VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA LIBERTAD DE CULTOS NO ES DE DERECHO NATURAL

Vicente de la Fuente
DOCTOR EN TEOLOGÍA Y JURISPRUDENCIA,
CATEDRÁTICO DE 
DISCIPLINA ECLESIÁSTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL
ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA REAL DE LA HISTORIA

"Confunden los policultistas miserablemente
la libertad con el derecho"

LA PLURALIDAD DE CULTOS Y SUS INCONVENIENTES
CAPÍTULO II.
La libertad de cultos bajo el aspecto del Derecho divino, natural y positivo, y con arreglo a la doctrina y disciplina de la Iglesia.
 LA LIBERTAD DE CULTOS
NO ES DE DERECHO NATURAL

Del campo de la filosofía, de la razón y la moral pasamos al terreno del Derecho, procediendo con lógico y riguroso método.

La base de todo derecho es el Derecho natural. Precede en el orden del tiempo y del desarrollo de los hechos al mismo Derecho divino positivo ó revelado. Dios lo quiso; Dios lo quiere así. La revelación no alcanzó ni alcanza a todos los hombres: el Derecho natural, también divino, alcanza a todos, aun a los infelices a quienes no ha llegado ni llegará la voz del Evangelio. Gentes que legem non habent naturalitèr ea quæ legis sunt faciunt.

Es el Derecho natural la misma ley de Dios grabada en el corazón humano por su propio dedo, y promulgada por el entendimiento con voz clara y perceptible a todos los hombres, cuando no turban sus dulces ecos los tumultuosos gritos de pasiones rebeldes; y aun por encima de estos gritos sediciosos se hace oír la voz de la conciencia, que dirige intimaciones antes de la sublevación, y acusa, reprende y sentencia después de cometido el crimen.

Hay, pues, dentro del hombre una sociedad moral, invisible, pero cierta. Hay una ley, una autoridad, poder ejecutivo, poder judicial, seres buenos, malos é indiferentes; potencias, pasiones, unas más poderosas é influyentes que otras; virtudes, vicios, delitos, mérito, premios, castigos, y, en fin, todo un mundo abreviado. Nada de esto se ve por fuera, ni aun lo revela el rostro; pero lo ve Dios, a la manera que el naturalista, armado con su microscopio, ve esas luchas, guerras, muertes y destrucciones que seres imperceptibles se hacen en una gota de agua clara y limpia, donde el ojo del hombre nada ve. 

Reconocemos, pues, la existencia de un Derecho natural preexistente a todo derecho, fuente y origen de todo derecho humano, piedra de toque en que se contrastan su bondad y su malicia. Niéganlo algunos filósofos y juristas. ¡Qué importa! Hoy se niega todo: la negación es la destrucción, y la destrucción es muy fácil. Yo no sé hacer un vaso de cristal, y tallarlo; pero puedo romperlo en un instante. ¡Quién hace caso de locos y delirantes! ¡Medradas estaban la ciencia y la sociedad si hubiéramos de atenernos a las negaciones modernas!

Los católicos, y con ellos los protestantes sensatos, admiten la existencia del Derecho natural, y convienen igualmente en su apreciación, con ligeras diferencias.

En esta suposición, ¿Qué nos dice el Derecho natural respecto a la libertad de cultos? Estamos ya en el terreno más ancho, por consiguiente, donde se da la principal batalla. Es el terreno en que prefieren generalmente batirse los librecultistas: deber nuestro es darles la batalla donde la presentan; no somos árbitros para escoger el campo.

La libertad de cultos es de Derecho natural, dicen los policultistas; es un derecho de la humanidad que, en esto como en todo, recibió de Dios mismo su libertad. Dios quiere ser adorado; pero en el hecho mismo de haber dado su libertad al hombre para adorarle, dejó a su albedrío la religión, el culto y los medios con que había de prestarle este homenaje. Si el hombre es libre para pensar en Dios y adorar a Dios como guste, ¿Quién es otro hombre, quién es el Estado para cohibirle, para quitarle esa libertad que Dios le dió? Esta usurpación de la libertad natural humana es un robo, una temeridad. Es robo, porque el Estado, que es infinitamente menos que Dios, priva al hombre de la libertad que Dios tuvo a bien concederle. Es una temeridad, porque el Estado, cuya vista apenas alcanza a las cosas exteriores, y muy imperfectamente, ¿Cómo ha de sondear los abismos de la naturaleza humana, los recónditos misterios del alma, y los arcanos que se repliegan en lo interior del corazón? ¿Quién ha visto el alma ajena? No hablo aquí con los materialistas: no acostumbro a disputar con locos; y, ¿Cómo podría yo medirme con quien se cree un mono perfeccionado ó un organillo? Tales ilusos, si han de ser consecuentes, sólo deben, entenderse con un albéitar ó un relojero.


Es una injusticia castigar a un hombre por opiniones: si hay alguna cosa que me pertenezca por derecho natural y divino, son mis pensamientos: todos los poderes de la tierra reunidos jamás me obligarán a pensar lo que no pienso, querer lo que no quiero, a tomar por verdadero y evidente lo que me parece falso y absurdo. Si hubo jamás un despotismo insensato, es el que quiere dominar sobre la inteligencia y la razón de los hombres.

"Además, el pensamiento está en el número de las propiedades individuales: tengo, pues, derecho, como propietario de mis pensamientos, para tributar a Dios el culto que crea serle más agradable. Cualquiera que me despoje ó pretenda despojarme de este derecho, viola mi propiedad; y, cualquiera que sea su posición, comete contra mí un atentado reprensible."

Este argumento es muy fácil de contestar; pero, antes de hacerlo, sentemos las bases de lo que sobre este punto enseñan la filosofía y el Derecho natural.

Una parte de la filosofía es la Teodicea, la cual tiene por objeto investigar lo que acerca de Dios y de su culto enseña la Razón natural. Esta y el Derecho natural tienen un mismo origen, un mismo sitio, un mismo objeto. El Derecho es la ley escrita en el corazón del hombre, la Razón la lee; la libertad, que es la voluntad misma con facultad de elegir, vacila entre los extremos de cumplir o no cumplir la ley y escoger el medio de cumplirla: al fin la voluntad elige y ejecuta; la conciencia, que es la voz de Dios, aplaude y da la enhorabuena si eligió y obró el bien, ó reprende y produce desasosiego si eligió y obró el mal. ¿Y qué es lo que enseña la teodicea respecto del culto de Dios, como Autor natural y Señor de la naturaleza? La teodicea enseña que no hay más que un solo Dios, Autor de la naturaleza y Autor de todo bien. a este Dios no le da nombre. Los dioses con nombre son ídolos, son fábulas y ficciones. Claro está que no hablamos de Nuestro Señor Jesucristo, pues la teodicea, o teología natural, es anterior en tiempo a la revelación, y aun después de esta procede solamente por la luz de la recta razón. Como Dios es uno y solo, no puede haber dos dioses a la vez, y, por consiguiente, donde quiera que hay dos dioses hay por lo menos una mentira. Donde hay muchos, habrá probablemente tantas mentiras como dioses.

El Derecho natural sólo prescribe el culto del Dios único, verdadero, innominado. Los demás los reprueba por falsos: ¿Cómo la razón natural ha de dar culto al error? Y ello es irremisible: y si a la razón natural se la autoriza a dar culto a dos dioses, se le permite dar culto a un error, a una patraña, puesto que el uno de ellos, por lo menos, consiste en un embuste. En tal caso, la razón natural tendría que ser una razón irracional.

Luego la dualidad, y mucho más la pluralidad de cultos, es contraria al Derecho natural, tal como lo concibe la razón natural. Y si la pluralidad es contraria al Derecho natural, ¿tendrá el hombre en particular, ni la humanidad entera, o sea el género humano, derecho a la pluralidad y libertad de cultos? Esto es absurdo, y, con todo, esto es lo que se dice al sostener que por derecho natural puede el hombre dar culto a Dios como guste.

Este principio antifilosófico, antijurídico y anticatólico viene a sancionar una serie de errores indignos de un hombre medianamente reflexivo. Viene a legitimar el culto de Sivah y de los hindús, de los thugs y estranguladores en la India, el culto de los cocodrilos, el Ibis y las cebollas en Egipto, el culto de Príapo, de Venus y Mercurio, los sacrificios humanos en Cartago, en Palestina y Asiria, en las Galias y en Méjico, y aun en la misma Roma (uno de los augurios para la prosperidad de la guerra consistía en enterrar vivo a un galo en el Forum Boarium). Esta teoría ridícula autoriza al negro de Mozambique para dar culto a una estera de colores colgada de un palo, y al mormón para la comunidad de mujeres, pues uno y otro proceden así con arreglo a lo que ellos creen acerca de Dios, y en su moral y religion natural.

Un israelita ofrecerá a Dios el sacrificio de un cordero; pero un sectario de Shiva echará el lazo al cuello del primer hombre que pueda sorprender, y lo estrangulará con gran devoción, sin odio, sin rencor, antes bien con cierta fruición interior y devota, porque en aquel momento envía a su Dios un espíritu, que estaba atado aquí bajo en la tierra: siente el mismo placer que el hombre caritativo que desata a un infeliz viajero atado por unos ladrones. Admitamos el principio de que por Derecho natural el hombre es libre para dar culto a Dios como guste, y equiparamos la estrangulación hecha por un sectario de Shiva con el acto de San Pedro Nolasco, quedándose cautivo por rescatar a un infeliz prisionero. Creo que en lo humano difícilmente cabe mayor absurdo ni más grosero desatino.

Veamos, pues, ahora la sencilla respuesta a ese sofisma. Se concede que el hombre tiene esta libertad, pero se niega rotundamente que tenga tal derecho. El hombre no tiene derecho al mal ni al error; y la naturaleza, no solamente no le concede este derecho, sino que se lo prohíbe terminantemente.

Confunden los policultistas miserablemente la libertad con el derecho; error grosero en que suelen incurrir aun algunos de los que pasan por sabios. La libertad no es el derecho. Es indudable que el hombre tiene libertad natural de cultos; pero esta libertad es una mera facultad, 6, por decirlo así, un atributo del hombre, no un derecho. El hombre tiene, por su naturaleza misma, la facultad o posibilidad para elegir el culto que quiera, sea verdadero, sea falso; pero con esta facultad ó atributo le impuso el deber u obligación de optar por el verdadero. Este deber se lo revela al hombre la misma Razón natural. Hé aquí el derecho natural: suponer que este autorice al hombre para optar por el culto que quiera, verdadero ó falso, es un absurdo, es un agravio a la Razón humana y al Derecho natural, por mejor decir, al mismo Dios, al Dios-Verdad, que al darle aquel atributo o facultad le impuso un deber claro, justo y bien conocido.


El hombre tiene por naturaleza libertad de cultos, ó, por decirlo así, la libertad de cultos es natural en el hombre. Ciertamente que es natural y tiene la libertad de cultos como tiene libertad para suicidarse, para asesinar, robar y adulterar. Esta libertad se la ha dado Dios al hombre, es indudable; ¿pero le ha dado derecho para suicidarse, asesinar, robar y adulterar? Si al darme Dios libertad para asesinar, me hubiera dado derecho para asesinar, el asesinato que yo cometiera no seria un crimen. ¿Por qué, pues, he de confundir la libertad que Dios me da para elegir el culto que quiera, con el derecho de elegir un culto falso, y malo, cuando El me prescribe que solo opte por uno verdadero, y por consiguiente bueno?

Por derecho natural se prescribe el culto interno y externo para Dios, pero solo en su esencia, pues no hay forma determinada de culto. Los hijos de Adán daban culto externo natural a Dios por medio de holocaustos, no habiendo entonces sacerdotes y a quienes ofrecer los diezmos y primicias, ó pobres a quienes sustentar con ellos. Así, pues, el culto natural a Dios es libérrimo, pues Dios no quiso fijarle determinada forma. Pero una vez supuesta la revelación, que ilustra a la Razón natural, está ya dada la forma por el mismo Dios. Esta forma de derecho divino es única, como Dios es Uno, Verdad como Dios es Verdad: es exclusiva, absoluta, intolerante por necesidad: todas las demás son falsas invenciones humanas, mentira, agravio a Dios, y reprobadas por El.

Suponer, pues, que la libertad de cultos sea un derecho del hombre, es manifestar que no se sabe ni lo que es libertad y culto, ni lo que es derecho y naturaleza.



LA PLURALIDAD DE CULTOS Y SUS INCONVENIENTES.
CAPÍTULO II
POR DON VICENTE DE LA FUENTE,
CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
AÑO 1865