P. Fernando Felipe Fernández
DIPUTADO POR ORENSE
17 de junio de 1872
"Dios tiene el derecho de exigir al hombre que le dé el culto de la manera que Dios quiere que se le dé."
Antes de rectificar algunas apreciaciones de mi amigo el señor Mosquera, a quien comienzo dando gracias por las benévolas frases que me ha dirigido, debo decir que no existe esa libertad de conciencia en que Su Señoría ha querido fundar la de cultos.
Libre es el hombre para examinar el bien ó el mal, pero no le es lícito hacer el mal.
El hombre tiene un superior que le manda y a quien debe obedecer, que es Dios, representado por la Iglesia en la tierra. El hombre es libre para hacer el bien ó el mal, pero las leyes deben solo autorizar actos lícitos; no debe haber libertad sino para cosas lícitas, y Dios tiene el derecho de exigir al hombre que le dé el culto de la manera que Dios quiere que se le dé. No hay, pues, libertad de conciencia, y por esto la libertad de cultos establecida en la Constitución trae grandes perturbaciones para la sociedad; porque una de dos: o todas las religiones son iguales, y con todas ellas se da un culto igual a Dios, y entonces se establece el politeísmo, o si son diferentes para las necesidades de la sociedad, con la indiferencia establecemos el ateísmo. Este argumento no tiene vuelta.
El separarse de las prescripciones de los mandamientos y de los actos de la moral que Dios dió en dos tablas a Moisés, y que luego explicó Nuestro Divino Señor, y hacer caso de esa moral universal de que se habla en la Constitución, no se puede hacer.
Se proclamaron las prescripciones del Decálogo; pues aquí, ¿no se manda el amor à Dios? ¿No se dice que le adoremos y que se adore según lo dice la Iglesia? La enseñanza de la Iglesia fué una en el principio del mundo; no hubo más enseñanza que una, la enseñanza de Dios como revelada. Con respecto a este punto me parece que el hombre no es libre y que no hay libertad de conciencia, sino que está obligado a seguir el culto que le prescribe Dios y en su representación la Santa Madre Iglesia.
DIARIO DE SESIONES DE CORTES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. LEGISLATURA DE 1871.
3 de Abril de 1871 - 6 de Enero de 1872
TOMO III
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