III . Nombramiento para el cargo de Primado [es decir, papado]. 1° Requisitos de derecho divino para este nombramiento: (a) La persona nombrada debe ser una persona con uso de razón, debido a la ordenación que el Primado debe recibir para poseer la potestad del Orden Sagrado. Esto es necesario para la validez del nombramiento.
Para su validez, también se requiere que el hombre designado sea miembro de la Iglesia. Por lo tanto, los herejes y apóstatas (al menos los públicos) quedan excluidos.
2.º Pérdida del oficio del Romano Pontífice . Esto puede ocurrir de diversas maneras:
c) Herejía notoria . Algunos autores niegan la suposición de que el Romano Pontífice pueda convertirse en hereje.
Sin embargo, no se puede probar que el Romano Pontífice, como maestro privado, no pueda convertirse en hereje si, por ejemplo, negara contumazmente un dogma previamente definido. Tal impecabilidad nunca fue prometida por Dios. De hecho, el Papa Inocencio III admite expresamente que tal caso es posible.
Si efectivamente se diera tal situación, él [el Romano Pontífice], por ley divina , sería destituido sin sentencia, de hecho, sin siquiera una declaratoria. Quien profesa herejía abiertamente se coloca fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo preservara la Primacía de su Iglesia en alguien tan indigno. Por lo tanto, si el Romano Pontífice profesara herejía, ante cualquier sentencia condenatoria, perdería su autoridad.