VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS DECRETOS DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO, AUN LAS NO INFALIBLES, DEBEN TOMARSE POR LA MASA DE LOS FIELES COMO CERTEZA


ADRIANO CANCE Y MIGUEL DE ARQUER
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
TOMO PRIMERO
1934

SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO

"En materia doctrinal, las decisiones de esta Congregación son siempre aprobadas por el Sumo Pontífice y exigen una adhesión interna...estas decisiones doctrinales, aun las no garantidas por la infalibilidad, exigen de los fieles un asentimiento religioso, una adhesión interna, intelectual, basada en una probabilidad tan grande, que, para la masa de los fieles, equivale a certeza. "


Origen.

La S. C. de la Inquisición o del Santo Oficio fue establecida, en 1542, por Paulo III, con la misión de oponerse a los avances del protestantismo, y fue desenvuelta y completada por Pío IV, Pío V y Sixto V. Desde entonces puesta al frente de la Inquisición o del Santo Oficio, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, esta Congregación, es entre todas, la más elevada en dignidad.

Organización.

a) A la cabeza de la Congregación hay un Prefecto o Presidente que es el mismo Papa; un Cardenal Secretario nombrado por el Sumo Pontífice y varios Cardenales, en número indeterminado (ocho o diez); éstos son los miembros propiamente tales de la Congregación.

b) Después de los Cardenales viene el Asesor del Santo Oficio, que, prácticamente, desempeña las funciones de Secretario y que está asistido de un Comisario, de un Promotor o Acusador público y de un abogado de los acusados.

c)A esta Congregación pertenecen como adjuntos los Consultores (entre los cuales se encuentran de derecho el Superior General de la Orden de Santo Domingo, el Maestro del Sacro Palacio y un sacerdote profeso de los Menores Conventuales) y los Calificadores encargados de hacer relaciones teológicas especificando, calificando el carácter temerario, erróneo... de cada proposición.

d) Todos los miembros, oficiales, consultores y calificadores prestan juramento solemne de guardar secreto riguroso, llamado del Santo Oficio, que, en alguna manera se parece el secreto de la confesión, con la diferencia de que los consultores pueden hablar entre sí de los casos que les sean sometidos y de las personas a las cuales se refieren.

Autoridad de las decisiones del Santo Oficio.

El Santo Oficio no da ordinariamente decisiones generales en materia disciplinar. En materia doctrinal, las decisiones de esta Congregación son siempre aprobadas por el Sumo Pontífice y exigen una adhesión interna.

La Penitenciaría para las cuestiones de moral práctica, la Comisión Bíblica para la doctrina contenida en las Sagradas Escrituras y, sobre todo, el Santo Oficio para todas las cuestiones referentes a la fe y a las costumbres, son competentes para dar decretos dogmáticos, que siempre han de ser aprobados por el Sumo Pontifice. Esta aprobación puede revestir una doble forma: la forma común, expresada de una mane ra general (por ejemplo, con estas palabras: Facto verbo cum Sanctissimo), y la forma específica, expresada de una manera más especial (por ejemplo: Motu proprio, ex certa scientia, De Apostolicae auctoritatis plenitudine). En el primer caso, el decreto no pasa de ser un acto de la Congregación y no puede ser infalible; en el segundo caso el decreto es, en último término, un acto del Sumo Pontífice, y podría ser infalible, aunque, en realidad, en la mayoría de los casos, no supone la infalibilidad de una definición ex cathedra.
Sin embargo, estas decisiones doctrinales, aun las no garantidas por la infalibilidad, exigen de los fieles un asentimiento religioso, una adhesión interna, intelectual, basada en una probabilidad tan grande, que, para la masa de los fieles, equivale a certeza. 
Véase L. CHOUPIN, Valeur des decisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège.


Competencia del Santo Oficio.

a) Esta Congregación trata, en primer lugar, todas las cuestiones doctrinales que interesan a la fe y a las costumbres, tutatur doctrinam fidei et morum (c. 247, § 1).

b) Juzga los delitos que le están especialmente reservados, como los delitos de herejía (cc. 2316, 2319, § 2), y tiene derecho a examinar las causas de este género, no sólo a raíz de una apelación del tribunal del Ordinario del lugar, sino también en primera instancia, si le son directamente sometidas (c. 247, § 2).

c) También se han de someter a esta Congregación todas las cuestiones que directa o indirectamente, de derecho o de hecho, se refieren al privilegio Paulino y a los impedimentos de disparidad de cultos o de religión mixta para el matrimonio. Sólo ella es competente para examinar estas cuestiones; sólo ella puede conceder la dispensa de estos impedimentos. Sin embargo, tiene el derecho de remitir estos asuntos, si lo cree a propósito, a otra Congregación, o a la Rota Romana (c. 247, § 3).

d) Asimismo, sólo ella es competente para examinar con cuidado los libros que le son remitidos, para prohibirlos, si a ello hubiere lugar, y para conceder las dispensas; también es de su incumbencia el indagar de oficio, por los medios más oportunos posibles, acerca de los escritos de todo género que se hayan publicado y que hayan de ser condenados, y recordar a los Ordinarios la obligación que tienen de velar sobre los escritos perniciosos y denunciarlos a la Santa Sede, de conformidad con el canon 1397 (c. 247, § 4). Por consiguiente, la antigua Congregación del Índice ha sido unida al Santo Oficio.

e) Finalmente sólo ella tiene competencia para todo lo que concierne al ayuno eucarístico para los sacerdotes que celebran Misa (c. 247, § 5).




La Congregación del Sagrado Oficio, presidida por el mismo Sumo Pontífice, defiende la doctrina de la fe y de la moral.
Canon 247 §1

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