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S.S. Pío XI
DIVINI REDEMPTORIS
DERECHOS Y DEBERES MUTUOS ENTRE EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD
Pero Dios ha ordenado igualmente que el hombre tienda espontáneamente a la sociedad civil, exigida por la propia naturaleza humana.
En el plan del Creador, esta sociedad civil es un medio natural del que cada ciudadano puede y debe servirse para alcanzar su fin, ya que el Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado. Afirmación que, sin embargo, no debe ser entendida en el sentido del llamado liberalismo individualista, que subordina la sociedad a las utilidades egoístas del individuo ; sino sólo en el sentido de que, mediante la ordenada unión orgánica con la sociedad, sea posible para todos, por la mutua colaboración, la realización de la verdadera felicidad terrena, y, además, en el sentido de que en la sociedad hallen su desenvolvimiento todas las cualidades individuales y sociales insertas en la naturaleza humana, las cuales superan el interés particular del momento y reflejan en la sociedad civil la perfección divina; cosa que no puede realizarse en el hombre separado de toda sociedad.
Pero también estos fines están, en último análisis, referidos al hombre, para que, reconociendo éste el reflejo de la perfección divina, sepa convertirlo en alabanza y adoración del Creador. Sólo el hombre, la persona humana y no las sociedades, sean las que sean, está dotado de razón y de voluntad moralmente libre.
Ahora bien, de la misma manera que el hombre no puede rechazar los deberes que le vinculan con el Estado y han sido impuestos por Dios, y por esto las autoridades del Estado tienen el derecho de obligar al ciudadano al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello, así también la sociedad no puede despojar al hombre de los derechos personales que le han sido concedidos por el Creador — hemos aludido más arriba a los fundamentales — ni imposibilitar arbitrariamente el uso de esos derechos. Es, por tanto, conforme a la razón y exigencia imperativa de ésta, que, en último término, todas las cosas de la tierra estén subordinadas como medios a la persona humana, para que por medio del hombre encuentren todas las cosas su referencia esencial al Creador. Al hombre, a la persona humana se aplica lo que el Apóstol de las Gentes escribe a los corintios sobre el plan divino de la salvación cristiana : Todo es vuestro, y vosotros de Cristo, y Cristo de Dios 1 8. Mientras el comunismo empobrece a la persona humana, invirtiendo los términos de la relación entre el hombre y la sociedad, la razón y la revelación, por el contrario, la elevan a una sublime altura.
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S.S.Pío XII
SUMMI PONTIFICATUS
DERECHO NATURAL REGULADOR DE LA CONVIVENCIA INTERNACIONAL
Porque, venerables hermanos, las relaciones internacionales normales y estables, la amistad internacional fructuosa exigen que los pueblos reconozcan y observen los principios normativos del derecho natural regulador de la convivencia internacional. Igualmente, estos principios exigen el respeto íntegro de la libertad de todos y la concesión a todos de aquellos derechos que son necesarios para la vida y para el desenvolvimiento progresivo de una prosperidad por el camino del sano progreso civil; exigen por último, la fidelidad íntegra e inviolable a los pactos estipulados y sancionados de acuerdo con las normas del derecho de gentes.
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S.S. Pío XII
CI RIESCE
LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y SUS LÍMITES
...En esta Comunidad de los pueblos, cada Estado está, por consiguiente, encuadrado dentro del ordenamiento del derecho internacional, y con ello dentro del orden del derecho natural, que lo sostiene y corona todo. De esta forma el Estado no es yani lo ha sido en realidad nunca«soberano» en el sentido de una ausencia total de límites. «Soberanía», en el verdadero sentido de la palabra, significa autarquía y exclusiva competencia en relación a las cosas y al espacio, según la substancia y la forma de la actividad, aunque dentro del ámbito del derecho internacional, pero sin dependencia del ordenamiento jurídico propio de cualquier otro Estado. Todo Estado está sujeto de manera inmediata al derecho internacional. Los Estados a los que faltase esta plenitud de competencia o a los que el derecho internacional no garantizase la independencia respecto a cualquier poder de otro Estado, no serían soberanos. Ningún Estado, sin embargo, podría promover querella por limitación de su soberanía si se le negase la facultad de obrar arbitrariamente y sin consideración hacia otros Estados. La soberanía no es la divinización o la omnipotencia del Estado, en el sentido de Hegel o a la manera de un positivismo jurídico absoluto.
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S.S.Pío XII
IL PROGRAMMA
EL DERECHO NATURAL HA DE PRESIDIR Y CORONAR TODAS LAS NORMAS DE DERECHO POSITIVO
Notamos entonces el hecho de la tendencia a formar comunidad de pueblos e hicimos resaltar cómo ésta no se debe, en última instancia, al enorme desarrollo de los medios de comunicación y de intercambio, sino a un íntimo impulso derivado de la unidad de origen, de naturaleza y de fin, y que manifiestamente tiene que servir al pleno desarrollo, querido por el Creador, de cada individuo, de los pueblos, de toda la familia humana, mediante una colaboración siempre creciente, pero respetuosa de los patrimonios culturales y morales de los diversos grupos.
...De algunas de las exigencias del derecho natural, que hoy día prevalecen en las relaciones internacionales de los pueblos, tratamos en la alocución al V Congreso Nacional de Juristas Católicos, el 6 de diciembre de 1953, que tenía por tema «Naciones y comunidad internacional».
Entonces, declaramos, sobre todo, que las normas vigentes no pueden sin más derivarse del arbitrio de los pueblos, pues su unión se debe hacer remontar a una exigencia y a un impulso de la misma naturaleza, y que, por tanto, los elementos fundamentales de tal unión revisten el carácter de necesidad moral, ya que tienen su origen en la naturaleza misma.
Más aún; indicamos algunas exigencias en particular: el derecho a la existencia, el derecho al uso de los bienes de la tierra para la conservación de la vida, el derecho al respeto y al buen nombre del pueblo propio, el derecho a dar una impronta propia al carácter del pueblo, el derecho a su desarrollo y a su expansión, el derecho al cumplimiento de los tratados internacionales y de otros convenios semejantes.
Aun cuando el contenido de estos pactos fuese puramente de derecho positivo, la obligación de cumplirlos (siempre que no contengan nada contrario a la sana moral) es una emanación de la naturaleza y del derecho natural. De esta manera, el derecho natural preside y corona todas las normas de derecho puramente positivo vigentes entre los hombres y los pueblos.
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S.S.Pío XII
LA DECIMATERZA
LA SOCIEDAD DE LOS ESTADOS
... Porque el Hijo de Dios, al hacerse hombre, y verdadero hombre, entró por esto mismo en una nueva relación verdaderamente vital con el cuerpo social de la humanidad, con el género humano en su unidad, que implica la igual dignidad personal de todos los hombres, y en las múltiples sociedades particulares, sobre todo en aquellas que, en el seno de esa unidad, son necesarias para asegurar el orden externo y la buena organización o al menos le dan un mayor perfeccionamiento natural.
A estas sociedades pertenecen en primer lugar la familia, el Estado y también la Sociedad de los Estados, porque el bien común, fin esencial de cada uno de ellos, no puede ni existir ni ser concebido sin su relación intrínseca con la unidad del género humano. Bajo este aspecto, la unión indisoluble de los Estados es un postulado natural, es un hecho que se les impone y al cual ellos, aunque a veces con vacilaciones, se someten como a la voz de la naturaleza, esforzándose también por dar a su unión una regulación exterior estable, una organización.
El Estado, la Sociedad de los Estados, con su organización, son, consiguientemente — por su naturaleza, según la índole social del hombre y a pesar de todas las sombras, como atestigua la experiencia histórica — , formas de la unidad y del orden entre los hombres, necesarias para la vida humana y parte activa en su perfeccionamiento. Su mismo concepto dice tranquilidad en el orden, aquella tranquillitas ordinis, que es la definición que San Agustín da de la paz : son esencialmente una ordenación de la paz.
Con esas sociedades, como ordenación de paz, Jesucristo, Príncipe de la paz — y con Él la Iglesia, en la cual continúa viviendo — , ha entrado en una nueva e íntima relación de elevación y confirmación vital. Tal es el fundamento de la singular aportación que la Iglesia da a la paz por su propia naturaleza, es decir, cuando su existencia y su acción entre los hombres ocupan el puesto que les corresponde.
¿Y cómo se realiza todo esto sino mediante el continuo, iluminador y confortante influjo de la gracia de Cristo en la inteligencia y en la voluntad de los ciudadanos y de sus gobernantes, a fin de que éstos reconozcan y procuren los fines señalados por el Creador en todos los campos de la convivencia humana, se afanen por dirigir hacia estos fines la colaboración de los individuos y de los pueblos y ejerciten la justicia y la caridad social en el interior de los Estados y en las mutuas relaciones de éstos?
Si la humanidad, conformándose con la voluntad divina, aplica aquel seguro medio de salvación que es el perfecto orden cristiano en el mundo, muy pronto verá desvanecerse prácticamente hasta la posibilidad de la misma guerra justa, que ya no tendrá razón alguna de ser desde el momento en que se halle garantizada la actividad de la sociedad de los Estados como genuina ordenación de paz.
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