VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA RECTA RAZÓN, QUE ES LA NORMA DADA POR DIOS DICE QUE NO HAY MÁS QUE UN SOLO CULTO VERDADERO EL CATÓLICO

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Miguel García Cuesta
Arzobispo de Santiago
EXPOSICIONES COLECTIVAS DEL EPISCOPADO ESPAÑOL AL SENADO
Y AL CONGRESO EN DEFENSA DE LA UNIDAD CATÓLICA 
Del metropolitano y sufragáneos de Compostela.

El arzobispo de Compostela y los demás Prelados de esta provincia eclesiástica que suscriben, acuden hey respetuosos al Congreso de señores diputados de la nación suplicando el restablecimiento integro de lo estipulado en los primeros artículos del Concordato de 1851, es á saber: que la Religión católica apostólica romana, única verdadera, es la que profesa la nación española, y que se prohíbe en su territorio el ejercicio de cualquier otro culto

"La ley no tiene fuerza de obligar si no es justa, y no es justa si es contraria a la recta razón, que es la norma dada por Dios al hombre para dirigir sus acciones al fin último...
Según ella, no hay más que un solo culto verdadero el católico apostólico romano."

Es doctrina corriente entre los filósofos en general, y entre los teólogos católicos en particular, que toda ley, según gráficamente expresa el Ángel de las Escuelas, ha de ser «ordenacion de la razón para el bien común» ordinatio rationis ad bonum commune; y esto porque la ley no tiene fuerza de obligar si no es justa, y no es justa si es contraria a la recta razón, que es la norma dada por Dios al hombre para dirigir sus acciones al fin último. Ahora bien: la libertad o tolerancia de cultos, ¿es conforme al dictamen de esta misma recta razón? De ninguna manera.

Según ella, no hay más que un solo culto verdadero, el católico apostólico romano; los innumerables antiguos y modernos que lo contradicen, todos son falsos; no es lícito apoyar el error, la mentira o la inmoralidad directa ni indirectamente; y por lo tanto, ni autorizarlo ni tolerarlo por medio de una ley que de uno ú otro modo les otorgue algún derecho. De donde se infiere que la que consignase la libertad ó tolerancia de cultos en España jamás llegaría a ser ley, porque nunca adquiriría el carácter de justa: jamás sería ordinatio rationis, sino ordinatio contra rationem; y siendo así, nunca merecería el acatamiento, la reverencia y la sumisión de un pueblo culto y civilizado como el español, que no ignora los fundamentos del derecho y del deber.

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