Apostolicidad de la Verdadera Iglesia
Ahora bien, fuera de ese cuerpo selecto, ningún hombre en este mundo puede pretender poseer ni un ápice de Jurisdicción Apostólica. De ahí se sigue que cualquier Iglesia fundada después de sus días, por autoridad de hombre, es meramente una institución humana. Esto en cuanto a la Apostolicidad de origen.
Para que cualquier hombre pueda establecer su derecho a ser un pastor apostólico, dos cosas son necesarias.
Primero, debe ser capaz de rastrear su linaje espiritual, en sucesión ininterrumpida, hasta los Apóstoles. Así como en la Antigua Ley nadie se atrevía a poner un pie dentro del santuario que no pudiera probar su descendencia, eslabón por eslabón en la cadena de generaciones, de vuelta a Aarón, la fuente del sacerdocio de la Sinagoga; así, el sacerdote de la Nueva Ley debe ser capaz de rastrear su pedigrí espiritual por la ordenación, jurisdicción, etc., de vuelta a través de los Apóstoles hasta Cristo, la Fuente de donde se derivan sus poderes.
Segundo, debe haber recibido la jurisdicción en toda su plenitud, con la integridad de poder constituida por Cristo como esencial para el sacerdocio cristiano, no meramente la ordenación válida, el poder de ofrecer el Santo Sacrificio, sino la autoridad para predicar y gobernar.
Si falta incluso una de estas cosas, él no posee ninguna comisión.
Nuestro Señor no dotó a Sus Apóstoles de forma fragmentada. "Todo poder me es dado. . . Por tanto, id, y enseñad a todas las naciones." Tampoco les ordenó transmitirlo en fragmentos a Su Iglesia. La dotación de Sus pastores es un todo indiviso.