural "porque quien se acerque a Dios debe creer que Dios existe y Él recompensará a quienes lo buscan". El Concilio de Trento declara: "La fe, es el principio de la salvación del hombre, el fundamento y raíz de toda justificación, sin la cual es imposible agradar a Dios y obtener el título de hijos adoptivos de Dios".

(disposiciones prácticas relativas al reverendo Leonardo Feeney)

SUMISIÓN A LA IGLESIA

Por lo tanto dejad que aquellos quienes, peligrosamente se enfrenten contra de la Iglesia, seriamente mantengan en mente que después de que "Roma ha hablado" no pueden haber excusas aún por razones de buena fe, ciertamente, su unión y obligación de obediencia a la Iglesia es mucho más grave que la de aquellos quienes aún no están relacionados a la Iglesia "sólo por un deseo inconsciente". Dejadlos que se den cuenta que son hijos de la Iglesia, amorosamente nutridos con el alimento de su doctrina y sacramentos, y por lo tanto, habiendo escuchado la voz clara de su Madre, no pueden ser excluidos de la ignorancia culpable, y por lo tanto a ellos se aplica sin ninguna restricción el principio que establece: La sumisión a la Iglesia y al Soberano Pontífice es necesaria para la salvación".


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P. Leonard Feeney

Condena a Feeney




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Mons. Joseph Clifford Fenton
LA IGLESIA CATÓLICA Y LA SALVACIÓN 
A la luz de los recientes pronunciamientos de la Santa Sede.

Mons.Fenton en 1958 (Imprimatur de Mayo) desglosa el Dogma "Fuera de la Iglesia no hay salvación" en los documentos más importantes donde aparece citado dicho Dogma (el documento más completo y conciso es la Carta de la Sagrada Congregación del Santo Oficio del 8 de Agosto de 1949 que adjuntamos también); Mons.Fenton hace un desglose histórico para diseccionar los malentendidos laxistas y rigoristas que revolotean sobre este Dogma, y explicar el alcance de dicho Dogma.
Lo más probable es que sea el último ensayo autorizado anterior al 9 de Octubre de 1958 (muerte de S.S.Pío XII) sobre este tema.


I Parte - El Dogma de la Salvación em les pronunciamientos oficiales de la Iglesia.

Capítulo I - El Cuarto Concilio Ecuménico De Letrán.

Capítulo II - El Terminus a Quo en el Proceso de Salvación.

Capítulo NI - El Decreto para les Jacobitas.

Capítulo IV - La Alocución Singulari Quadam.

Capítulo V - La Encíclica Quanto Conficiamur Moerore .

Capítulo VI - La Enciclica Mystici Corporis Christi.

Capítulo VII - La Carta Del Santo Oficio Suprema Haec Sacra.

Capítulo VIII - La Encíclica Humani Generis.

II Parte - El Historial Teológico e Histórico del Dogma.

Capítulo I - El Concepto de la Salvación.

Capítulo II - La Salvación y el Concepto Fundamental de la Iglesia.

Capítulo III - Algunas Razones del Malentendido.

Español editado:
Ingles original:

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P. José Fernández Montaña

El Dogma "Extra Ecclesiam Nulla Salus" según el Syllabus de S.S.Pío IX
El Syllabus de Pio IX., con la explicación debida y la defensa científica de la condenación de sus ochenta proposiciones
P. José Fernández Montaña, 1905


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P. Niceto Alonso Perujo
"Lecciones sobre el Syllabus" 
del año 1887.

"Conviene, sin embargo, inculcar, para refutar á los adversarios, que el sentido de esta doctrina es que no se salvará el que esté fuera de la Iglesia por error voluntario y culpable, en sí mismo ó en su causa, ó por separación voluntaria y culpable de la unidad, ó por resistencia á la verdad conocida ó al menos percibida, ó por duda voluntaria sin hacer ningún esfuerzo para hallar la verdad. Pero los que estén de buena fe en el error, se salvarán, si personalmente no tienen algún pecado grave que lo impida."

Obra completa



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François-Xavier de Feller
1773
Catecismo filosófico
Observaciones en defensa de la religión católica contra sus enemigos

Todos los niños bautizados, que no han llegado al uso de la razón, y cuyo entendimiento no es aun capaz de discernir y juzgar de la secta en que han nacido; y que todos los cristianos inducidos en algún error invenciblemente por falsos doctores, y que creen de buena fe que profesan la verdad, por la buena disposición de su corazón, son hijos de la verdadera Iglesia.

Nota de los editores:
No se comprenden en este número los herejes instruidos, ni aun aquellos que sin tener grandes luces tienen sin embargo motivos de dudar, y no les faltan medios de instruirse; y mucho menos los ministros, que no pueden sinceramente adherirse á unas sectas, cuya insubsistencia é inconsecuencia conocen. Estos por lo común son tolerantes o deístas. Muchos, allá en su corazón, reconocen la verdad de la Religión católica; pero detenidos de los respetos humanos e intereses temporales no tienen valor para profesarla: están en el caso de aquel pastor mercenario ( Virg. eglog. 1), que ni podía servir con gusto ni dejar el servicio á que estaba obligado: de un lado veía a los dioses, y del otro al interés. 


Catecismo filosófico
Observaciones en defensa de la religión católica contra sus enemigos

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Jaime Luciano Balmes y Urpiá

Estableceremos algunos puntos de doctrina que rogamos al lector no pierda nunca de vista siempre que se trate de esta grave e importante materia.

1. Es falso que el dogma católico condene a ningún inocente, por ningún título, por ningún motivo, bajo ningún pretexto. Rechazamos como una calumnia lo que nos achacan nuestros enemigos, de que adoramos a un Dios injusto y cruel. La justicia y la misericordia son atributos que reconocemos como inseparables de la idea de Dios, y que están manifestados de una manera sublime en el augusto misterio de nuestra redención, donde un Dios con infinita misericordia muere para salvarnos, satisfaciendo con su muerte a la infinita justicia.

2. Los infieles que no han tenido conocimiento de la Religión católica no se condenarán por el mero hecho de no haberla profesado. Si cometen pecados graves, por esto sufrirán el infierno, no por la falta de una fe cuya existencia no hayan conocido.

3. La infidelidad voluntaria es un pecado gravísimo, pero está sujeto a las mismas condiciones generales de todos los demás, es decir, que no existe sin conocimiento, deliberación y consentimiento.

4. La fe católica no determina a punto fijo ni cuándo llega para este o aquel individuo el uso de razón necesario para cometer el pecado de infidelidad, ni señala con precisión cuáles son las circunstancias en que el individuo ha de encontrarse para que pueda decirse que ha llegado el caso de hacerse reo del mismo. Éstas son cuestiones de moral práctica, ajenas al dogma y susceptibles de varias modificaciones por la misma variedad de las cosas.

5. De lo dicho se infiere que el dogma católico bien mirado enseña una doctrina que ningún hombre razonable puede desechar. No condena la infidelidad sino cuando es voluntaria y, por consiguiente, culpable; es decir, que no aplica a este punto otro principio que el que tiene establecido en general, a saber, la responsabilidad que el hombre por sus actos libres tiene a los ojos de Dios.

6. Cuando no exista culpa en la infidelidad, por ser involuntaria, cuando, por otra parte, el infiel no se haya hecho reo de pecado grave a los ojos de Dios, entonces la fe católica no dice que el infiel será entregado a las penas del infierno. De qué manera obrará Dios en semejante caso permite que los teólogos lo conjeturen, pero ella se abstiene de decirlo.

Meditad sobre esta doctrina, y ved si algo se encuentra en ella que no pueda sufrir el examen de la sana razón.


La Sociedad : revista religiosa, filosófica, política y literaria 
1º de mayo de 1843
P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá
Obras completas 1925 volumen IX página 274-275
Estudios apologéticos

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Ya en los primeros años de la Santa Madre Iglesia había sectarios que determinaban quien se salvaba y quién no a razón de sus propios caprichos, como el heresiarca Cerintho, que fue padre de diversas herejías como el milenarismo, expulsado de la Santa Madre Iglesia, y que San Juan le dirige su Evangelio.


Charles-Louis Richard

Concilio de Jerusalen, Jerosolimitanum, año de 49, 50, ó 51 de JesuChristo.

El motivo de la congregación de este Concilio fue la diferencia y disputa suscitada en la Iglesia de Antioquía sobre la circuncisión, y las ceremonias legales. Hallándose San Pablo, y San Bernabé en Antioquía, vinieron de Judea algunos de sus hermanos, y movieron disturbios, diciendo, que no se podían salvar sin la circuncisión, y la observancia de la ley de Moisés. El hereje Cerintho era jefe de esta sedición. San Pablo y San Bernabé se levantaron contra él, sosteniendo que Jesucristo había venido para libertar a los suyos de esta servidumbre, y que de nada serviría su gracia a los que creyesen necesaria la circuncisión. Pasaron después a Jerusalén, en donde encontraron los mismos disturbios, que agitaban la Iglesia de Antioquía. Para apaciguarlos se juntaron en Concilio los Apóstoles el año 50 ó 51, es a saber, San Pedro, San Juan, Santiago, San Pablo, y San Bernabé. Asistieron a él otros hermanos, y aun parece que llamaron a toda la Iglesia de Jerusalén, no para juzgar, sino para oír y recibir con respeto el juicio ó sentencia de los Apóstoles. Después de muchas conferencias sobre la dificultad propuesta, San Pedro se levantó como cabeza de los Apóstoles, y de la Iglesia universal, y concluyó su discurso, diciendo que los Gentiles nuevamente convertidos, quedaban exonerados da la observancia de las ceremonias de la ley de Moisés. Santiago siguiendo el mismo discurso, confirmó con el testimonio de los Profetas todo lo que San Pedro había dicho de la vocación de los Gentiles, y juzgó que no debían inquietar a los que se convirtiesen, y que bastaba escribirles que se abstuvieran de todo lo que se había ofrecido a los Ídolos, de la fornicación, de las carnes sofocadas, y de la sangre. El dictamen de San Pedro y de Santiago fue aprobado por toda la Junta ; y habiendo dispuesto una Carta Synodal, la llevaron San Pablo, Bernabé, Judas, por otro nombre Barsabas, y Silas, a los Gentiles convertidos de la Ciudad de Antioquía, y a los de las provincias de Syria y de Cilicia, a quienes iba dirigida. 

Los sacrosantos concilios generales y particulares
Charles-Louis Richard (O.P.)



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EXTRA ECCLESIAM NULLA SALUS (audios)

MAGISTERIO CONTRA EL ECUMENISMO Y EL INDIFERENTISMO

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