VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SOBRE EL NUEVO «ORDO» DE LA SEMANA SANTA DE S.S.PÍO XII, QUE ALGUNAS SECTAS DE INVÁLIDOS SIMULADORES DE SACRAMENTOS THUCISTAS CONSIDERAN ESPURIO Y NO OBLIGATORIO

S.S.Pío XII

Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos
simplificando las rúbricas de la misa y breviario

23 de marzo de 1955,
publicado en el número 47, 1955,
de Acta Apostolicæ Sedis, 
páginas 218 y siguientes

Dado que en estos tiempos los sacerdotes, especialmente los que tienen cura de almas, se ven sobrecargados cada día más con diversos y nuevos oficios de apostolado, de modo que apenas pueden atender al rezo del divino Oficio con la tranquilidad de espíritu que se requiere, algunos Ordinarios elevaron insistentes preces a la Santa Sede a fin de que proveyera benignamente a la remoción de esta dificultad, y que, al menos, se redujera a más simple forma el copioso cúmulo de rúbricas.

El Sumo Pontífice Pío XII, según su pastoral celo y solicitud, designó para el examen de esta cuestión una comisión de especia- listas, de los que se recabaron estudios sobre una restauración general litúrgica; dicha comisión, examinadas atentamente todas las circunstancias, llegó a la conclusión de que habían de reducirse a normas más expeditas las vigentes rúbricas, pero de tal forma que pudiesen seguirse utilizando los actuales libros litúrgicos tal y como hoy existen, en tanto no se provea otra cosa.

Sometido todo esto a nuestro Santísimo Señor por el eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, Su Santidad se dignó aprobar la siguiente disposición sobre rúbricas y mandó que se hiciera pública, prescribiendo que las normas establecidas por el presente Decreto entren en vigor el 1 de enero de 1956.Shoul

Cuiden, pues, los editores pontificios de libros litúrgicos de no innovar nada por ahora en las nuevas ediciones del breviario y misal que puedan preparar.

Sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación de Ritos, el día 23 de marzo de 1955.-C. CARD. CICOGNANI, Prefecto.-A. CARINCI, Arzobispo de Seleuc., secretario.

...Siguen los cambios.



Cardenal Fernando Quiroga
 Arzobispo de Santiago de Compostela.
CIRCULAR NÚM. 88 
SOBRE EL NUEVO «ORDO» DE LA SEMANA SANTA

A Nuestros muy amados Sacerdotes.

En este mismo número del «Boletín Oficial» aparece el Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, que establece el nuevo «ORDO» litúrgico de la Semana Santa, y la Instrucción que la mis ma Sagrada Congregación ha hecho pública para que puedan obtenerse más plenamente los fines litúrgicos y pastorales de ese importantísimo documento.

Es deseo de la Santa Sede que «los fieles, durante la Cuaresma, sean convenientemente instruídos para que comprendan en su justo sentido el nuevo «ORDO» de la Semana Santa, de suerte que puedan tomar parte consciente y devotamente en los sagrados oficios». Para ello es indispensable que los sacerdotes, especial mente los que tienen encomendada cura de almas y aquellos que se dedican a la sagrada predicación, penetren profundamente en el significado de las funciones litúrgicas de estos días y en las prove chosísimas enseñanzas de vida cristiana que contienen.

Pero antes es necesario que recuerden, para insistir en ello ante los fieles, el poder de la Iglesia sobre cuanto se refiere a los ritos y ceremonias de la Sda. Liturgia.

La Iglesia y la Liturgia

Son muchos los que, por un aferramiento excesivo a prácticas y ritos que conocieron desde su niñez, se escandalizan por cualquier cambio que las autoridades legítimas juzgan oportuno introducir, llegando a permitirse comentarios y críticas, que ponen de manifiesto, tanto su ignorancia de verdades que todo cristiano está obligado a conocer, como su falta de espíritu de humildad, sumisión y acatamiento.

Antes, pues, de hablar a los fieles del nuevo «ORDO» de la Semana Santa, dediquen todos los Sres. Curas y predicadores una o varias instrucciones a tratar de la Sda. Liturgia y del poder que la Iglesia tiene en la determinación y ordenación de las diversas ceremonias.

Sabido es que la palabra Liturgia que etimológicamente vale tanto como obra o ministerio público , se emplea para significar «la ordenación eclesiástica del culto público, o, quizás mejor, el culto social que la Iglesia da a Dios».

De esta definición se desprende que los fines primarios de la Liturgia son la gloria de Dios y la consecución de la vida eterna por parte de los hombres. A estos fines primarios se añaden otros, llamados también frutos de la Liturgia, que son, principalmente, el recuerdo y la explicación de las verdades de la fe, el fomento de la práctica de las virtudes cristianas y la observancia de la ley divina. Hermosamente están expresados estos fines en los siguientes párrafos de la Bula «Inmensa Aeterni Dei» del Papa Sixto V: « Ritus et Caerimoniae quibus Ecclesia a Spiritu Sancto edocta ex apostolica traditione et disciplina utitur in Sacramenforum administratione, divinis Officiis omnique Dei et Sanctorum veneratione, magnam christiani populi eruditionem, veraeque fidei protestationem continent, rerum sacrarum majestatem commendant, fidelium mentes ad rerum altissimarum meditationem sustolunt et devotionis etiam igne inflammant».

Para mejor conseguir estos frutos, la Santa Iglesia dicta las disposiciones y señala las ceremonias que en cada caso juzga más convenientes, según las diversas circunstancias de lugares, tiempos, etc.

Nace este derecho que es a la vez deber gravísimo, de la Verdad, bien conocida y demostrada clarísimamente en la Sagrada Teología, de que en la Liturgia, fuera del número, materia y forma de los Sacramentos determinados por el mismo Jesucristo, todo lo demás es de institución de la Iglesia, a la cual su Divino Fundador otorgó amplios poderes para que «estableciese o cambiase todo lo que juzgare que convenía más, tanto para la utilidad de los que habían de recibirlos, como para la veneración de los mismos Sacramentos, según lo aconsejasen la diversidad de circunstancias, tiempos y lugares», en expresión del Concilio Tridentino.

Es, pues, el Romano Pontífice, cabeza visible de la Iglesia y Representante de Cristo en la tierra, la suprema potestad ordinaria en todo lo que se refiere a los ritos y ceremonias del culto. Este poder lo ejerce a veces de manera personal e inmediata y otras, más frecuentemente, por medio de las Sagradas Congregaciones, principalmente de la de Ritos, cuyos decretos, una vez aprobados por el Romano Pontífice, tienen toda la fuerza de obligar y han de ser, no sólo resignadamente aceptados, sino gozosamente recibidos, ya que, con su cumplimiento, la Sda. Liturgia alcanzará los altísimos fines que le son propios.

Vivan intensamente Nuestros muy amados hermanos en el Sacerdocio estas verdades aquí esquemáticamente enunciadas, amplíenlas con el repaso de las tesis de la Teología, que con ellas dicen relación, y háganlas entender a sus fieles para que reciban con gratitud y se aprovechen de las modificaciones que ahora se introducen en la celebración de la Semana Santa.

Los fieles y la Liturgia.

Buena ocasión es esta, igualmente, para hacer una campaña en orden a que los fieles asistan, en el mayor número posible, a los actos del culto litúrgico y tomen parte en ellos en la forma prescrita o autorizada.

Recuérdese a este propósito que, aun cuando Jesucristo es el ministro principal del culto litúrgico y los sacerdotes, que por me dio de la ordenación participan del mismo Sacerdocio de Cristo, los ministros visibles, los fieles lo son, así mismo, en algún sentido, toda vez que también ellos forman parte de la Iglesia y concurren ya activa ya pasivamente, según esté dispuesto, a los actos Rituales. Son elocuentes a este propósito las palabras que el sacerdote dirige a los asistentes a la Sta. Misa poco después del Ofertorio: Orad, hermanos, para que mi sacrificio y el vuestro sea Aceptable a Dios Padre Omnipotente».

Por otra parte, si los diversos ritos y actos de la Liturgia son, Como indicábamos antes, «el culto social que la Iglesia da a Dios», es natural que sea esta Sociedad viviente, en todos sus estratos y jerarquías, la que en él intervenga.

Además, es indudable que los cristianos percibirán con tanta mayor abundancia los frutos de la Liturgia, a que antes aludíamos, cuanto con mayor asiduidad, interés y fervor asistan a sus actos.

...SIGUE.




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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
PÍO-BENEDICTINO

Canon 1257
Únicamente a la Sede Apostólica pertenece ordenar la sagrada liturgia y aprobar los libros litúrgicos.


Canon 9
Las leyes dadas por la Sede Apostólica se promulgan mediante su publicación en el Comentario Oficial de los Actos de la Sede Apostólica, a no ser que en casos particulares se prescriba otra forma de promulgación; y entran en vigor solamente después de pasados tres meses a partir de la fecha que lleva el número de los Actos, salvo que por la naturaleza de la cosa obliguen desde luego o que la misma ley hubiere especial y expresamente establecido una vacación más corta o más larga.


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The Catholic Encyclopedia

La promulgación de las leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, excepto en ciertos casos mencionados específicamente. La ley entra en vigencia y es vinculante para todos los miembros de la comunidad...

https://archive.org/details/07470918.9.emory.edu/page/63/mode/2up?q=



S.S. San Pío X

SOBRE LA PROMULGACIÓN DE LEYES
Y LA PUBLICACIÓN DE ACTAS DE LA SANTA SEDE


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